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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de noviembre de 2010 429880 predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Nazca - Puquio - Chalhuanca – Abancay, Sector: Zona Urbana de Puquio, ubicada en el departamento de Ayacucho, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la citada Ley, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, la cual será aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y que el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; siendo que la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037- 2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en benefi cio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117- Ley General de Expropiación y 25728 - Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales; con la fi nalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, la Cláusula Sexta del citado Convenio Marco, dispone que para todos los servicios cuyos costos sean menores a tres (03) UIT, no se requerirá de la suscripción de un Convenio Específi co, lo cual deberá ser solicitado y aceptado mediante Ofi cios; Que, mediante Ofi cio Nº 2514-2009-MTC/20.6, PROVIAS NACIONAL, solicitó a la DNC, las tasaciones correspondientes a diez (10) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Nazca - Puquio - Chalhuanca – Abancay, Sector: Zona Urbana de Puquio, ubicada en el departamento de Ayacucho; y mediante Ofi cio Nº 1028-2010/VIVIENDA- VMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remitió los informes técnicos respectivos; Que, con Memorándum Nº 5115-2010-MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, remite a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, el Informe Nº 294-2010- MTC-20.6.3/DMMA, manifestando que, luego de la revisión efectuada a los informes técnicos de tasación de los predios afectados por la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Nazca - Puquio - Chalhuanca – Abancay, Sector: Zona Urbana de Puquio, corresponde aprobar mediante Resolución Ministerial las referidas tasaciones; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 761-2010-MTC-20.3, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de las tasaciones de los predios descritos en los considerandos precedentes; Que, con la Nota de Vistos, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se aprueben las tasaciones de los predios afectados por la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Nazca - Puquio - Chalhuanca – Abancay, Sector: Zona Urbana de Puquio; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientes a diez predios afectados por la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Nazca - Puquio - Chalhuanca – Abancay, Sector: Zona Urbana de Puquio, ubicada en el departamento de Ayacucho, conforme al detalle que se señala en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Nazca - Puquio - Chalhuanca – Abancay, Sector: Zona Urbana de Puquio Nº Código Monto de valuación $ 1 CZUP-001 17 217,90 2 CZUP-003 12 152,13 3 CZUP-004 13 520,74 4 CZUP-006 14 876,54 5 CZUP-007 2 096,84 6 CZUP-008 9 614,03 7 CZUP-009 4 686,98 8 CZUP-010 21 936,48 9 CZUP-011 14 979,63 10 CZUP-013 1 822,19 570577-1 Aprueban texto de la Addenda Nº 7 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 3 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 540-2010-MTC/02 Lima, 23 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de agosto de 2005, el Estado de la República del Perú en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Concesionaria Interoceánica Sur – Tramo 3 S.A., en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial No. 3 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil; Que, con Resolución Ministerial No. 246-2010-MTC/02 publicada en el diario Ofi cial “El Peruano” el 01.06.2010 se aprobó el texto de la Addenda No. 6 al Contrato de Concesión antes mencionado; Que, las Partes han acordado suscribir la Addenda Nº 7 al Contrato de Concesión, la misma que tiene por objeto dar inicio de manera anticipada la Explotación de las Obras de la Concesión del Tramo 3: Puente Inambari – Iñapari, del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú-Brasil (IIRSA SUR); para cuyo efecto, de conformidad con lo previsto en el Contrato de Concesión, se solicitó opinión a OSITRAN; Que, con Ofi cio Circular No. 032-10-SCD-OSITRAN el Organismo Regulador remite el Acuerdo No. 1309-363- 10-CD-OSITRAN, mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN acordó aprobar la Opinión Técnica contenida en el Informe No. 032-10-GRE-GS-GAL-OSITRAN, respecto al proyecto de Addenda No. 7 al Contrato de Concesión; Que, atendiendo a lo señalado en el Informe No. 482- 2010-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente y la empresa Concesionaria Interoceánica Sur – Tramo 3 S.A., han convenido en celebrar la Addenda No. 7 al referido Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 29370, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, el Decreto Supremo No. 059-96-PCM, el Decreto Supremo No. 060-96-PCM, el Decreto Legislativo No. 1012 y el Decreto Supremo No. 146- 2008-EF;