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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de octubre de 2010 426874 CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 043-2009/SUNAT/A y N.º 029- 2010/SUNAT/A, se aprobaron el Instructivo “Medidas en Frontera a Solicitud de Parte” INTA-IT.00.08 (versión 1) y el Procedimiento Específi co “Aplicación de Medidas en Frontera” INTA-PE.00.12 (versión 1) respectivamente; Que, resulta necesario modifi car los artículos de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 029-2010/SUNAT/A relacionados con la vigencia de los citados dispositivos, en tanto se realicen las implementaciones en el sistema informático de la SUNAT; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.º 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el literal g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia N.º 007-2010/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Sustitúyanse los textos de los Artículos 2° y 3° de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 029-2010/SUNAT/A que aprobó el Procedimiento Específi co “Aplicación de Medidas en Frontera” INTA-PE.00.12 (versión 1), de acuerdo a los textos siguientes: “Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2010, con excepción del literal B de la sección VII, que entrará en vigencia cuando se realicen las implementaciones en el sistema informático de la SUNAT, por lo que en tanto este proceso culmine, será de aplicación lo dispuesto en el literal B de la sección VI del Instructivo “Medidas en Frontera a Solicitud de Parte” INTA-IT.00.08 (versión 1).” “Artículo 3°.- Déjese sin efecto el Instructivo “Medidas en Frontera a Solicitud de Parte” INTA-IT.00.08 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 043-2009/SUNAT/A, publicado el 4 de febrero de 2009, con excepción de lo dispuesto en el literal B de la sección VI conforme a lo señalado en el Artículo 2° de la presente Resolución, que estará vigente hasta cuando se realicen las implementaciones en el sistema informático de la SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 551006-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes, así como por la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de agosto de 2010 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 122-2010-INGEMMET/PCD Lima, 27 de Setiembre de 2010 Visto; el Informe Nº 012-2010-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 24 de Setiembre del 2010, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2010 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de Agosto, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 20 de Diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de Agosto del 2010, es de US $ 768,509.62 (Setecientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Nueve y 62/100 Dólares Americanos) y S/. 27,026.23 (Veintisiete Mil Veintiséis y 23/100 Nuevos Soles), efectuándose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 2,900.00 (Dos Mil Novecientos y 00/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 765,609.62 (Setecientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Nueve y 62/100 Dólares Americanos) y S/. 27,026.23 (Veintisiete Mil Veintiséis y 23/100 Nuevos Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Agosto del 2010, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2010 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de Agosto, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 576,382.21 20,269.67 -1,575.00 0.00 574,807.21 20,269.67 INGEMMET 140,039.59 5,405.25 -1,060.00 0.00 138,979.59 5,405.25 MEM 35,009.90 1,351.31 -265.00 0.00 34,744.90 1,351.31 G O B I E R N O S REGIONALES 17,077.92 0.00 0.00 0.00 17,077.92 0.00 TOTAL 768,509.62 27,026.23 -2,900.00 0.00 765,609.62 27,026.23 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que