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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de octubre de 2010 426920 política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú. Que, el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 refi ere que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la referida Ley señala que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Que, este cuerpo normativo señala en su artículo 42º que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vencimiento, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2005-ALC/ MSI, de fecha 9 de julio del 2005, se aprobó el Reglamento de Deudas Tributarias y No Tributarias; Que, el literal m) del Art. 127º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado con la Ordenanza Nº 287-MSI, modifi cado con la Ordenanza Nº 305-MSI señala que la Gerencia de Fiscalización tiene como función administrar y controlar el proceso de fraccionamiento de la deuda administrativa y disponer el inicio del proceso de ejecución coactiva de las obligaciones administrativas. Que, dada la diversidad de notifi caciones efectuadas al Reglamento de Deudas Administrativas en atención al Reglamento de Organización y Funciones vigente, resulta necesario su actualización y adecuación a la normatividad, situación económica nacional y objetivos institucionales, a través de un nuevo Reglamento. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Fraccionamiento de deudas administrativas de la Municipalidad de San Isidro, el cual consta de 8 Títulos, 5 Capítulos, 35 Artículos, 2 Disposiciones Finales que forman parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación y a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero.- Derogar el Decreto de Alcaldía Nº 006-2005-ALC/MSI de fecha 09 de julio del 2005. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS ADMINISTRATIVAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- FINALIDAD El presente Reglamento tiene por fi nalidad establecer los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse al fraccionamiento de la deuda administrativa vencida, registrada en el Sistema de Gestión de la Gerencia de Fiscalización. Artículo 2º.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por: 1. Administración.- Gerencia de Fiscalización de la Municipalidad de San Isidro. 2. Convenio de Fraccionamiento.- Facilidad de pago que otorga la Municipalidad de San Isidro, a los administrados para pagar las multas administrativas en cuotas mensuales, el cual reemplaza la multa y viene a ser el nuevo valor. 3. Cuota de amortización.- Parte de la deuda administrativa materia de fraccionamiento que se cancela con el pago de las cuotas de fraccionamiento. 4. Cuotas de Fraccionamiento.- Cuotas mensuales conformadas por los intereses del fraccionamiento y la cuota de amortización. 5. Cuota Inicial.- Es el importe que debe pagarse para acceder al benefi cio de fraccionamiento según lo dispuesto en los artículos correspondientes al presente reglamento y constituye la primera cuota del fraccionamiento. 6. Deuda Administrativa materia de Fraccionamiento.- Constituida por la multa administrativa y ajustes generados hasta la fecha de emisión de la Resolución que aprueba el fraccionamiento. 7. Deudor.- Persona natural o jurídica, que tiene la calidad de responsable administrativo determinado por la norma de la materia o por resolución gerencial. 8. Infracción.- Toda acción u omisión tipifi cada y sancionada objetivamente derivada del incumplimiento de obligaciones administrativas establecidas en normas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional. 9. Interés de fraccionamiento.- Es el interés mensual de fraccionamiento. establecido según el artículo 15° del presente Reglamento. 10. Intereses Moratorios.- Los devengados por una deuda que no ha sido satisfecha a tiempo por el deudor. El tipo de interés moratorio suele aplicarse a efectos comerciales, personales y también lo aplica la Administración Pública cuando el administrado se retrasa en el pago de sus obligaciones. 11. Solicitante.- Deudor, su representante legal o un tercero debidamente autorizado a través de un documento público o privado, en el que se le autoriza expresamente. 12. Solicitud de fraccionamiento.- Documento que emite la Administración, utilizando un registro automatizado, a petición del solicitante, para acceder a un fraccionamiento de carácter particular, el cual deberá estar fi rmado por éste último. 13. TIM.- Tasa de Interés Moratorio aprobado por Ordenanza Municipal, según lo establecido en el Artículo 33º del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y su modifi catoria, es el indicador base a partir del cual la administración pública calcula los diferentes cobros de impuestos, multas y otros. Asimismo, cuando se mencione un artículo o título sin hacer referencia a norma alguna, se entenderá que dichos artículos o títulos invocados corresponden al presente Reglamento. Cuando el presente Reglamento señale plazos en días, se entenderán referidos a días hábiles. TITULO II AMBITO DE APLICACIÓN Y CONDICIONES PARA SU APROBACION Artículo 3º.- AMBITO DE APLICACION Puede ser materia de fraccionamiento las Deudas Administrativas vencidas, en cualquier estado del procedimiento en que se encuentren, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 4º.- DEUDAS QUE PODRAN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Podrá ser materia de fraccionamiento, la siguiente deuda: 1. Que la deuda sea mayor o igual al quince por ciento (15%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud.