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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de octubre de 2010 427216 CULTURA Designan Jefa de la Unidad Ejecutora Nº 003 Zona Arqueológica Caral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 005-2010-MC Lima, 4 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0324-2003-ED, de fecha 11 de marzo de 2003, se designa a la arqueóloga Ruth Shady Solís, como Jefa del Proyecto Especial Arqueológico Caral – Supe; Que, mediante la Ley N° 29565, de fecha 22 de julio de 2010, se creó el Ministerio de Cultura; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, se ha aprobó el proceso de fusión de las entidades y órganos que constituyen el Ministerio de Cultura; Que, en la primera disposición complementaria transitoria del referido Decreto Supremo, indica que las Unidades Ejecutoras mantienen su vigencia de los procedimientos aprobados en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos y los servicios de las entidades fusionados; Que, de acuerdo al artículo 1º, del Decreto de Urgencia Nº 066-2010, de fecha 1 de octubre de 2010, se establecieron para el Ministerio de Cultura medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, a fi n de transferir los recursos a favor del Ministerio de Cultura en el marco del proceso de fusión por absorción del Pliego Instituto Nacional de Cultura – INC, en el referido Ministerio creado por Ley Nº 29565. Asimismo, establecer las disposiciones necesarias para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la Arqueóloga, Doctora Ruth Martha Shady Solís, como Jefa de la Unidad Ejecutora Nº 003 Zona Arqueológica Caral, adscrita al Ministerio de Cultura. Regístrese y comuníquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 553271-1 Designan Director de la Unidad Ejecutora MC - Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 006-2010-MC Lima, 4 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 862/ INC, de fecha 20 de abril de 2010, se designa al señor Juan Julio Garcia Rivas, en el cargo de confi anza de Director Regional de Cultura de Cusco; Que, mediante la Ley N° 29565, de fecha 22 de julio de 2010, se creó el Ministerio de Cultura; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, se aprobó el proceso de fusión de las entidades y órganos que constituyen el Ministerio de Cultura; Que, en la primera disposición complementaria transitoria del referido Decreto Supremo, indica que las Unidades Ejecutoras mantienen su vigencia de los procedimientos aprobados en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos y los servicios de las entidades fusionados; Que, de acuerdo al artículo 1º, del Decreto de Urgencia Nº 066-2010, de fecha 1 de octubre de 2010, se establecieron para el Ministerio de Cultura medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, a fi n de transferir los recursos a favor del Ministerio de Cultura en el marco del proceso de fusión por absorción del Pliego Instituto Nacional de Cultura – INC, en el referido Ministerio creado por Ley Nº 29565. Asimismo, establecer las disposiciones necesarias para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Juan Julio Garcia Rivas, en el cargo de Director de la Unidad Ejecutora MC- Cusco, adscrita al Ministerio de Cultura. Regístrese y comuníquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 553271-2 DEFENSA Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29487 que otorga prestaciones de salud gratuitas al personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y a sus familiares directos DECRETO SUPREMO Nº 007-2010-DE/ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29487 se otorga prestaciones de salud gratuitas al personal ofi cial, subalterno y del servicio militar voluntario de las Fuerzas Armadas, sin excepción, que sufra alguna discapacidad por acción de armas, acto de servicio o con ocasión del servicio; así como a sus familiares directos; Que, la primera disposición fi nal de la norma antes señalada dispone que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo reglamentará la citada Ley; Que, para viabilizar las prestaciones de salud a cargo del Ministerio de Defensa, se podrán suscribir convenios específicos con los Centros Hospitalarios del Ministerio de Salud y del Seguro Social de Salud (ESSALUD) o contratos con los establecimientos médicos privados; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29487 que otorga prestaciones de salud gratuitas al personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y a sus familiares directos. Artículo 2º.- Vigencia El Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro de Salud y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo