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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de octubre de 2010 427219 –VRAE, hasta alcanzar el 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, conforme al Anexo 01 que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- El incremento a que se refi ere el artículo 1º se otorgará hasta el 31 de diciembre de 2010 y será fi nanciado íntegramente con saldos del Grupo Genérico de Gastos 1: Personal y Obligaciones Sociales, correspondientes al Presupuesto Institucional del Pliego 026: Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 553412-2 Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Promoción del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1097-2010/DE/SG Lima, 6 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 028-2010- PRODUCE, se ha constituido el Consejo Nacional de Promoción del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota, encargado de identifi car y analizar la problemática de la cadena productiva de los referidos recursos, y de proponer estrategias y políticas necesarias para elevar su consumo entre la población; Que, tal como lo dispone el inciso “b” del artículo 2º de la norma antes indicada, el Consejo Nacional de Promoción del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota, estará integrado entre otros por un representante del Ministerio de Defensa; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 3º del mismo dispositivo legal, el Titular de Ministerio de Defensa, designará a un representante del Sector ante el Consejo Nacional de Promoción del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota; De conformidad a lo establecido en el artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 028-2010-PRODUCE y la Ley Nº 29075 – Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Crl. EP Gustavo Ledesma Dávalos, como representante del Ministerio de Defensa, ante el Consejo Nacional de Promoción del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 553412-3 Amplían plazo para la calificación a que se refiere la Ley Nº 26511 que reconoce como Defensores de la Patria o Combatientes y otorga beneficios a miembros de las FF.AA., PNP y civiles que participaron en el conflicto del Alto Cenepa en el año 1995 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1098-2010/DE/SG Lima, 6 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26511, modifi cada por Ley Nº 27124, se reconoce la calidad de Defensores de la Patria o Combatientes a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y civiles que hayan participado como combatientes en la zona del Alto Cenepa durante el confl icto armado con el Ecuador en el año 1995, así como aquellos que hayan fallecido o se encuentren con invalidez temporal o permanente como consecuencia de los acontecimientos ocurridos en dicha zona o fuera de ella, siempre que guarden relación de causalidad con dicho confl icto y no pueda ser referido a otra causa; Que, el segundo párrafo del artículo 1°, de la Ley N° 26511, establece que corresponde al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas califi car los casos que se presenten de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley, así como proponer el ascenso al grado inmediato superior al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que se encuentren dentro de los supuestos referidos en el párrafo precedente; Que, la cuarta Disposición fi nal del Reglamento de la Ley Nº 26511 aprobado por Decreto Supremo Nº 010 DE/SG, del 12 de febrero de 1999, otorgó al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas el Plazo de un (01) año, contados a partir de su publicación, para efectuar las califi caciones a que se refi ere la mencionada norma, el mismo que venció el 08 de marzo del 2000; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 023-006/DE/ CCFFAA/D1-PERS, del 23 de setiembre del 2006, otorgó al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas el plazo de doce (12) meses a partir de la fecha de su publicación, para los efectos de la califi cación a que se refi ere la Ley Nº 26511, modifi cada por Ley Nº 27124, plazo que venció el 23 de setiembre del 2007; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 023-2006/DE/ CCFFAA/D1-PERS, del 23 de setiembre del 2006, faculta al Ministerio de Defensa ampliar el plazo mencionado en el artículo 1º del referido Decreto Supremo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 333-2007 DE/CCFFAA del 14 de mayo del 2007, se otorgó al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quince (15) meses, a partir de la culminación del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 023-2006/DE/CCFFAA/D1-PERS, del 23 de setiembre del 2006, para efectos de la califi cación a que se refi ere la Ley N° 26511, modifi cada por Ley N° 27124, plazo que venció el 23 de diciembre del 2008; Que, mediante Resolución Ministerial N° 898-2008 DE/ CCFFAA del 28 de agosto del 2008, se otorgó al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, ocho (08) meses, a partir de la vigencia de la referida Resolución Ministerial; plazo que venció el 29 de abril del 2009; Que, mediante Ofi cio N° 300 Ofi cio N° 300 EMCFFAA/ ASUNT.NAC/BG-PERS95, del 05 de febrero del 2010, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, manifi esta que a la fecha existen solicitudes de reconsideraciones y apelaciones que por la cantidad de las mismas no han podido ser atendidas, toda vez que el plazo otorgado resulta insufi ciente; por lo que es necesario ampliar el plazo para efectuar la califi cación a que se refi ere la Ley Nº 26511, modifi cada por Ley Nº 27124 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010 DE/ SG, del 12 de febrero del 1999; Estando a lo propuesto por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado por el Ministro de Defensa: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliación del plazo para efectos de califi cación a que se refi ere la Ley Nº 26511. Otorgar al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el plazo de ocho (8) meses, contados a partir de la vigencia de la presente norma, para efectos de la califi cación a que se refi ere la Ley Nº 26511, modifi cada por Ley Nº 27124, que reconoce como Defensores de la Patria o Combatientes y otorga benefi cios a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y civiles que participaron en el confl icto del Alto Cenepa en el año 1995. Artículo 2º.- Recepción y admisión de propuestas. Dentro de los primeros cuatro (4) meses del plazo antes indicado, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, podrá recepcionar las propuestas presentadas por las Instituciones de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, para la califi cación respectiva, conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley Nº 26511, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-DE/SG del 12 de febrero de 1999. A tal efecto, solo podrán admitirse a trámite las solicitudes de califi cación que se realicen por primera vez y no solicitudes de personas que anteriormente fueron califi cadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 553412-4