TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de octubre de 2010 427210 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29593 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL USO DE LA BICICLETA Y PROMOCIONA SU UTILIZACIÓN COMO MEDIO DE TRANSPORTE SOSTENIBLE Artículo 1º.- Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es declarar de interés nacional el uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte sostenible, seguro, popular, ecológico, económico y saludable, y promover su utilización. Artículo 2º.- Acción de promoción Con el objeto de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 1º, se establecen las siguientes acciones: a) El Estado promueve y difunde el uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte sostenible. b) El Estado, en todos sus niveles de gobierno, provee las condiciones de seguridad vial y ciudadana para el uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte sostenible y seguro, y tiene el deber de informar anualmente a la ciudadanía sobre la aplicación de la presente Ley. c) El Estado promueve la construcción de infraestructura que facilite el uso y el estacionamiento de la bicicleta como medio alternativo de transporte. d) Los gobiernos locales promueven el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible en sus planes directores de transporte y en sus planes de ordenamiento territorial de las grandes áreas metropolitanas, así como en los programas de salud de su competencia. e) Los establecimientos públicos y privados e instituciones educativas promueven el uso de la bicicleta. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Día Nacional sin Auto Declárase el día 22 de setiembre de todos los años Día Nacional sin Auto. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de octubre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 553472-1 LEY Nº 29594 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA POR ÚNICA VEZ AL MINISTERIO DE DEFENSA REALIZAR UNA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA FÁBRICA DE ARMAS Y MUNICIONES DEL EJÉRCITO (FAME S.A.C.) Artículo Único.- Transferencia fi nanciera Autorízase, por única vez, al Pliego 026: Ministerio de Defensa a realizar una transferencia financiera por la suma de UN MILLÓN SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 94/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 066 917, 94), con cargo a sus saldos de balance por la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados, a favor de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército (FAME S.A.C.), por los saldos de los ingresos captados durante los períodos comprendidos entre enero – diciembre de 2008 y enero – julio de 2009. Para tal fin, el Pliego 026: Ministerio de Defensa queda exceptuado de lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y apruébese mediante el procedimiento establecido en el numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley núm. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de octubre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 553472-2 LEY Nº 29595 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;