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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de octubre de 2010 426926 DICE: Artículo 16º.- Vigencia de la Autorización de operaciones del servicio de Taxi Callao.- Las autorizaciones de operación del servicio de taxi bajo la modalidad Remisse y/o Estación son de tres (3) años a través de la expedición de la respectiva resolución municipal, y de un (1) año para la modalidad independiente, a través de la tarjeta única de circulación. DEBE DECIR: Artículo 16º.- Vigencia de la Autorización de operaciones del servicio de Taxi Callao.- Las autorizaciones de operación del servicio de taxi bajo la modalidad Remisse y/o Estación son de cinco (5) años a través de la expedición de la respectiva resolución municipal, y de un (1) año para la modalidad independiente, a través de la tarjeta única de circulación. DICE: Artículo 19º.- Habilitación Vehicular.- El vehículo destinado para la prestación del servicio de taxi, será habilitado mediante Tarjeta Única de Circulación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. La Tarjeta Única de Circulación que se otorgue al vehículo que brinda servicio de taxi bajo la modalidad Remisse y/o Estación tendrá una vigencia de hasta tres (3) años, no pudiendo exceder el plazo de vigencia de la autorización municipal (resolución administrativa) otorgado a la persona jurídica. La Tarjeta Única de Circulación que se otorgue al vehículo que brinda servicio de taxi independiente tendrá una vigencia de un año. DEBE DECIR: Artículo 19º.- Habilitación Vehicular.- El vehículo destinado para la prestación del servicio de taxi, será habilitado mediante Tarjeta Única de Circulación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. La Tarjeta Única de Circulación que se otorgue al vehículo que brinda servicio de taxi bajo la modalidad Remisse y/o Estación tendrá una vigencia de hasta cinco (5) años, no pudiendo exceder el plazo de vigencia de la autorización municipal (resolución administrativa) otorgado a la persona jurídica. La Tarjeta Única de Circulación que se otorgue al vehículo que brinda servicio de taxi independiente tendrá una vigencia de un año. DICE: ANEXO I Cuadro de Tipifi cación de Infracciones al Servicio de Taxi Callao (...) T-41 PERMITIR EL ESTACIONAMIENTO DE SUS VEHICULOS FUERA DE SU TERMINAL O ZONA DE ESTACIONAMIENTO AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL 10% DE LA UIT INTERNAMIENTO DEL VEHICULO EN EL DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS PERSONA JURÍDICA AUTORIZADA T-42 ESTACIONAR EL VEHICULO FUERA DEL TERMINAL O ZONA DE ESTACIONAMIENTO AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL 10% DE LA UIT INTERNAMIENTO DEL VEHICULO EN EL DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS CONDUCTOR DEBE DECIR: ANEXO I Cuadro de Tipifi cación de Infracciones al Servicio de Taxi Callao (...) TX-41 PERMITIR EL ESTACIONAMIENTO DE SUS VEHICULOS FUERA DE SU TERMINAL O ZONA DE ESTACIONAMIENTO AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL 10% DE LA UIT INTERNAMIENTO DEL VEHICULO EN EL DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS PERSONA JURÍDICA AUTORIZADA TX-42 ESTACIONAR EL VEHICULO FUERA DEL TERMINAL O ZONA DE ESTACIONAMIENTO AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL 10% DE LA UIT INTERNAMIENTO DEL VEHICULO EN EL DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS CONDUCTOR 551296-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL HUANCARAMA Aprueban el cuadro final de Resultados de la Evaluación de Personal de la Municipalidad contratados bajo el régimen del D. Leg. Nº 1057 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 192-2010-MDH-APURIMAC Huancarama, 20 de setiembre de 2010 VISTO: El Informe Nº 001-2010-CE/MDH y el cuadro de resultados fi nales del personal contratado de la Municipalidad Distrital de Huancarama, por el Régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, para renovación de contratos en el año presupuestal 2011; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales son Órganos de Gobierno promotores del desarrollo local con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”. Que, conforme dispone el artículo 4º de la Ley Nº 27444, los actos administrativos deberán expresarse por escrito, salvo que por la naturaleza y circunstancias del caso, el ordenamiento jurídico haya previsto otra forma, siempre que permita tener constancia de su existencia; siendo esto así, en cumplimiento de la Resolución de Alcaldía Nº 169-2010-A/MDH, se ha desarrollado el proceso de evaluación programado, con el informe evacuado por el Jefe de Personal al cual adjunta el cuadro de resultados fi nales, en tal sentido, habiéndose acreditado que el personal evaluado, cuenta con las capacidades formativas, que garantizan el cumplimiento de las labores para la cual se ha contratado, es procedente autorizar la renovación de sus contratos administrativos de servicios, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1047, para el próximo año presupuestal 2011, toda vez que, el presupuesto previsto se encuentra garantizado, así como, la necesidad continua de seguir contando con personal que desarrolle las labores contratadas en el presente año