TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de octubre de 2010 426918 Que, mediante Informe Nº 0091-2010-MDA-GAT la Gerencia de Administración Tributaria, remite a la Gerencia Municipal el proyecto de Directiva, con su Vº Bº y de la Ofi cina de Contabilidad. Que, mediante Informe Nº 508-2010-MDA/OGAJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, sugiere que el proyecto de Directiva citado sea aprobado mediante Decreto de Alcaldía. Que, mediante Proveído Nº 3333-2010/MDA/GM el Gerente Municipal, señala que se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR la Directiva Nº 006-2010- MDA sobre “Procedimientos de Determinación, Provisión, Castigo y Quiebre de Deudas de Cobranza Dudosa y de Recuperación Onerosa”, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- DISPONER se publique el presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www. muniate.gob.pe), el íntegro del Anexo mencionado. Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 551009-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban Reglamento para la Autorización Provisional de la venta de productos y/o comercialización en la vía pública en Áreas Reguladas DECRETO DE ALCADÍA Nº 011-2010 MDI Independencia, 28 de setiembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: El Memorando Nº 947-2010-GM/MDI de la Gerencia Municipal, a través del cual remite el Informe Nº 549-2010- DCDC/GDEL/MDI de la División de Comercialización y Defensa del Consumidor de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, y el Memorándum Nº 213-2010/GDEL/ MDI, con las cuales se concluye el Estudio y Soporte Técnico para autorizar la venta de productos y prestación de servicios en áreas de uso público, en concordancia con lo que dispone la Ordenanza Nº 0196-2009-MDI del 30 de noviembre del 2009; CONSIDERANDO Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, según Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo Segundo del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 4º, inciso c.- de la Ordenanza Nº 0196-2009-MDI, que regula la autorización e instalación de módulos para la venta de productos y prestación de servicios en áreas de uso público, el comercio ambulatorio es una actividad que se desarrolla motivado por un estado de necesidad social, utilizando áreas de uso o dominio público, defi niendo a las Áreas Reguladas como espacios de la vía pública donde la Municipalidad ha autorizado el ejercicio de comercio ambulatorio en forma temporal; Que, la Tercera de las Disposiciones Transitorias de la Ordenanza Nº 0196-2009-MDI, faculta al Alcalde para emitir los Decretos de Alcaldía para que los actuales ocupantes de la vía pública, como vendedores o prestadores de servicios, cumplan con regularizar y/o adecuarse a las normas municipales aprobadas. Cumpliendo este plazo, la Gerencia de Desarrollo Económico Local o quien haga sus veces y la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos coordinarán para retirar de la jurisdicción cualquier carreta, módulo o similares que incumplan la presente Ordenanza y demás normas municipales; Que, tal como lo precisa el artículo 22º de la Ordenanza Nº 0196-2009-MDI, el número de autorizaciones municipales a otorgarse a partir de la aprobación de la Ordenanza Nº 0196-2009-MDI, será determinado de acuerdo a los Estudios de Soporte Técnico correspondientes, elaborados por los Técnicos de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Ofi cina de Defensa Civil y la Gerencia de Desarrollo Económico Local; Que, según lo establecido por el artículo 7º de la Ordenanza Nº 0196-2009-MDI, la Autorización Provisional que se otorgue a los comerciantes y/o prestadores de servicios en la vía pública es de carácter personal e intransferible; tendrá una duración de un año, la misma que se computará por cada ejercicio fi scal desde el 01 de enero al 31 de diciembre. Se extenderá la autorización provisional a través de una Resolución Gerencial de Desarrollo Económico Local de la Municipalidad Distrital de Independencia; Que, de acuerdo a lo ya mencionado, corresponde a la Alcaldía de la Corporación Municipal, determinar la forma y requisitos a cumplir por quienes deseen contar con la Autorización Provisional para la venta y/o comercialización de servicios en la vía pública en Áreas denominadas Reguladas, y en concordancia con la Ordenanza señalada; Que los vendedores ambulantes son personas naturales que carecen de vínculo laboral, desarrollan actividad comercial o de servicios de manera directa y a baja escala, siendo en consecuencia emprendedores que necesitan de oportunidades para su promoción, desarrollo e inserción a la formalidad; Que la Municipalidad de Independencia, como parte de sus políticas públicas de inclusión en la línea de desarrollo económico, tiene el compromiso de generar espacios y dinámicas para promover el desarrollo económico local con incidencia en los emprendedores con la fi nalidad de formalizarlos como micro empresarios, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como con el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad; Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos VI, 20º numeral 6), 42º y 83 inciso 1.2. de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la Autorización Provisional para la venta de productos y/o comercialización de servicios en la vía pública en Áreas denominadas Reguladas, el mismo que consta de cinco Capítulos y nueve Artículos que forman parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- DISPONER que las Autorizaciones Provisionales que se otorguen, por medio de Resoluciones de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, se realicen cumpliendo los artículos precisados en la Ordenanza Nº 0196-2009-MDI, en lo que fuera pertinente, y bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico Local y la