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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de octubre de 2010 427217 REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29487 - LEY QUE OTORGA PRESTACIONES DE SALUD GRATUITAS AL PERSONAL CON DISCAPACIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS Y SUS FAMILIARES DIRECTOS CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- OBJETO El presente reglamento establece los mecanismos para el otorgamiento de las prestaciones de salud previstas en la Ley Nº 29487 “Ley que otorga prestaciones de salud gratuitas al personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y a sus familiares directos”. Artículo 2º.- BENEFICIARIOS Son benefi ciarios de las prestaciones de salud previstas en la Ley Nº 29487: a. El personal de Ofi ciales, Subalternos y Tropa de Servicio Militar Voluntario declarado discapacitado por presentar una alteración en su condición de salud por acción de arma, acto de servicio u ocasión del servicio, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia. b. Los familiares directos del personal señalado en el literal anterior. Para efecto de la presente norma se considera familiares directos a: - La (el) cónyuge debidamente acreditado con partida de matrimonio, o la (el) conviviente declarado por el titular de acuerdo a la legislación vigente. - Los hijos menores de edad debidamente acreditados con partida de nacimiento y Documento Nacional de Identidad Infantil. - Los hijos mayores de edad con discapacidad certifi cada por la Junta de Sanidad de la Institución Armada a la que pertenece el titular. - En caso de no existir ninguno de los familiares directos previamente señalados, serán considerados benefi ciarios los padres del titular. CAPÍTULO II DEL OTORGAMIENTO Artículo 3º.- PRESTACIONES Las prestaciones de salud gratuitas previstas en la Ley Nº 29487 son concedidas de conformidad con las normas y reglamentos que regulan su otorgamiento al personal militar en situación de actividad y demás benefi ciarios; así como por lo establecido en los convenios específi cos y contratos que suscriba el Ministerio de Defensa con entidades prestadoras de salud. El otorgamiento de prestaciones de salud al amparo de la Ley Nº 29487, es subsidiario para aquellos benefi ciarios que cuenten con otros seguros de salud a cargo del Estado. Artículo 4º.- LIMITACIONES La atención de prestaciones gratuitas no cubre los siguientes aspectos: a) Cirugía Plástica (estética) para embellecimiento mamoplastía así como tratamientos o cirugías por obesidad. b) Prótesis dentales, ortodoncias e implante dental, salvo los requeridos por hechos producidos por acción de armas, acto de servicio o con ocasión del servicio. c) Suministro de muletas, aparatos o equipos ortopédicos, prótesis, salvo los requeridos por hechos producidos por acción de armas, acto de servicio o con ocasión del servicio. d) Prótesis ortopédicas externas y prótesis articulares completas (traumatología), salvo los requeridos por hechos producidos por acción de armas, acto de servicio o con ocasión del servicio. e) Prótesis endovasculares, Stent, catéteres, válvulas cardíacas, injertos vasculares, marcapasos cardíacos y válvulas cerebrales (ventrículo peritoneal), salvo los requeridos por hechos producidos por acción de armas, acto de servicio o con ocasión del servicio. f) Intento de suicidio y sus secuelas. g) Enfermedades y/o accidentes a consecuencia de uso de estupefacientes, tabaco o alcohol. h) Accidentes como consecuencia de prácticas deportivas de alto riesgo (motocross, carrera de autos, aviación deportiva, caza deportiva, paracaidismo, equitación, canotaje, alpinismo y otros). i) Accidente de tránsito (en el monto cubierto por el SOAT). j) Cualquier trastorno originado por medicamentos o fármacos utilizados sin prescripción médica. k) Lesiones como consecuencia de terapias y uso de medicamentos sin prescripción autorizada por médicos del Sistema de Salud de las FF.AA. l) Tratamientos médicos no aprobados por el Colegio Médico del Perú. m) Los costos de atención por aborto provocado o intento de aborto no terapéutico. n) Gastos relacionados con transfusiones: califi cación de donantes y de sangre, plasma y componentes e insumos relacionados, compra de sangre. o) Atenciones médicas efectuadas en centros médicos particulares no autorizados. p) Atenciones y tratamientos médicos en el extranjero, salvo los requeridos por hechos producidos por acción de armas, acto de servicio o con ocasión del servicio. q) Tratamientos de fertilización o inseminación artifi cial, implantación de embriones, tratamientos anticonceptivo y de esterilización quirúrgicos y no quirúrgicos, así como tratamientos para disfunción eréctil o cirugía de cambio de sexo. Artículo 5º.- CONVENIOS Y CONTRATOS El Ministerio de Defensa suscribirá los convenios y contratos correspondientes, para la atención en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud o en los sistemas privados de salud. En los supuestos que el tratamiento supere la capacidad operativa de los establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas, la atención de salud se realiza en los centros de establecimientos de salud del Ministerio de Salud o del Seguro Social de Salud (ESSALUD) debidamente autorizados y que cuente con convenio suscrito. CAPÍTULO III DEL FINANCIAMIENTO Artículo 6º.- RECURSOS Las prestaciones de salud a que se contrae el presente Reglamento, son fi nanciadas con los recursos asignados al Presupuesto Institucional del Pliego 026: Ministerio de Defensa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Las Instituciones Armadas efectuarán el empadronamiento, registro y carnetización de los familiares del personal Titular, a fi n de acreditar a los benefi ciarios de la Ley Nº 29487. SEGUNDA.- La adquisición de medicamentos e insumos para garantizar las prestaciones de salud responde a la disponibilidad presupuestal. TERCERA.- En adición a los recursos públicos destinados a fi nanciar las prestaciones de salud, el Ministerio de Defensa podrá celebrar contratos que aseguren la inversión privada para el cumplimiento de los fi nes de la Ley Nº 29487 y del presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Deróganse o déjanse en suspenso las normas de igual o menor jerarquía que se opongan o limiten el presente reglamento. 553471-2 Aceptan renuncia de Viceministro de Recursos para la Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 445-2010-DE/SG Lima, 07 de octubre de 2010 Vista la Carta Nº 066-2010-MINDEF/VRD de fecha 06 de octubre de 2010 del Viceministro de Recursos para la Defensa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 525-2008- DE/SG, de fecha 7 de noviembre de 2008, se designó al señor Rafael Antonio Aita Campodónico, en el cargo de Viceministro de Recursos para la Defensa;