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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de octubre de 2010 426923 bienes embargados, sean otorgados en garantía, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 20°. Artículo 20º.- CLASES DE GARANTIAS El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes garantías: 1. Carta Fianza. 2. Hipoteca de primer o segundo rango sobre algún inmueble del deudor o tercero que lo garantice. Se aceptarán rangos posteriores, siempre que la Municipalidad tenga a su favor los precedentes. 3. Prenda con entrega jurídica, de bien identifi cable que permita diferenciarse de los otros objetos de su misma especie. Artículo 21º.- REQUISITOS GENERALES DE LAS GARANTIAS OFRECIDAS Para la aceptación de las garantías ofrecidas se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. El bien ofrecido en garantía, sólo podrá respaldar la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento o parte de esta cuando concurra con otras garantías. Cuando la garantía ofrecida se trate de una hipoteca, el bien hipotecado podrá garantizar la deuda incluida en otras solicitudes, siempre que el valor del bien ofrecido, de propiedad del deudor o de terceros, exceda en un cincuenta por ciento (50%) el monto total de la deuda que garantiza. 2. Se puede ofrecer u otorgar, tantas garantías como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelación, aun cuando concurran garantías de distinta clase. 3. Tratándose de deudas administrativas por las cuales se hubiese trabado algún tipo de embargo, la Administración podrá exigir que se otorgue en garantía los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 20°. Asimismo, sobre el bien trabado con la Medida cautelar no debe existir ningún otro gravamen a favor de terceros, excepto en el caso del embargo en forma de inscripción registral, en donde la Municipalidad sea el acreedor preferente. En este caso, la garantía sustituirá el embargo trabado, conservando el mismo monto. De ser necesario, el deudor deberá garantizar el monto de la deuda que excediera dicha sustitución. 4. Se exigirán las fi rmas de ambos cónyuges para el otorgamiento de garantías hipotecarias y prendarías que recaigan sobre los bienes de propiedad de la sociedad conyugal, no pudiendo recaer dichas garantías sobre las acciones y derechos que le correspondan a cada uno de los cónyuges al liquidarse la sociedad de gananciales, sino por la totalidad del bien materia de afectación. CAPITULO II LA CARTA FIANZA Artículo 22º.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA La Carta Fianza deberá ser emitida por la entidad bancaria o fi nanciera, autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, a favor de la Municipalidad de San Isidro y tendrá las siguientes características: 1. Irrevocable. 2. Solidaria. 3. Incondicional. 4. De ejecución inmediata a sólo requerimiento de la Municipalidad. 5. Consignará un monto igual a la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurre con otras garantías, incrementada en un diez por ciento (10%). 6. Deberá tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento, o en su defecto una vigencia mínima de tres (03) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento. 7. Indicará expresamente la deuda que está garantizando, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías; la forma de pago y el interés aplicable. 8. En el caso de personas Jurídicas podrán presentar carta fi anza los representantes con poder sufi ciente. Artículo 23º.- RENOVACION Y SUSTITUCION DE LA CARTA FIANZA La renovación o sustitución de la Carta Fianza deberá realizarse hasta un mes antes de la fecha de vencimiento de la Carta Fianza objeto de renovación. En ambos casos, el importe por el cual se emitirá la nueva Carta Fianza será el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al último vencimiento, incrementado en cinco por ciento 5%. La no renovación o sustitución de la carta fi anza en las condiciones señaladas, aun cuando concurra con otras garantías, será causal de pérdida del fraccionamiento, ejecutándose la carta fi anza y las demás garantías si las hubiera. Artículo 24º.- OBLIGACION DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA Si la carta fianza es emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuese intervenida y/o declarada en disolución conforme a la “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, el deudor deberá otorgar una nueva carta fianza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Título. El deudor deberá cumplir con la presentación de la nueva garantía dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles de publicada la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o fi nanciera. En caso contrario se declarará la pérdida del fraccionamiento. CAPITULO III LA HIPOTECA Artículo 25º.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El bien inmueble ofrecido en garantía, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otras garantías. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su valor deberá ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas. 2. Los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o fi nancieras, no podrán ofrecerse en calidad de garantía, salvo que en el documento de constitución de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes entregados en garantía no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. 3. La hipoteca no podrá estar sujeta a condición o plazo alguno. Adjunto a la solicitud deberá presentar en original la documentación sustentatoria que consta de: a. Copia literal actualizada de la partida o fi cha registral donde se encuentre inscrita la propiedad inmueble a hipotecar o hipotecadas. b. Certifi cado de gravamen del inmueble, así como aquella información necesaria para su debida identifi cación. c. Tasación comercial, efectuada por ingeniero o arquitecto perito colegiado. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo. d. Poder o poderes inscritos en el Registro de Mandatos y/o Poderes que sustentan la facultad de la persona o personas para hipotecar el inmueble.