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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (03/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de octubre de 2010 426915 informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en el evento antes mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MESÍA Presidente Tribunal Constitucional 551034-1 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 108-2010-P/TC Lima, 27 de setiembre de 2010. VISTA, la comunicación de fecha 12 de abril del año en curso, remitida por el señor Christian Steiner, Director del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica – Ofi cina Regional México de la Fundación Konrad Adenauer; y, CONSIDERANDO Que mediante el documento de vista se comunica al Presidente del Tribunal Constitucional del Perú la invitación para participar en el “XVII Encuentro de Presidentes y Magistrados de los Tribunales Constitucionales y de las Salas Constitucionales de América Latina”, que organiza conjuntamente la Corte Suprema de Justicia de Panamá y el Programa Estado de Derecho de la Fundación Konrad Adenauer, certamen que se realizará del 3 al 8 de octubre de 2010, en Ciudad de Panamá, Panamá; Que el Presidente de este Tribunal, Magistrado Carlos Mesía Ramírez, ha sido designado para participar en el mencionado Encuentro, en el que el tema rector girará en torno a las controversias en relación al desarrollo del Derecho mediante la jurisprudencia y, a partir de ese tema central, se abordarán distintos ámbitos del derecho constitucional como el activismo judicial en la jurisdicción constitucional, la cultura constitucional en la interacción de los poderes del Estado con la ciudadanía, el Estado de Derecho y globalización, pluralismo jurídico y autonomía indígena, re-elección y separación de poderes, la cultura de la legalidad en América Latina, temas que por su naturaleza e implicancia, son de sumo interés en la medida que contribuirán a fortalecer el desarrollo de la doctrina jurisprudencial a través de un intercambio de conocimientos y experiencias con otros representantes de la justicia constitucional latinoamericana. Asimismo, se llevarán a cabo reuniones de trabajo previas con funcionarios del país en el que se realizará el certamen en referencia; Con conocimiento del Pleno; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Presidente del Tribunal Constitucional, Magistrado Carlos Fernando Mesía Ramírez, a Ciudad de Panamá, Panamá, del 1 al 8 de octubre de 2010, para participar en el Encuentro mencionado en la parte considerativa de esta resolución; Artículo Segundo.- Los gastos de hospedaje y alimentación serán asumidos, en parte, por los organizadores del certamen; correspondiendo al Tribunal Constitucional asumir los costos por concepto de pasajes aéreos, viáticos por un día, gastos de instalación y la tarifa aeroportuaria correspondiente, según el siguiente detalle: - Pasaje aéreo US$ 749.00 - Viáticos + Gastos Instalación US$ 400.00 - Tarifa portuaria US$ 31.00 Artículo Tercero.- Encargar la presidencia del Tribunal Constitucional al Vicepresidente, Magistrado Ricardo Beaumont Callirgos, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Quinto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el Magistrado informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en el evento antes mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MESÍA Presidente Tribunal Constitucional 551034-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de la Producción de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2010-GRSM/CR Moyobamba, 15 de julio del 2010. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º, 192 y 193º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley Orgánica, regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 041-2008- GRSM/CR, de fecha 23 de diciembre del 2008, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2008 de la Dirección Regional de la Producción de San Martín; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueban los Lineamientos para la Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, en el marco de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento