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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de octubre de 2010 427212 Público en el marco de la normatividad vigente, generando que el Ministerio de Salud deba asumir de manera urgente el pago no previsto de los mencionados impuestos, por lo que requiere fi nanciar la genérica de gasto 2.5 Otros Gastos hasta por el monto de UN MILLON NOVECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 900 000,00) para el desaduanaje de 40 ambulancias pendientes, toda vez que de no efectuarse dicho pago se generarán mayores costos al Estado; Que, asimismo, el Ministerio de Salud requiere fi nanciar de manera urgente el pago de impuestos de desaduanaje por el ingreso de vacunas del III y IV Trimestre 2010, equipos de refrigeración y jeringas adicionales, que corresponden al Programa Estratégico Articulado Nutricional y al componente de inmunizaciones del Subprograma Control de Riesgos y Daños para la Salud, a fi n de asegurar el adecuado abastecimiento de biológicos e insumos a nivel nacional, siendo necesario para ello habilitar la genérica del gasto 2.5 Otros Gastos hasta por el monto de VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21 994 858,00), con los recursos que se prevén no ejecutar en las genéricas 2.1 Personal y Obligaciones Sociales y 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, toda vez que de no efectuarse dicho pago se perderán los insumos biológicos adquiridos generando un mayor costo al Estado y desprotección de la población benefi ciaria de dichas vacunas; Que, el Ministerio de Salud, a través de la Ofi cina de Programación de Inversiones, OPI – Salud, ha efectuado el seguimiento y evaluación de la ejecución de los proyectos de inversión a su cargo priorizados en el marco del Decreto de Urgencia Nº 010-2009, determinando que al cierre del año 2010 se prevén saldos de ejecución en determinados proyectos, por la variación en los cronogramas de ejecución previstos, ya que los procesos y procedimientos requeridos para su normal ejecución se han prolongado debido a factores externos como: verifi cación de viabilidad, reformulación de expedientes técnicos por incremento de costos, procesos desiertos, impugnaciones, entre otros; asimismo, se han identifi cado proyectos en ejecución que requieren recursos adicionales para garantizar su continuidad y en algunos casos su culminación en el presente año, por lo que resulta necesario y urgente autorizar excepcionalmente al Ministerio de Salud a efectuar modifi caciones en el nivel funcional programático, que permitan la utilización de los mencionados saldos, hasta por el monto de DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 16 707 410,00), a fi n de fi nanciar aquellos proyectos que actualmente podrían paralizarse o dejarse de culminar por la falta de recursos, generando un mayor costo al Estado y la afectación de prestación de servicios de salud básicos a la población; Que, el Pliego 135 Seguro Integral de Salud - SIS, presenta un défi cit en el fi nanciamiento de las atenciones médicas especializadas, el mismo que se ha generado por el acelerado incremento en la demanda de atenciones en los establecimientos de salud de mayor nivel de complejidad, proveniente de una población también creciente de adultos y adultos mayores que registran un incremento del 25% y 30%, respectivamente, en relación al año 2009; así mismo, se ha evidenciado que a partir de la implementación del Aseguramiento Universal en Salud en Lima Metropolitana y el Callao, a partir del mes de julio 2010, las afi liaciones se vienen incrementando progresivamente, generando el crecimiento de atenciones especializadas que requieren ser fi nanciadas; Que, el SIS cuenta con recursos presupuestales destinados a las atenciones médicas básicas, por lo que resulta necesario exonerar de manera excepcional al SIS de lo dispuesto en el artículo 80º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y efectuar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, que le permitan fi nanciar las atenciones médicas especializadas que se brindan a la población pobre y en extrema pobreza afi liada al régimen subsidiado del SIS, hasta por el monto de SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 62 400 000,00), debido a que de no implementarse dicha medida se restringirían la atención de los afi liados al SIS; Que, considerando las medidas económico fi nancieras a través del gasto recientemente implementadas y las normas presupuestarias vigentes, es necesario establecer medidas extraordinarias de carácter económico y fi nanciero, que por sus alcances resultan de interés nacional, orientadas a autorizar excepcionalmente la atención fi nanciera y presupuestaria de las funciones a cargo del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales, garantizando el funcionamiento y operatividad de los servicios de salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; medidas que de no implementarse de manera inmediata, afectarán la oportuna y debida prestación de los servicios públicos de salud a la colectividad, poniendo en riesgo la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud y generando situaciones de emergencia en los servicios en perjuicio de la población más pobre que los demanda; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene como objeto dictar medidas urgentes y excepcionales de carácter temporal en materia económica y fi nanciera, en el presente año fi scal, para la atención fi nanciera y presupuestaria de las funciones y servicios a cargo del Ministerio del Salud, sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales, a efectos de garantizar la prestación de los servicios de salud y fortalecer la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud a cargo de dichas entidades, así como la continuidad de ejecución de proyectos de inversión. Artículo 2º.- Autorización excepcional 2.1 Autorízase al Ministerio de Salud a realizar modifi caciones en el nivel funcional programático, dentro y entre unidades ejecutoras en la Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, a fi n de optimizar el uso de los recursos autorizados para la provisión de servicios de salud y coberturar mayores atenciones de salud. 2.2 Autorízase al pliego Ministerio de Salud a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por la suma de VEINTISEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 000 000,00), con cargo a la Genérica del Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, y hasta por la suma de NUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 000 000,00), con cargo a la Genérica del Gasto 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, destinando dichos recursos a la Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios hasta por la suma de ONCE MILLONES CIENTO CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 105 142,00), para efectos de garantizar la prestación de los servicios de salud; y, a la Genérica del Gasto 2.5 Otros Gastos hasta por la suma de VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 894 858,00), con la fi nalidad de efectuar el pago de los impuestos de desaduanaje por el ingreso de vacunas del III y IV trimestre 2010, equipos de refrigeración e insumos de vacunación, y de 40 ambulancias compradas. 2.3 Autorízase al Ministerio de Salud a efectuar modifi caciones en el nivel funcional programático hasta por la suma de DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 16 707 410,00), con cargo a los recursos provenientes de los saldos de ejecución que se prevén en los proyectos de inversión pública comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 010-2009, destinados a complementar el fi nanciamiento de proyectos de inversión en ejecución a cargo de las unidades ejecutoras del pliego. 2.4 Autorízase a los Organismos Públicos del Ministerio de Salud y a los pliegos de los Gobiernos Regionales, a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a la genérica del gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales hasta por la suma de DOCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 924 421,00) y a favor de la Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios, para garantizar la provisión de servicios de salud debido al défi cit generado en la referida genérica por el retraso de los procesos de nombramiento del personal CAS y CLASS enmarcados en las Leyes Nºs. 28498 y 28560 y Decreto de Urgencia Nº 094-2009. El detalle de pliegos y montos a transferir conforme a lo señalado en el presente numeral, se muestra en el Anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia y que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas en la misma fecha de publicación de la presente norma. 2.5 Exonérese al pliego Seguro Integral de Salud de lo dispuesto en el artículo 80º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, quedando autorizado por única vez, a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por la suma de SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 62 400 000,00), con cargo a los saldos de ejecución que se prevén en el Subprograma Funcional