Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2010 (08/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29487 - LEY QUE OTORGA PRESTACIONES DE SALUD GRATUITAS AL PERSONAL CON DISCAPACIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS Y SUS FAMILIARES DIRECTOS CAPITULO I GENERALIDADES
Articulo 1º.- OBJETO El presente reglamento establece los mecanismos para el otorgamiento de las prestaciones de salud previstas en la Ley Nº 29487 "Ley que otorga prestaciones de salud gratuitas al personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y a sus familiares directos". Articulo 2º.- BENEFICIARIOS Son beneficiarios de las prestaciones de salud previstas en la Ley Nº 29487: a. El personal de Oficiales, Subalternos y Tropa de Servicio Militar Voluntario declarado discapacitado por presentar una alteracion en su condicion de salud por accion de arma, acto de servicio u ocasion del servicio, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia. b. Los familiares directos del personal senalado en el literal anterior. Para efecto de la presente MORDAZA se considera familiares directos a: - La (el) conyuge debidamente acreditado con partida de matrimonio, o la (el) conviviente declarado por el titular de acuerdo a la legislacion vigente. - Los hijos menores de edad debidamente acreditados con partida de nacimiento y Documento Nacional de Identidad Infantil. - Los hijos mayores de edad con discapacidad certificada por la Junta de Sanidad de la Institucion Armada a la que pertenece el titular. - En caso de no existir ninguno de los familiares directos previamente senalados, seran considerados beneficiarios los padres del titular.

j) Cualquier trastorno originado por medicamentos o farmacos utilizados sin prescripcion medica. k) Lesiones como consecuencia de terapias y uso de medicamentos sin prescripcion autorizada por medicos del Sistema de Salud de las FF.AA. l) Tratamientos medicos no aprobados por el Colegio Medico del Peru. m) Los costos de atencion por aborto provocado o intento de aborto no terapeutico. n) Gastos relacionados con transfusiones: calificacion de donantes y de sangre, plasma y componentes e insumos relacionados, compra de sangre. o) Atenciones medicas efectuadas en centros medicos particulares no autorizados. p) Atenciones y tratamientos medicos en el extranjero, salvo los requeridos por hechos producidos por accion de MORDAZA, acto de servicio o con ocasion del servicio. q) Tratamientos de fertilizacion o inseminacion artificial, implantacion de embriones, tratamientos anticonceptivo y de esterilizacion quirurgicos y no quirurgicos, asi como tratamientos para disfuncion erectil o cirugia de cambio de sexo. Articulo 5º.- CONVENIOS Y CONTRATOS El Ministerio de Defensa suscribira los convenios y contratos correspondientes, para la atencion en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud o en los sistemas privados de salud. En los supuestos que el tratamiento supere la capacidad operativa de los establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas, la atencion de salud se realiza en los centros de establecimientos de salud del Ministerio de Salud o del Seguro Social de Salud (ESSALUD) debidamente autorizados y que cuente con convenio suscrito.

CAPITULO III DEL FINANCIAMIENTO
Articulo 6º.- RECURSOS Las prestaciones de salud a que se contrae el presente Reglamento, son financiadas con los recursos asignados al Presupuesto Institucional del Pliego 026: Ministerio de Defensa.

CAPITULO II DEL OTORGAMIENTO
Articulo 3º.- PRESTACIONES Las prestaciones de salud gratuitas previstas en la Ley Nº 29487 son concedidas de conformidad con las normas y reglamentos que regulan su otorgamiento al personal militar en situacion de actividad y demas beneficiarios; asi como por lo establecido en los convenios especificos y contratos que suscriba el Ministerio de Defensa con entidades prestadoras de salud. El otorgamiento de prestaciones de salud al MORDAZA de la Ley Nº 29487, es subsidiario para aquellos beneficiarios que cuenten con otros seguros de salud a cargo del Estado. Articulo 4º.- LIMITACIONES La atencion de prestaciones gratuitas no cubre los siguientes aspectos: a) Cirugia Plastica (estetica) para embellecimiento mamoplastia asi como tratamientos o cirugias por obesidad. b) Protesis dentales, ortodoncias e implante dental, salvo los requeridos por hechos producidos por accion de MORDAZA, acto de servicio o con ocasion del servicio. c) Suministro de muletas, aparatos o equipos ortopedicos, protesis, salvo los requeridos por hechos producidos por accion de MORDAZA, acto de servicio o con ocasion del servicio. d) Protesis ortopedicas externas y protesis articulares completas (traumatologia), salvo los requeridos por hechos producidos por accion de MORDAZA, acto de servicio o con ocasion del servicio. e) Protesis endovasculares, Stent, cateteres, valvulas cardiacas, injertos vasculares, marcapasos cardiacos y valvulas cerebrales (ventriculo peritoneal), salvo los requeridos por hechos producidos por accion de MORDAZA, acto de servicio o con ocasion del servicio. f) Intento de suicidio y sus secuelas. g) Enfermedades y/o accidentes a consecuencia de uso de estupefacientes, tabaco o alcohol. h) Accidentes como consecuencia de practicas deportivas de alto riesgo (motocross, MORDAZA de autos, aviacion deportiva, caza deportiva, paracaidismo, equitacion, canotaje, alpinismo y otros). i) Accidente de MORDAZA (en el monto cubierto por el SOAT).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Las Instituciones Armadas efectuaran el empadronamiento, registro y carnetizacion de los familiares del personal Titular, a fin de acreditar a los beneficiarios de la Ley Nº 29487. SEGUNDA.- La adquisicion de medicamentos e insumos para garantizar las prestaciones de salud responde a la disponibilidad presupuestal. TERCERA.- En adicion a los recursos publicos destinados a financiar las prestaciones de salud, el Ministerio de Defensa podra celebrar contratos que aseguren la inversion privada para el cumplimiento de los fines de la Ley Nº 29487 y del presente Reglamento.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
UNICA.- Deroganse o dejanse en suspenso las normas de igual o menor jerarquia que se opongan o limiten el presente reglamento.

553471-2

Aceptan renuncia de Viceministro de Recursos para la Defensa
RESOLUCION SUPREMA Nº 445-2010-DE/SG
MORDAZA, 07 de octubre de 2010 Vista la Carta Nº 066-2010-MINDEF/VRD de fecha 06 de octubre de 2010 del Viceministro de Recursos para la Defensa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 525-2008DE/SG, de fecha 7 de noviembre de 2008, se designo al senor MORDAZA MORDAZA Aita Campodonico, en el cargo de Viceministro de Recursos para la Defensa;

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