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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010 429734 a) Por Hoja. b) Diskette. c) CD. Procedimiento 21 “Autorización para propietario o poseedor de canes potencialmente peligrosos”. Procedimiento 89 “Orden de Liberación de Vehículo Menor Internado en Depósito Ofi cial de vehículos menores – derecho de trámite por servicio de guardianía y depósito municipal por día calendario”. Que, el artículo 37° de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, señala que el TUPA incluye a los procedimientos administrativos y a los servicios prestados en exclusividad por la entidad; en ese sentido siendo los procedimientos 125 “Carné de Sanidad” y 126 “Duplicado de Carné de Sanidad” servicios que no son prestados en exclusividad, manteniendo ese orden de ideas corresponde la exclusión del TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate de los dos procedimientos antes mencionados; Que, el artículo 5° de la Ley Nº 29566 “Ley que modifi ca diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias”, norma que modifi ca la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, señala la eliminación de requisitos para solicitar licencias de edifi cación y de funcionamiento, indicando que no será exigible la presentación de los siguientes documentos: a) Copia literal de dominio, b) Certifi cado de parámetros urbanísticos y edifi catorios, c) boletas de habilitación de los profesionales que intervienen en el trámite, d) Documentos que por su naturaleza municipal se encuentren en los archivos del gobierno local; para los procedimientos de edifi caciones y habilitaciones urbanas. Que, conforme a lo establecido en el artículo 42° de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, el cual indica que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, mediante Informe Nº 129-2010-MDA/OGP de la Ofi cina General de Planifi cación, señala que, conforme a lo dispuesto en las normas acotadas en los párrafos anteriores, es necesario adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a las disposiciones contenidas en las mismas y que dicha modifi cación deberá aprobarse, conforme lo señala la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala en su Informe Nº 614-2010-MDA/OGAJ, que teniendo en consideración lo preceptuado por el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley N° 27444, emite su opinión favorable respecto al proyecto de Decreto de Alcaldía adjunto al Informe N° 130-2010-MDA/OGP, así como ofi ciar a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a fi n de obtener el servicio gratuito de dicha entidad que permita visualizar las partidas electrónicas de los inmuebles de propiedad de los solicitantes de las licencias de edifi caciones y de funcionamiento. Que, las modifi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que no impliquen la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, deben ser aprobados mediante Decreto de Alcaldía, de acuerdo a lo establecido en el numeral 38.5 del Artículo 38° sobre la “Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos” de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y en concordancia a lo que establece el artículo 42º de la Ley Nº 27972; Que, mediante Proveído Nº 4122-2010/MDA/GM el Gerente Municipal, señala que se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1°.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad Distrital de Ate, excluyendo los procedimientos denominados: 7 “Expedición de copia simple de documentos”, 8 “Expedición de copia certifi cada”, 10 “Transparencia y acceso a la información pública”, 21 “Autorización para propietario o poseedor de canes potencialmente peligrosos”, 125 “Carné de Sanidad” y 126 “Duplicado de Carné de Sanidad”, excluyendo el derecho de trámite por servicio de guardianía y depósito municipal por día calendario del procedimiento 89 “Orden de Liberación de Vehículo Menor Internado en el Depósito Ofi cial de Vehículos Menores” y eliminándose los requisitos: a) Copia literal de dominio, b) Certifi cado de parámetros urbanísticos y edifi catorios, c) boletas de habilitación de los profesionales que intervienen en el trámite, d) Documentos que por su naturaleza municipal se encuentren en los archivos del gobierno local, de los procedimientos de edifi caciones, habilitaciones urbanas y licencia de funcionamiento. Artículo 2º.- DISPONER se publique el presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www. muniate.gob.pe). Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Planifi cación, y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCIA Alcalde 569918-1 Designan funcionario responsable del Portal de Transparencia de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 0349 Ate, 8 de noviembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTA la Resolución de Alcaldía Nº 0346 de fecha 5 de noviembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se promueve la transparencia de los actos del Estado y se regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del articulo 2° de la Constitución Política del Estado. Que, en la referida norma legal, en su Art. 5º, modifi cado mediante Ley Nº 27927, se señala que la entidad deberá identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los Portales de Internet. Que, conforme lo establece el artículo 3° del Decreto Supremo N° 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, bajo el principio de Publicidad se desprende que todas las actividades y disposiciones de las Entidades de la Administración Pública a las que hace referencia el Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, están sometidas al principio de Publicidad. Además los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refi ere esta Ley; en consecuencia toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en el artículo 15° del Decreto Supremo N° 043-2003- PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, adoptando las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las Entidades de la Administración Pública; teniendo el Estado la obligación de entregar la información solicitada.