Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2010 (25/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Aprueban a favor de Pesquera MORDAZA S.A. la asociacion o incorporacion definitiva del PMCE a embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 670-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 22 de octubre del 2010 Visto los escritos de Registros N°s 00049514-2010, 00049514-2010-1, 00049514-2010-2 de fechas 18 de junio, 5 y 19 de agosto del 2010, presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. y el Informe N° 532010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, emitido por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2°, la pre asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial. No procedera la asociacion o incorporacion que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la asociacion o incorporacion, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el articulo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcacion a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA para consumo humano indirecto; Que, el articulo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, la embarcacion cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedara impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega suspendidos durante la vigencia

de la Medida de Ordenamiento Pesquero, segun lo establecido en el articulo 20° del presente Reglamento. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debera remitir a la Autoridad Maritima la relacion de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra Embarcacion pesquera, a efectos de las acciones de fiscalizacion y control bajo el ambito de su competencia; Que, asimismo, el articulo 20º del citado Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, en el caso de tratarse de asociacion o incorporacion definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega, quedara suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Resolucion Directoral N° 087-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de febrero de 2010, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MARITIMA 1 de matricula CE6618-CM y 127.45 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado por Resolucion Directoral N° 779-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, por Resolucion Directoral N° 368-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de MORDAZA de 2009, se aprobo a favor de PESQUERA MORDAZA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera SAN MORDAZA 2 de matricula CE3043-PM, de 278.00 m3 de capacidad de bodega, cedida via arrendamiento financiero por el BANCO DE CREDITO DEL PERU, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Ministerial N° 162-95PE; Que, mediante los escritos del visto, PESQUERA MORDAZA S.A., solicita Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera MARITIMA 1 de matricula CE-6618-CM a la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA 2" de matricula CE-3043PM, en virtud al procedimiento N° 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., se determina que la misma ha cumplido con formular su solicitud, de conformidad con lo establecido en el procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, verificandose la MORDAZA de los requisitos establecidos en dicho procedimiento; por lo que corresponderia atender lo solicitado; Que, con Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE (Centro Norte), cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2009PRODUCE, se aprobo el Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del MORDAZA, asimismo, a traves de su articulo 2°, se aprobo la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur (PMCE ­ Sur), como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del pais. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, con Resolucion Directoral N° 376-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Listado de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA sur ­ PMCE-SUR; Que, mediante Memorando Nº 00604-2010PRODUCE/OGTIE de fecha 21 de MORDAZA de 2010, recaido

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