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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de noviembre de 2010 429792 Reglamento, normatividad que determina la caducidad de las embarcaciones que no cumplan con el requerimiento señalado por el Decreto Supremo antes mencionado; Que, mediante escrito de Registro Nº 59886-2007 de fecha 28 de agosto 2007, el señor EXALTACION PAZO REYES presentó recurso de reconsideración contra el Ofi cio Múltiple Nº 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch manifestando que el Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE no le es aplicable a su nave, pues su permiso de pesca fue otorgado al amparo de la Ley Nº 26920, además que dentro de las características técnicas que constan en el Formato Nº 1, se precisa que la nave cuenta con sistema de preservación mediante cajas de hielo; Que, al respecto, debe precisarse que el recurso de reconsideración presentado por el administrado resultaba improcedente, debido a que el Ofi cio que se impugnaba no constituía un acto defi nitivo que ponía fi n a una instancia administrativa, sino que por el contrario, comunicaba el inicio de un procedimiento administrativo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 848-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de octubre 2009, se aprobó a favor de los señores SILVESTRE PAZO REYES, y su cónyuge CLARA ELENA VALDIVIEZO QUEREVALU y JOSE GUALBERTO PAZO REYES y su cónyuge MATILDE PAULA RUMICHE ECHE el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 045-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de febrero de 2003; Que, según el Registro de Declaraciones Juradas Mensuales por Concepto de Pago de Derechos de Pesca que posee el Área de Cómputo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la embarcación pesquera MI CAUTIVO de matrícula PT-4238-CM, no ejerció el esfuerzo de pesca mínimo para jurel y caballa durante el periodo comprendido entre los años 2004 al 2007; Que, mediante Memorando Nº 337-2010-PRODUCE/ OGTIE de fecha 27 de mayo de 2010 el Director de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística informa que en el sistema de Información Estadística de Pesca Rubro Tolvas de esa Ofi cina General no se encuentra Registrada Información sobre desembarques de las especies jurel y caballa, para el periodo comprendido entre los años 2003 al 2007, correspondientes a la embarcación MI CAUTIVO de matrícula PT-4238-CM; Que, mediante el Ofi cio Nº 3308-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de fecha 7 de junio de 2010 notifi cado el 9 de junio de 2010, se comunicó a los señores SILVESTRE PAZO REYES y su conyugue CLARA ELENA VALDIVIEZO QUEREVALU y JOSE GUALBERTO PAZO REYES y su cónyuge MATILDE PAULA RUMICHE ECHE, que de acuerdo a los registros de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la embarcación pesquera MI CAUTIVO de matrícula PT- 4238-CM no ha ejercido esfuerzo pesquero durante el periodo comprendido desde la obtención del permiso de pesca (13 de febrero de 2003) y la entrada en vigencia del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE (14 de abril de 2007). Asimismo, se les comunicó el inicio del procedimiento de caducidad en torno a la referida embarcación, otorgándoles un plazo de diez (10) días para que ejerzan su derecho de defensa y demuestren el esfuerzo de pesca ejercido por su embarcación durante el mencionado periodo; Que, con escrito de Registro Nº 50434-2010 de fecha 23 de junio 2010, el señor SILVESTRE PAZO REYES manifi esta que durante el periodo comprendido entre los años 2003 al 2007, su embarcación sí ejerció esfuerzo pesquero, habiendo hecho entrega de las especies jurel y caballa a la Universidad Nacional de Piura, las cuales fueron utilizadas para el procesamiento de seco salado y ahumado; indica que ha solicitado a la mencionada universidad los documentos que acrediten las descargas, los que serán presentados oportunamente; Que, mediante Ofi cio Nº 3972-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 12 de julio 2010, se comunicó al administrado que se le otorgaba un plazo adicional de cinco (5) días para que ejerza su derecho de defensa y demuestre el esfuerzo pesquero realizado por su embarcación durante el periodo comprendido entre el año 2003 hasta la fecha; Que, con escrito de Registro Nº 50434 adjunto 1 de fecha 27 de julio 2010, el señor SILVESTRE PAZO REYES manifi esta que, debido al cambio de jefaturas al interior de la Universidad Nacional de Piura, no ha podido obtener hasta la fecha los documentos solicitados; además refi ere que está solicitando a personas intermediarias documentos que acrediten el esfuerzo pesquero realizado por su nave; Que, mediante Ofi cio Nº 4550-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 11 de agosto 2010, esta Dirección General solicitó a la Universidad Nacional de Piura, Facultad de Ingeniería Pesquera, que se sirva remitir los documentos que acrediten la entrega a dicha universidad de recursos hidrobiológicos jurel y caballa por parte del señor SILVESTRE PAZO REYES, armador de la embarcación pesquera MI CAUTIVO de matrícula PT- 4238-CM; Que, mediante Ofi cio Nº 352-OA.FIP-UNP-10 de fecha 17 de septiembre 2010, la Decana de la Facultad de Ingeniería Pesquera de la Universidad Nacional de Piura, informa que la mencionada universidad no ha recepcionado recursos hidrobiológicos por parte del señor SILVESTRE PAZO REYES; Que, a pesar del tiempo transcurrido desde el primer requerimiento hecho al administrado para que presente sus descargos, éste ha incumplido con presentar documento probatorio alguno que demuestre el esfuerzo pesquero efectuado por su embarcación pesquera MI CAUTIVO de matrícula PT-4238-CM, respecto de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa; Que, en consecuencia, se determina que la embarcación pesquera MI CAUTIVO de matrícula PT- 4238-CM ha incumplido con realizar el esfuerzo de pesca mínimo para la extracción de los recursos jurel y caballa entre los años 2004 al 2007, por lo que resulta de aplicación la declaración de caducidad de su permiso de pesca para dichos recursos, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento del Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE de fecha 12 de abril 2007; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 527- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; y, De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI CAUTIVO de matrícula PT-4238-CM, otorgado con Resolución Directoral Nº 045-2003-GOB.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de febrero de 2003 y modifi cado con Resolución Directoral Nº 848-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de octubre de 2009, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, así como también deberá consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 570456-3