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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (03/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de octubre de 2010 426919 Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, el fi el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 551054-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza que determina los lugares públicos donde se puede realizar espectáculos pirotécnicos y prohíbe la instalación de talleres y fábricas de productos pirotécnicos en el distrito ORDENANZA Nº 189-2010-MDPH Punta Hermosa, 23 de septiembre de 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA VISTO: El Informe Nº 148-2010-MDPH-OAJ, de fecha 23 de Agosto de 2010, emitido por la Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 035-STDC-2010-MDPH de fecha 16 de julio de 2010 emitido por el Secretario Técnico de Defensa Civil; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al concejo municipal la función normativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo previsto por el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, en concordancia del artículo 194º del mismo cuerpo de la Carta Magna, ostenta rango de Ley; Que, a efectos de cautelar la integridad física y la vida de los vecinos, así como la propiedad privada y pública, frente a la indebida comercialización, producción, transporte y almacenamiento de productos pirotécnicos, al amparo legal D. S. Nº 005-2006-IN, la Ley Nº 27718, corresponde prohibir la instalación de talleres y fábricas de productos pirotécnicos, y determinar las zonas donde pueden realizarse espectáculos pirotécnicos. Por lo tanto, estando a lo dispuesto por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con el voto UNANIME de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente ORDENANZA QUE DETERMINA LOS LUGARES PÚBLICOS DONDE SE PUEDE REALIZAR ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS Y SE PROHÍBE LA INSTALACIÓN DE TALLERES Y FÁBRICAS DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene como objeto determinar los lugares públicos donde se pueden realizar espectáculos pirotécnicos, así como la prohibición de la instalación de talleres o fábricas de productos pirotécnicos en el distrito de Punta Hermosa. Artículo Segundo.- Los lugares públicos donde se puede realizar Eventos Pirotécnicos en la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa, son: - Club Náutico de Punta Hermosa (Frontis y Zona interna segura). - Club Kontiki (Frontis). - Parque Principal de Urbanización Santa Cruz. (Frontis). - Mercado Municipal (Frontis). - Iglesia Virgen del Tránsito Km. 43 (Frontis). En caso de lugares diferentes a los señalados, sean públicos o privados, éstos deberán ser aprobados mediante Resolución de Alcaldía, siendo indispensable contar con la opinión técnica Favorable sobre las áreas en donde se desarrollen los espectáculos pirotécnicos, emitidos por la Ofi cina de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa o el INDECI de ser el caso, debiendo obtener la aprobación del Plan de Protección y Seguridad. Artículo Tercero.- En el distrito de Punta Hermosa, no existen zonas exclusivas y permanentes para la instalación de talleres o de fábricas de productos pirotécnicos, por lo tanto se PROHIBE la instalación de talleres o fábricas de productos pirotécnicos en el distrito de Punta Hermosa. Artículo Cuarto.- Toda persona natural o jurídica que incumpla con lo señalado en la presente ordenanza será considerada infractor, y por lo tanto merecedor de las sanciones que se establecen en el Régimen de Sanciones Administrativas vigente de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Artículo Quinto.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley Nº 27718, modifi catoria Ley Nº 28627, su Reglamento, Directivas y normas complementarias. Artículo Sexto.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulte necesarias. Artículo Séptimo.- Disponer la comunicación de la presenta Ordenanza a la DICSCAMEC, para su observación normativa ante cualquier autorización relacionada con productos pirotécnicos que sea solicitada dentro de la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa. Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaria General, Ofi cina de Defensa Civil y demás áreas involucradas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 550849-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de deudas administrativas de la Municipalidad de San Isidro DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2010-ALC/MSI San Isidro, 23 de setiembre de 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía