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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de octubre de 2010 427220 ECONOMIA Y FINANZAS Designan Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 109-2010-EF Lima, 7 de octubre de 2010 CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Suprema Nº 087-2009-EF se designó al señor Jorge Elisban Villasante Araníbar como Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; Que, por Resolución Suprema Nº 242-2010-PCM el citado funcionario ha sido nombrado Ministro de Estado en el Despacho de la Producción; Que, mediante carta de fecha 15 de setiembre de 2010 el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo de Director Ejecutivo de FONAFE, por lo que resulta pertinente aceptar la renuncia presentada y designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, dispone que el Director Ejecutivo es nombrado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 072-2000-EF - Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, con efi cacia anticipada al 15 de setiembre de 2010, la renuncia formulada por el señor Jorge Elisban Villasante Araníbar como Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Mario Rizal Gonzales del Carpio en el cargo de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 553472-9 Se ratifica acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN mediante el cual se aprobó la incorporación de las acciones de titularidad del Estado en la empresa Consorcio Hotelero del Norte S.A., en el proceso de promoción de la inversión privada que conduce PROINVERSIÓN y la modalidad correspondiente RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 110-2010-EF Lima, 7 de octubre de 2010 CONSIDERANDO Que, el Estado a través del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE es titular de una participación minoritaria en el capital social de la empresa Consorcio Hotelero del Norte S.A.; Que, el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE mediante Acuerdo Nº 002-2009/007-FONAFE aprobó encargar a PROINVERSIÓN la venta de las acciones de titularidad de dicha entidad en el Consorcio Hotelero del Norte S.A.; Que, en sesión del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 7 de setiembre de 2010 se acordó, entre otros temas: a) incorporar las acciones de titularidad del Estado en la empresa Consorcio Hotelero del Norte S.A. en el proceso de promoción de la inversión privada que conduce PROINVERSIÓN y b) que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en las referidas acciones será la prevista en el literal a) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674 los acuerdos señalados en el párrafo precedente deben ser ratifi cados por resolución suprema; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674 y la Ley Nº 26440; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 7 de setiembre de 2010, mediante el cual se acordó incorporar las acciones de titularidad del Estado en la empresa Consorcio Hotelero del Norte S.A. en el proceso de promoción de la inversión privada que conduce PROINVERSIÓN. Artículo 2º.- Ratifi car el Acuerdo del Consejo Directorio de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 7 de setiembre de 2010, mediante el cual se acordó aprobar que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en las acciones de titularidad del Estado en la citada empresa será la prevista en el literal a) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674. Artículo 3º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 553472-10 INTERIOR Autorizan viaje de personal policial a Argentina para ejecutar extradición activa de procesado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 084-2010-IN Lima, 7 de octubre de 2010 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión N° 32-2010-DGPNP/ INTERPOL-EM. de setiembre de 2010, formulada por el Jefe de Estado Mayor de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, mediante la cual se recomendó la autorización de viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Renzo Gustavo GÁLVEZ MUÑÍZ y del Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Francisco Oswaldo ESPINOZA ESPINAR, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 9 de octubre al 13 de octubre de 2010. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 126-2010-JUS del 30 de junio de 2010, se resolvió acceder al pedido de Extradición Activa del procesado Jimmy Edinho CAVERO RAMIREZ, formulado por el Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria de Huaura de la Corte Superior de Justicia de Huaura y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito Contra la Libertad Sexual - Violación Sexual Agravada de Menor y el Delito Contra la Libertad Personal - Secuestro, en agravio de menor de edad; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República Argentina, de conformidad con el Tratado de