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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de octubre de 2010 426924 Artículo 26º.- REMATE, PERDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO. Si se convoca a remate del bien hipotecado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insufi ciente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías según lo establecido en la Tasación Arancelaria Comercial, el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el Artículo 31.2, caso contrario se declara la pérdida del fraccionamiento. Artículo 27º.- SUSTITUCION DE LA HIPOTECA La Hipoteca sólo podrá ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, deberá formalizarla, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que el deudor manifi esta su voluntad de sustituirla, a fi n de proceder a su levantamiento. CAPITULO IV PRENDA CON ENTREGA JURIDICA Artículo 28º.- CONDICIONES DEL BIEN A PRENDARSE El bien mueble que se ofrece en prenda debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El valor del bien ofrecido en prenda, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías. 2. No puede recaer sobre bienes perecederos ni sobre los que ya se hubiere constituido prenda a favor de terceros. 3. La entrega jurídica de la Prenda solo procede respecto de bienes muebles inscritos en el Registro correspondiente. Adjunto a la solicitud deberá presentar en original la documentación sustentatoria que consta de: a. Copia Certifi cada actualizada de la Partida Registral donde se encuentre inscrito el bien mueble; b. Tasación comercial efectuada por ingeniero o arquitecto perito colegiado. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo. c. Declaración del lugar en el que se encuentra el bien, refrendado por el tasador. d. Documentación que sustenta el poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a prendar el bien o bienes, cuando corresponda. Artículo 29º.- REMATE, PERDIDA O DETERIORO DEL BIEN PRENDADO. Si se convoca a remate del bien prendado, se pierde o deteriora, de modo que el valor de dichos bienes resulte insufi ciente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías, según lo establecido en la Tasación Arancelaria Comercial, el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el Artículo 31.2 del presente Reglamento. Artículo 30º.- SUSTITUCIÓN DE LA PRENDA La prenda sólo podrá ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, deberá formalizarla dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que el deudor manifi esta su voluntad de sustituirla, a fi n de proceder a su levantamiento. CAPITULO V FORMALIZACION DE LAS GARANTIAS Artículo 31º.- FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS Para la formalización de las garantías se observará los plazos que se señalan a continuación, computados desde el día siguiente de la fecha de emisión de la Resolución que aprueba el fraccionamiento: 1. Tratándose de Carta Fianza Bancaria o Financiera, el deudor deberá entregarla a la Administración dentro del plazo de quince (15) días hábiles. 2. Tratándose de hipoteca y/o de prenda con entrega jurídica, el interesado deberá acreditar su inscripción registral dentro del plazo de dos (2) meses. Los gastos registrales, notariales en los que se incurran, serán asumidos por el deudor. TITULO VII PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 32º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. Cuando no se cumpla con pagar el íntegro de una (1) cuota dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha de su vencimiento. Se entenderá por no pago, el pago parcial de la cuota correspondiente. 2. Cuando no se cumpla con la renovación o sustitución de las garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos conforme a lo dispuesto en el Título VI. 3. Cuando el deudor no efectúe la comunicación a que se refi eren los artículos 26° y 29°. 4. Cuando no se cumpla con lo dispuesto en el artículo 24º. Artículo 33º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA La pérdida del fraccionamiento será declarada mediante una Resolución emitida por la Gerencia de Fiscalización y producirá los siguientes efectos: 1. Se darán por vencidos todos los plazos, siendo exigibles las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes. 2. Se aplicará la TIM vigente sobre el saldo de la deuda materia de acogimiento pendiente de pago, desde la fecha en que se declara la pérdida del fraccionamiento. 3. Se procederá a la ejecución de garantías, deberá ejecutarse en primer lugar la carta fi anza, en segundo lugar la hipoteca y en tercer lugar la prenda, hasta cubrir el monto adeudado. 4. Se procederá a transferir la deuda a cobranza coactiva para que se inicie el procedimiento de cobranza correspondiente. Artículo 34°.- IMPUGNACIÓN DE LA PÉRDIDA Si el deudor hubiera impugnado una resolución de pérdida del fraccionamiento: 1. Podrá realizar pagos a cuenta respecto al saldo de lo adeudado, hasta la notifi cación de la resolución que confi rme la pérdida o el término del plazo de fraccionamiento. 2. Deberá mantener vigente, renovar o sustituir las garantías del fraccionamiento, hasta que la resolución quede fi rme en la vía administrativa. De haber pronunciamiento a favor del administrado, las garantías se mantendrán o renovarán hasta el plazo señalado en el Título VI. TITULO VIII NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO ARTICULO 35º.- CAUSAL DE NULIDAD El Fraccionamiento será declarado nulo por parte de la Administración, cuando de la verifi cación de los datos proporcionados se demuestre el incumplimiento de uno o varios de los requisitos, o la falsedad de los mismos, en cualquier etapa del monitoreo de cumplimiento. Los pagos que se hubieran efectuado por el fraccionamiento, serán considerados como pago a cuenta y se imputarán a la deuda devengada.