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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (02/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de octubre de 2010 426870 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de funcionario y profesional del Ministerio a Brasil para participar en la I Reunión del Subgrupo de Trabajo sobre Cooperación en Materia de Transportes Fluviales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 169-2010-MTC Lima, 1 de octubre de 2010 VISTO: El Memorándum Nº 1656-2010-MTC/02 del 09 de setiembre de 2010 emitido por el Viceministro de Transportes y el Informe Nº 121-2010-MTC/13 del 20 de agosto de 2010 emitido por la Dirección General de Transporte Acuático, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, los Presidentes de Perú y de la República Federativa del Brasil, suscribieron un comunicado conjunto en el que dentro del rubro integración y conectividad física se celebró la suscripción del Acuerdo de Cooperación en Materia de Desarrollo del Transporte Fluvial en los Ríos Amazónicos; Que, en el marco del citado Acuerdo, el Gobierno Peruano a través del Ministerio de Relaciones Exteriores presentó los Términos de Referencia para la visita de una Misión Técnica del Brasil; Que, con fecha 11 de mayo de 2010 en la ciudad de Río de Janeiro se llevó a cabo la I Reunión del Subgrupo de Trabajo sobre Cooperación en Materia de Transportes Fluviales en los ríos amazónicos, la misma que contó con la participación de representantes de los Gobiernos del Perú y de la República Federativa del Brasil y en la cual se fi rmó un Acuerdo estableciéndose dos visitas a cargo de la Misión Brasileña al Perú y de la Misión Peruana al Brasil; siendo esta última materia de la presente autorización de viaje; Que, mediante Ofi cio RE (IIR) Nº 2-15-B/649 el Director Nacional para Asuntos de IIRSA del Ministerio de Relaciones Exteriores, hace de conocimiento del Director General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que la segunda etapa de la Misión Técnica sobre Navegación Fluvial Perú Brasil se llevará a cabo en Brasil, entre el 13 y 21 de octubre de 2010, de conformidad al Programa remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil, para lo cual solicita designar a la delegación peruana que asistirá al citado evento; Que, mediante Informe Nº 121-2010-MTC/13 de fecha 20 de agosto de 2010, el Director General de Transporte Acuático designa al señor Jorge Luis Gastelo Villanueva, Director de Infraestructura e Hidrovías y al señor Lauro Márquez De Oliveira, profesional de la citada Dirección, para formar parte de la Misión Técnica señalada; Que, la participación de especialistas de la Dirección General de Transporte Acuático es importante, para observar el estado de los puertos fl uviales del Brasil, el desarrollo hidroviario del río Amazonas y del río Madeira, conocer los sistemas de señalización, equipos de dragado y formas administrativas para el uso comercial de dichas vías, lo cual permitirá contar con elementos de juicio para el desarrollo de los objetivos del Acuerdo de Cooperación; Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 08189-2010, de fecha 20 de agosto de 2010, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, indica que los gastos que irrogará el viaje se encuentran presupuestados, precisando que se cuenta con recursos sufi cientes para cubrir los gastos que irrogue el viaje solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y a lo informado por la Dirección General de Transporte Acuático, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jorge Luis Gastelo Villanueva, Director de Infraestructura e Hidrovías y del señor Lauro Márquez De Oliveira, profesional de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las ciudades de Sao Paulo, Manaus, Tabatinga, Santarém y Porto Velho, República Federativa del Brasil, del 12 al 22 de octubre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (para dos personas) US $ 6,368.66 Viáticos (para dos personas) US $ 4,000.00 Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (para dos personas) US $ 62.00 Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario y el profesional mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el funcionario y el profesional mencionados en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 5º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 551393-15