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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (03/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de octubre de 2010 426910 de Derecho; el Fiscal Superior Mixto doctor Zadi Daniel Edmundo Anaya Castro, declaró fundada la queja e insubsistente la resolución de archivamiento. El Fiscal cuestionado, en cumplimiento de lo dispuesto por el superior jerárquico, dispuso se practique una nueva pericia grafotécnica y dactiloscópica forense por personal especializado del Laboratorio de Criminalística de la PNP de Lima; sin embargo, archivó la causa señalando, según la denunciante, que las pericias concluyen que “la fi rma manuscrita e impresión dactilar incriminadas, estampadas a nombre del contrayente son auténticos por proceder de su titular”. La denunciante sostiene que no se ha cumplido con la Resolución Fiscal ni el mandato del Superior jerárquico, al no haberse efectuado las pericias ordenadas por personal de criminalística de la PNP de Lima, sino por personal PNP de la ciudad de Trujillo. El Fiscal Hugo Owaldo Morales Morales señala que, a raíz de esta denuncia se encuentra con medida de abstención desde el mes de marzo de 2009, la que ha sido impugnada por considerar que contraviene el principio de proporcionalidad y razonabilidad ante la Junta de Fiscales Supremos y que ha sido resuelta declarándola infundada. Estos hechos son materia de investigación al magistrado evaluado en un proceso disciplinario, el mismo que es de naturaleza distinta al proceso de evaluación y ratifi cación, por lo que se estará a lo que resulte de la decisión fi nal que adopte en dicho proceso. En este proceso de evaluación y ratifi cación solamente se valora la manifestación expresa del magistrado Hugo Oswaldo Morales Morales, en el acto de su entrevista personal, admitiendo haber designado irregularmente al perito Luis Tito Loyola Mantilla y haber autorizado que se le pague sus honorarios con un recibo perteneciente a doña Yoelma Janet López Mantilla. El Fiscal Morales Morales admite que ha realizado estos hechos por negligencia, lo que evidencia que no observa una conducta que justifi que su permanencia en el servicio. C) En cuanto a asistencia y puntualidad durante el periodo de evaluación: No se ha recibido información respecto de tardanzas y ausencias injustifi cadas. Registra las licencias siguiente: 18 días por motivos de salud, 20 días por capacitación, 1 sin goce de haber, 2 no precisa motivo; D) En lo referente a consultas y referéndums por los Colegios de Abogados: i) El año 2002 no se dice si aprobó o no; ii) En el año 2006 no se aprecia el resultado que obtuvo; iii) En el año 2007 es desaprobado con 9.91% tanto en conducta como en idoneidad; iv) En el año 2008 también es desaprobado en conducta y en idoneidad. Respecto de los años 2006, 2007 y 2008, el magistrado, en su formato de datos, reconoce los resultados de la evaluación. Esto demuestra que, durante el período de valuación, el magistrado no registra una buena aceptación de la comunidad jurídica del Distrito Judicial donde ejerce sus funciones; E) Otros antecedentes acumulados a su conducta: i) No registra antecedentes policiales, judiciales, ni penales; ii) De la información patrimonial del fi scal evaluado se tiene la declaración jurada de bienes presentada por él a través del formato de registro de datos, y las declaraciones juradas de bienes y rentas remitidas por la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, observándose que en su patrimonio mobiliario e inmobiliario existe coherencia entre sus ingresos y egresos; iii) No registra obligaciones tributarias en la Superintendencia de Administración Tributaria; no tiene antecedentes negativos en Infocorp y en la Cámara de Comercio de Lima. Quinto.- Que, con respecto al RUBRO IDONEIDAD, dirigido a verifi car si el magistrado evaluado cuenta con los conocimientos y aptitudes para su continuidad en el ejercicio de la función fi scal, a cuyo efecto se evalúa la calidad de sus decisiones, calidad de gestión de procesos, celeridad y rendimiento, organización del trabajo, publicaciones y desarrollo profesional: A) En cuanto a la calidad de sus decisiones, las remitidas por el fi scal evaluado han sido califi cadas en promedio como regulares; B) En lo referente a la calidad de gestión de los procesos, se han admitido 04 expedientes, de los cuales dos están califi cados con nota 0 (cero), señalándose que en ambos no ha cumplido con los plazos procesales; y otros dos han sido califi cados con nota aprobatoria. Es de precisar que, el incumplimiento de los plazos procesales aparece como una constante en la actuación del magistrado evaluado, toda vez que de las trece sanciones impuestas –fi rmes- durante el periodo de evaluación, dos son por dilación indebida en los casos existentes en su despacho. La actuación dilatoria ha sido reconocida por el propio magistrado en la entrevista pública; C) Sobre celeridad y rendimiento, en el promedio de evaluación, registra buena producción fi scal; D) Sobre organización del trabajo, está desaprobado, en la entrevista pública no indicó las acciones realizadas para cumplir las metas; E) Sobre su desarrollo profesional: no registra publicaciones. Durante el periodo de evaluación ha participado en 24 eventos académicos, de los cuales 3 registran califi cación y 21 sólo acreditan asistencia o participación sin califi cación, obteniendo en este rubro el puntaje de 3.25 puntos. Se deja constancia que su buena producción fi scal y capacitación no son acordes con las sanciones que le han impuesto por inconducta funcional, reconocida por el propio magistrado, lo que evidencia que carece de idoneidad para permanecer en el cargo; Sexto.- Que, el Consejo Nacional de la Magistratura tiene presente el examen psicométrico y psicológico practicado en la persona de la magistrado Hugo Oswaldo Morales Morales, cuyas conclusiones se mantienen dentro de la reserva que el caso amerita; Sétimo.- Que, en este proceso de evaluación y ratifi cación se ha establecido que durante el periodo sujeto a evaluación, el magistrado Hugo Oswaldo Morales Morales no ha cumplido con satisfacer las exigencias de conducta e idoneidad que justifi quen su permanencia en el servicio. Situación que se acredita: con el hecho de haber sido sancionado en trece oportunidades por graves inconductas funcionales y negligencias inexcusables –admitidas por el magistrado evaluado en el acto de su entrevista personal-; errores cometidos en las notifi caciones; falta de supervisión de personal; irregularidades en la tramitación de los procesos, plazos vencidos, dilaciones indebidas de las causas a su cargo; haber archivado y elevado en consulta a órgano incompetente una causa por delito que había sido investigado por narcotráfi co; haber designado irregularmente a un perito y autorizado que la Administración del Ministerio Público de Ancash le pague con un recibo del cual no era titular; haber sido desaprobado en las consultas o referéndums del Colegio de Abogados de Ancash; no organizar adecuada y efi cientemente el trabajo en la Fiscalía a su cargo. Octavo.- Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha llegado a la convicción unánime de no renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, por acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 21 de mayo de 2010; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confi anza al doctor Hugo Oswaldo Morales Morales, y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Huaraz del Distrito Judicial de Ancash. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y remítase copia certifi cada a la señora Fiscal de la Nación de conformidad con el artículo treinta y nueve del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes