Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2010 (08/10/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

427212

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de octubre de 2010

Publico en el MORDAZA de la normatividad vigente, generando que el Ministerio de Salud deba asumir de manera urgente el pago no previsto de los mencionados impuestos, por lo que requiere financiar la generica de gasto 2.5 Otros Gastos hasta por el monto de UN MILLON NOVECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 900 000,00) para el desaduanaje de 40 ambulancias pendientes, toda vez que de no efectuarse dicho pago se generaran mayores costos al Estado; Que, asimismo, el Ministerio de Salud requiere financiar de manera urgente el pago de impuestos de desaduanaje por el ingreso de vacunas del III y IV Trimestre 2010, equipos de refrigeracion y jeringas adicionales, que corresponden al Programa Estrategico Articulado Nutricional y al componente de inmunizaciones del Subprograma Control de Riesgos y Danos para la Salud, a fin de asegurar el adecuado abastecimiento de biologicos e insumos a nivel nacional, siendo necesario para ello habilitar la generica del gasto 2.5 Otros Gastos hasta por el monto de VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21 994 858,00), con los recursos que se preven no ejecutar en las genericas 2.1 Personal y Obligaciones Sociales y 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, toda vez que de no efectuarse dicho pago se perderan los insumos biologicos adquiridos generando un mayor costo al Estado y desproteccion de la poblacion beneficiaria de dichas vacunas; Que, el Ministerio de Salud, a traves de la Oficina de Programacion de Inversiones, OPI ­ Salud, ha efectuado el seguimiento y evaluacion de la ejecucion de los proyectos de inversion a su cargo priorizados en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 010-2009, determinando que al cierre del ano 2010 se preven saldos de ejecucion en determinados proyectos, por la variacion en los cronogramas de ejecucion previstos, ya que los procesos y procedimientos requeridos para su normal ejecucion se han prolongado debido a factores externos como: verificacion de viabilidad, reformulacion de expedientes tecnicos por incremento de costos, procesos desiertos, impugnaciones, entre otros; asimismo, se han identificado proyectos en ejecucion que requieren recursos adicionales para garantizar su continuidad y en algunos casos su culminacion en el presente ano, por lo que resulta necesario y urgente autorizar excepcionalmente al Ministerio de Salud a efectuar modificaciones en el nivel funcional programatico, que permitan la utilizacion de los mencionados saldos, hasta por el monto de DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 16 707 410,00), a fin de financiar aquellos proyectos que actualmente podrian paralizarse o dejarse de culminar por la falta de recursos, generando un mayor costo al Estado y la afectacion de prestacion de servicios de salud basicos a la poblacion; Que, el Pliego 135 Seguro Integral de Salud - SIS, presenta un deficit en el financiamiento de las atenciones medicas especializadas, el mismo que se ha generado por el acelerado incremento en la demanda de atenciones en los establecimientos de salud de mayor nivel de complejidad, proveniente de una poblacion tambien creciente de adultos y adultos mayores que registran un incremento del 25% y 30%, respectivamente, en relacion al ano 2009; asi mismo, se ha evidenciado que a partir de la implementacion del Aseguramiento Universal en Salud en MORDAZA Metropolitana y el Callao, a partir del mes de MORDAZA 2010, las afiliaciones se vienen incrementando progresivamente, generando el crecimiento de atenciones especializadas que requieren ser financiadas; Que, el SIS cuenta con recursos presupuestales destinados a las atenciones medicas basicas, por lo que resulta necesario exonerar de manera excepcional al SIS de lo dispuesto en el articulo 80º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, que le permitan financiar las atenciones medicas especializadas que se brindan a la poblacion pobre y en extrema pobreza afiliada al regimen subsidiado del SIS, hasta por el monto de SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 62 400 000,00), debido a que de no implementarse dicha medida se restringirian la atencion de los afiliados al SIS; Que, considerando las medidas economico financieras a traves del gasto recientemente implementadas y las normas presupuestarias vigentes, es necesario establecer medidas extraordinarias de caracter economico y financiero, que por sus alcances resultan de interes nacional, orientadas a autorizar excepcionalmente la atencion financiera y presupuestaria de las funciones a cargo del Ministerio de Salud, sus Organismos Publicos y los Gobiernos Regionales, garantizando el funcionamiento y operatividad de los servicios de salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico; medidas que de no implementarse de manera inmediata, afectaran la oportuna y debida prestacion de los servicios publicos de salud

a la colectividad, poniendo en riesgo la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud y generando situaciones de emergencia en los servicios en perjuicio de la poblacion mas pobre que los demanda; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene como objeto dictar medidas urgentes y excepcionales de caracter temporal en materia economica y financiera, en el presente ano fiscal, para la atencion financiera y presupuestaria de las funciones y servicios a cargo del Ministerio del Salud, sus Organismos Publicos y los Gobiernos Regionales, a efectos de garantizar la prestacion de los servicios de salud y fortalecer la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud a cargo de dichas entidades, asi como la continuidad de ejecucion de proyectos de inversion. Articulo 2º.- Autorizacion excepcional 2.1 Autorizase al Ministerio de Salud a realizar modificaciones en el nivel funcional programatico, dentro y entre unidades ejecutoras en la Generica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, a fin de optimizar el uso de los recursos autorizados para la provision de servicios de salud y coberturar mayores atenciones de salud. 2.2 Autorizase al pliego Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico hasta por la suma de VEINTISEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 000 000,00), con cargo a la Generica del Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, y hasta por la suma de NUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 000 000,00), con cargo a la Generica del Gasto 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, destinando dichos recursos a la Generica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios hasta por la suma de ONCE MILLONES CIENTO CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 105 142,00), para efectos de garantizar la prestacion de los servicios de salud; y, a la Generica del Gasto 2.5 Otros Gastos hasta por la suma de VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 894 858,00), con la finalidad de efectuar el pago de los impuestos de desaduanaje por el ingreso de vacunas del III y IV trimestre 2010, equipos de refrigeracion e insumos de vacunacion, y de 40 ambulancias compradas. 2.3 Autorizase al Ministerio de Salud a efectuar modificaciones en el nivel funcional programatico hasta por la suma de DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 16 707 410,00), con cargo a los recursos provenientes de los saldos de ejecucion que se preven en los proyectos de inversion publica comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 010-2009, destinados a complementar el financiamiento de proyectos de inversion en ejecucion a cargo de las unidades ejecutoras del pliego. 2.4 Autorizase a los Organismos Publicos del Ministerio de Salud y a los pliegos de los Gobiernos Regionales, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, con cargo a la generica del gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales hasta por la suma de DOCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 924 421,00) y a favor de la Generica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios, para garantizar la provision de servicios de salud debido al deficit generado en la referida generica por el retraso de los procesos de nombramiento del personal CAS y CLASS enmarcados en las Leyes Nºs. 28498 y 28560 y Decreto de Urgencia Nº 094-2009. El detalle de pliegos y montos a transferir conforme a lo senalado en el presente numeral, se muestra en el Anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia y que se publica en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas en la misma fecha de publicacion de la presente norma. 2.5 Exonerese al pliego Seguro Integral de Salud de lo dispuesto en el articulo 80º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, quedando autorizado por unica vez, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico hasta por la suma de SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 62 400 000,00), con cargo a los saldos de ejecucion que se preven en el Subprograma Funcional

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.