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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de noviembre de 2010 429881 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda No. 7 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial No. 3 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil, el mismo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda No. 7 aprobada en el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 570578-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora DP World Callao S.R.L. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Nº 012-2010-GS/OSITRAN Lima, 23 de noviembre de 2010 ENTIDAD PRESTADORA : DP WORLD CALLAO S.R.L. MATERIA : Aprobación de la difusión del Proyecto del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora VISTOS: La carta GG.DPWC.240.10 recibida el 17 de noviembre de 2010, mediante la cual DP World Callao S.R.L. remite en virtud al artículo 46º del Reglamento Marco de Acceso de OSITRAN – REMA, su proyecto de Reglamento de Acceso; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014- 2003-CD/OSITRAN, se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA); habiendo sido modifi cado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN y Nº 006- 2009-CD-OSITRAN; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12º del REMA, el acceso a la infraestructura de transporte de uso público califi cada como Facilidad Esencial, por parte de los usuarios intermedios, se regula por las reglas establecidas en: a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes; b) Los contratos de concesión; c) El REMA; d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora aprobado por OSITRAN; e) Los contratos de acceso; f) Los mandatos de acceso; g) Las demás disposiciones que dicte OSITRAN sobre el particular. Que, el Artículo 13º del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por OSITRAN, con el fi n de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso; Que, asimismo, el artículo 14º del REMA establece el contenido mínimo del Reglamento de la Entidad Prestadora; Que, mediante Carta GG.DPWC.240.10 de Vistos, la Entidad Prestadora DP World Callao S.R.L. remite de conformidad con el artículo 46º del REMA, su proyecto de Reglamento de Acceso; Que, el Artículo 47º del REMA establece lo siguiente: “Artículo 47º.- Difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. La Resolución que apruebe la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso o su propuesta de modifi cación serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano por cuenta del Regulador. Tanto la Resolución aprobatoria como el contenido del Proyecto de Reglamento o su propuesta de modifi cación deberán ser difundidos a través de la página web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora, desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora o su modifi catoria es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución aprobatoria en el Diario Ofi cial El Peruano.” Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del “Proyecto de Reglamento de Acceso” presentado por la entidad Prestadora, de acuerdo a las disposiciones establecidas por el REMA vigente. RESUELVE: Primero.- Aprobar la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora DP World Callao S.R.L. Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora DP World Callao S.R.L. sean publicados y difundidos en la página Web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora. Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por DP World Callao S.R.L. es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarto.- Notifi car la presente Resolución a DP World Callao S.R.L. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIGI D’ALFONSO CROVETTO Gerente de Supervisión (e) OSITRAN 571178-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Establecen Ajuste de la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil de Comunicaciones Personales y Troncalizado RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 154-2010-CD/OSIPTEL Lima, 25 de noviembre de 2010.