Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (02/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de octubre de 2010 426873 Que siendo el procedimiento antes descrito uno de carácter mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben obtenerse en función a la variación del precio del combustible que se presente hasta el último día de cada mes; Que por otro lado, el artículo 6° del Reglamento de la Ley N.° 29518 dispone que la solicitud de devolución y la información correspondiente a los meses de julio, agosto y setiembre de 2010 deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de octubre de 2010; Que conforme a lo indicado en los considerandos precedentes para poder solicitar la devolución correspondiente a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los meses comprendidos en el mismo; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable debido a que para fi jar el porcentaje correspondiente a setiembre de 2010 se debe considerar la variación del precio del combustible que se produzca hasta el último día de dicho mes y a que a partir del mes octubre de 2010 se puede solicitar la devolución correspondiente a los meses de julio, agosto y setiembre de 2010; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley N.° 29518 aprobado por Decreto Supremo N.° 145-2010-EF, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y por el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El porcentaje que representa la participación del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 145-2010-EF es el siguiente: PERÍODO PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) Julio 2010 18,1 % Agosto 2010 18,1 % Setiembre 2010 18,2 % Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 551004-1 Modifican Procedimiento Específico “Teledespacho-Servicio Electrónico de Intercambio de Documentos Aduaneros (SEIDA)” INTA-PE.00.02 (versión 3) y Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 583-2010/SUNAT/A Callao, 1 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nºs. 0614-2009/SUNAT/A y 0491-2010/ SUNAT/A, publicadas el 23 de diciembre del 2009 y el 28 de agosto del 2010, se aprobaron el Procedimiento Específi co de “Teledespacho– Servicio Electrónico de Intercambio de Documentos Aduaneros (SEIDA)” INTA-PE.00.02 (versión 3) y el Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), respectivamente; Que, se ha visto por conveniente realizar modifi caciones a los citados procedimientos, a fi n de asegurar la continuidad de las operaciones de comercio exterior; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; el 02 de Agosto del 2010 se publicó, en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002- PCM, en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N.° 007- 2010/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el numeral 9 de la Sección VI del Procedimiento Específi co de “Teledespacho – Servicio Electrónico de Intercambio de Documentos Aduaneros (SEIDA)” INTA-PE.00.02 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0614-2009/SUNAT/A publicado el 23.12.2009 en los siguientes términos: “9. Excepcionalmente, en el caso terrestre, el ingreso de los manifi estos de carga (ingreso o salida) y los demás documentos (carta de porte terrestre) debe ser realizado por el transportista internacional a través de un acceso habilitado en el portal web de la SUNAT; en caso no pudiera realizarse dicha acción, los citados documentos serán presentados mediante formato físico en la intendencia de aduana que corresponda”. Artículo 2.- Modifíquese el numeral 50 del literal A de la Sección VII del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0491-2009/SUNAT/A publicado el 28.08.2010 en los siguientes términos: “50. Para el reconocimiento físico el despachador de aduana debe adjuntar copias autenticadas de los documentos del despacho para su entrega al funcionario aduanero encargado, excepto en la modalidad de despacho excepcional en la que debe presentar los originales, salvo en la vía marítima, que se acepta la fotocopia del documento de transporte con fi rma y sello del agente de aduana”. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 551006-1 Modifican la Resolucion que aprueba el Procedimiento Específico de “Aplicación de Medidas en Frontera” INTA-PE.00.12 (V.1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 584-2010/SUNAT/A Callao, 1 de octubre de 2010