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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de octubre de 2010 426917 Que, mediante Informe Nº 055-2010-PLZM e Informe N° 627-2010/MDA-GDU-SGPUC la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro, señala que luego de haber evaluado técnicamente el requerimiento formulado para la Desafectación de Uso de Suelo, opina que es improcedente la desafectación solicitada, por cuanto dicha área es un Bien de Uso Público Local, y por ello son inalienables, imprescriptible e inembargables; además dicho bien no pierde la condición a la categoría de Área Verde que fue asignada por COFOPRI. Que, mediante Informe Nº 497-2010-MDA/OGAJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, es de la opinión que se remitan los actuados a la Comisión de Desarrollo Urbano del Concejo Municipal, con la fi nalidad de que sea evaluada la solicitud de desafectación presentada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fi n de que emita dictamen correspondiente y posteriormente se emita el Acuerdo de Concejo respectivo, disponiéndose además que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, se remitan los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 296/MML, modifi cada por Ordenanza Nº 786/MML. Que, mediante Ordenanza Nº 786-MML, que modifi ca el artículo 29º de la Ordenanza Nº 296-MML; establece que las desafectaciones en todos los casos, inclusive las de bienes de uso público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, serán aprobadas mediante Ordenanza Metropolitana con Dictámenes de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Legales del Consejo Metropolitano y previa opinión de la Municipalidad Distrital. Que, el inciso 6) del artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son bienes de propiedad municipal los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas. De igual modo los artículos 59° y 65° del referido precepto legal establece que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por Acuerdo de Concejo Municipal, estando facultadas las municipalidades para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, a favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés, o necesidad social fi jando un plazo, que según lo establece el Código Civil en su artículo 1001°, en el caso de uso, disfrute, explotación del bien ajeno, su plazo no podrá exceder de treinta (30) años. Que, mediante Dictamen Nº 025-2010-MDA/CDUyOP la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, recomienda desaprobar mediante Acuerdo de Concejo la Desafectación en Uso de Suelo del terreno de 112.64 m2, que forma parte de un área mayor de 3,035.76 m2, denominado área verde para fi nes de vivienda ubicado en la Mz. “M” Lote 1 del AA. HH. Nueva Luz del Distrito de Ate - Lima - Lima, solicitando se eleve lo actuado al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesion ordinaria de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, SE ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR el Dictamen Nº 025-2010- MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, sobre la opinión a la desaprobación de la Desafectación en Uso de Suelo para fi nes de vivienda del Lote 1 de la Mz. “M” destinado a uso de Área Verde y/o Arborización que cuenta con un área total de terreno de 3,035.76 m2, siendo el área a desafectar de 112.64 m2, ubicado en el AA. HH. Nueva Luz del Distrito de Ate - Lima - Lima, en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 2º.- DISPÓNGASE la Transcripción y Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y encargar el cumplimiento del presente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro y Sub Gerencia de Fiscalización Municipal. Artículo 3º.- DISPÓNGASE a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, remitir los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la continuación del procedimiento, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 296-MML y Ordenanza Nº 786-MML. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 551009-2 Aprueban Directiva Nº 006-2010- MDA sobre “Procedimientos de Determinación, Provisión, Castigo y Quiebre de Deudas de Cobranza Dudosa y de Recuperación Onerosa” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016 Ate, 24 de setiembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO: El Informe Nº 0218-2010-MDA-OGA-OC de la Ofi cina de Contabilidad, el Informe Nº 0091-2010- MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 508-2010-MDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 3333-2010/MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 20º, numeral 6) que son atribuciones del Alcalde Distrital, dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía con sujeción a las Leyes y Ordenanzas. Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Decretos de Alcaldía establecen Normas Reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente Administración Municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, el proyecto de Directiva de “Procedimientos de Determinación, Provisión, Castigo y Quiebre de Deudas de Cobranza Dudosa y de Recuperación Onerosa”, tiene como objetivo de establecer normas que reglamenten la determinación, provisión, castigo de las deudas incobrables y el quiebre de sus respectivos valores. Asimismo tiene como fi nalidad de sincerar las cuentas por cobrar de los tributos administrados por la Gerencia de Administración Tributaria, con el propósito de contar con información fi nanciera real que permita tomar decisiones más convenientes y oportunas para la gestión en materia de recaudación. Que, mediante Informe Nº 0218-2010-MDA- OGA-OC la Oficina de Contabilidad, señala que se ha unificado e integrado el proyecto de Directiva citado, presentado por su oficina y la Gerencia de Administración Tributaria.