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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de octubre de 2010 426916 Administrativo General y la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo Positivo; documento de gestión cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y fl exibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención al administrado; Que, mediante Ofi cio Nº 143-2010-GRSM/DIREPRO, de fecha 12 de abril del 2010, el Director Regional de la Producción de San Martín, remite el Proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA año 2010, para emitir su conformidad acorde a las normas vigentes que rigen la aprobación de dicho documento; Que, mediante Nota Informativa Nº 255-2010- GRSM/GRPP-AT, de fecha 04 de junio del 2010, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, informa que la Sub Gerencia de Racionalización a su cargo, luego de revisar el Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, da su conformidad, encontrando que su formulación es acorde con la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo Positivo y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Que, de la revisión del TUPA materia del presente, se puede apreciar que éste comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad los requisitos exigidos para cada procedimiento, la califi cación de cada procedimiento, la tasa por derechos de tramitación, monto y forma de pago (expresado en UIT) vías de recepción, autoridad competente para resolver y los recursos e interponerse y los formularios a emplear, todo lo cual se inscribe en el Proceso de Modernización de Gestión del Estado y la Mejora continua de los procedimientos administrativos, en sujeción a la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado Peruano; Que, como es de verse, se han consignado los requisitos exigidos de manera razonable e indispensable, para obtener el pronunciamiento correspondiente atendiendo a sus costos y beneficios, la documentación que está impedida de solicitar, la necesidad y relevancia en relación al objeto del procedimiento administrativo para obtener el pronunciamiento requerido y la capacidad real de la entidad para procesar la información; Que, con Informe Legal Nº 532-2010-GRSM/ORAL, de fecha 09 de junio del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal opina favorablemente por la emisión del Texto Único de Procedimientos Administrativos – (TUPA) de la Dirección Regional de La Producción de San Martín, se derive al Consejo regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín - Moyobamba, el día jueves 08 de Julio del 2010, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Dirección Regional de la Producción de San Martín, que fue aprobado por Ordenanza Regional Nº 041-2008-GRSM/ CR, de fecha 23 de diciembre del 2008. Artículo Segundo.- DISPONER que Dirección Regional de la Producción de San Martín realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. DERTIANO RIOS RUIZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los quince días del mes de julio del año dos mil diez. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. WILIAN A. RÍOS TRIGOZO Presidente Regional 550876-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Dictamen N° 025-2010- MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas sobre desafectación en uso de suelo para fines de vivienda ACUERDO DE CONCEJO N° 038 Ate, 22 de Setiembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de setiembre de 2010, el Dictamen Nº 025-2010-MDA/ CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, que recomienda desaprobar mediante Acuerdo de Concejo la Desafectación en Uso de Suelo del terreno de 112.64 m2, que forma parte de un área mayor de 3,035.76 m2, denominado área verde para fi nes de vivienda ubicado en la Mz. “M” Lote 1 del AA. HH. Nueva Luz del Distrito de Ate – Lima – Lima. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al artículo 194° de la Constitución Política, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, según el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante Ofi cio Nº 1832-2009-MML-GDU-SPHU, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita opinión de esta municipalidad respecto a la Desafectación de Uso de suelo del terreno califi cado como área verde para se destinado al uso de vivienda, ubicado en el AA. HH. Nueva Luz, del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, tomando en consideración la Ordenanza Nº 296- MML, modifi cada mediante Ordenanza Nº 786-MML. Que, el AA. HH. Nueva Luz, cuenta con Saneamiento Físico Legal otorgado por COFOPRI e inscrito en SUNARP con código de predios N° PO2123788, asiento N° 02, con plano de trazado y Lotización N° 227-COFOPRI-98-GT; de la misma forma, el lote 01 de la Mz. “M” se encuentra inscrito con código de predios N° P02123848 para uso de área verde, asimismo COFOPRI afecta en uso al predio, a favor de la Municipalidad de Ate, con el objeto de que lo destine al desarrollo específi co de sus funciones con uso de área de arborización.