Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de noviembre de 2010 429832 1. Acta con error material: con inconsistencias en los datos numéricos consignados. 2. Acta con votos impugnados. 3. Acta con ilegibilidad: es aquella que contiene datos ilegibles. 4. Acta incompleta: no consigna el total de ciudadanos que votaron. 5. Acta con solicitud de nulidad de la mesa, realizada de manera expresa en el espacio de observaciones. 6. Acta sin datos: no se registran votos. 7. Acta extraviada: la que no llega a la ODPE y es declarada como tal por el Jefe de la ODPE. No se considera como acta observada cuando el acta de instalación, sufragio o escrutinio cuentan con por lo menos las fi rmas, el nombre y número de Documento Nacional de Identidad de los tres miembros de mesa, en cualesquiera de éstas, y en las otras dos restantes, los datos y las fi rmas de por lo menos dos miembros de la mesa. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa 570201-1 MINISTERIO PUBLICO Amplían competencia de la Fiscalía Superior Penal Transitoria de Abancay Distrito Judicial de Apurímac RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1952-2010-MP-FN Lima, 24 de noviembre de 2010. VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Administrativa Nº 335- 2010-CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 08 de octubre de 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2010, el funcionamiento de la Sala Penal Transitoria de Abancay, ampliando su competencia a las provincias de Aymaraes, Antabamba y Grau, departamento de Apurímac. Que en atención a lo señalado resulta necesario incorporar las provincias de Aymares, Antabamba y Grau, a la competencia territorial de la Fiscalía Superior Penal Transitoria de Abancay, distrito judicial de Apurímac, creada por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 022-2007-MP-FN-JFS, de 14 de junio de 2010. De conformidad con el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la competencia de la Fiscalía Superior Penal Transitoria de Abancay, distrito judicial de Apurímac, a las provincias de Aymares, Antabamba y Grau, departamento de Apurímac. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Apurímac, Gerencia General y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales; para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese y comuníquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 570985-1 Amplían competencia de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales de Lima para conocer diversos delitos cometidos contra periodistas en el ejercicio de sus funciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1956-2010-MP-FN Lima, 24 de noviembre de 2010. VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Administrativa Nº 187- 2010-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de noviembre de 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso ampliar la competencia de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima, a los delitos de Homicidio (artículo 106º del Código Penal), Asesinato (artículo 108º del Código Penal), Lesiones Graves (artículo 121º del Código Penal), Secuestro (artículo 152º del Código Penal) y Extorsión (artículo 200º del Código Penal) cometidos contra periodistas en el ejercicio de sus funciones. Que estando a lo expuesto y, con la finalidad de realizar una labor fiscal especializada y coordinada con los órganos jurisdiccionales ante la eventual perpetración de los delitos mencionados, resulta necesario ampliar la competencia de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales de Lima. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar, a partir de la fecha, la competencia de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales de Lima, para que conozcan en adición a sus funciones, los delitos de Homicidio (artículo 106º del Código Penal), Asesinato (artículo 108º del Código Penal), Lesiones Graves (artículo 121º del Código Penal), Secuestro (artículo 152º del Código Penal) y Extorsión (artículo 200º del Código Penal) cometidos contra periodistas en el ejercicio de sus funciones. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Fiscalía Superior Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional; para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 570985-2