Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2010 (08/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

427211

Ha dado la Ley siguiente:

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 068-2010 DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE CARACTER ECONOMICO FINANCIERO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR SALUD PARA EL ANO FISCAL 2010, PARA GARANTIZAR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 9º de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado determina la politica nacional de salud y es responsable de su diseno y conduccion en forma plural y descentralizada, competencias que son asumidas por el Ministerio de Salud en representacion del Poder Ejecutivo, para lo cual asume un rol de rectoria del Sistema Nacional de Salud, articulando recursos y actores publicos y privados, intra e intersectoriales, en el MORDAZA del articulo 3º literal d) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; Que, de acuerdo al articulo 2º de la Ley Nº 27657, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud, que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable; Que, de conformidad con el literal c) del articulo 33º de la Ley Nº 27657, el Seguro Integral de Salud - SIS, organismo publico ejecutor adscrito al Sector Salud, tiene como mision administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de Salud Individual, de conformidad con la politica del Sector; Que, conforme lo dispuesto en las Leyes Nº 28498 y 28560 y el Decreto de Urgencia Nº 094-2009 y en el literal e), numeral 11.1 del articulo 11º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, se autoriza al Ministerio de Salud, sus Organismos Publicos y los Gobiernos Regionales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico a efectos de transferir recursos de la generica de gasto 2.3 Bienes y Servicios a la generica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, para el financiamiento de los nombramientos del personal de salud contratado a nivel nacional; asimismo, mediante el D.S. Nº 110-2010-EF, se autorizaron modificaciones en el nivel institucional transfiriendo recursos al Ministerio de Salud, sus Organismos Publicos y los Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial de dichos nombramientos, hasta por nueve meses; Que, los citados nombramientos se han retrasado en su implementacion, generando saldos de ejecucion en la generica del gasto 2.1 y deficit en la generica 2.3 Bienes y Servicios, de los pliegos involucrados, por lo que es necesario autorizar de manera urgente y excepcional a realizar la transferencia de los saldos identificados a dicha generica deficitaria, toda vez que la demanda de los servicios se ha incrementado debido a la implementacion del Aseguramiento Universal en Salud, situacion que se ha visto agudizada por las restricciones presupuestarias vigentes que impiden efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico que permitan una adecuada reorientacion y optimizacion del uso de los recursos, y que de no realizarse pueden afectar la prestacion de los servicios de salud; Que, en el ano 2009 el Ministerio de Salud efectuo la transferencia total de los recursos destinados a la compra de 121 ambulancias a la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos - UNOPS, a efectos de contribuir al fortalecimiento de la capacidad resolutiva de los establecimientos de Salud a nivel nacional, cuyo cronograma de entrega culmina en el mes de setiembre de 2010; sin embargo, dicho organismo procedio a la devolucion de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 34/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 957 670,34) en el mes de MORDAZA de 2010 debido a que la UNOPS se encuentra exonerada del pago de impuestos, por lo que corresponde al Ministerio de Salud efectuar dicho pago, sin embargo como los recursos devueltos correspondian al presupuesto del ano 2009, los mismos revirtieron al Tesoro

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 99º DE LA LEY NUM. 23733, LEY UNIVERSITARIA, INCORPORANDO EN SUS ALCANCES A CENTROS SUPERIORES DE ARTE Y MUSICA
Articulo 1º.- Modificacion del articulo 99º de la Ley num. 23733, Ley Universitaria Modificase el articulo 99º de la Ley num. 23733, Ley Universitaria, el cual queda redactado con el siguiente texto: "Articulo 99º.- Las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, la Escuela de Salud Publica del Peru, la Academia Diplomatica del Peru, el Instituto Pedagogico Nacional de Monterrico, la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante MORDAZA MORDAZA Grau, asi como la Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes, la Escuela Nacional Superior de Folklore MORDAZA MORDAZA Arguedas, la Escuela Superior Autonoma de Bellas Artes MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, el Conservatorio Nacional de Musica, el Instituto Superior de Musica Publico MORDAZA Alomia MORDAZA de MORDAZA, la Escuela Superior de Formacion Artistica Publica - MORDAZA (ESFAP-ANCASH), la Escuela Superior de Arte Dramatico MORDAZA MORDAZA Nache, la Escuela Superior de Formacion Artistica Publica MORDAZA de la MORDAZA, el Conservatorio Regional de Musica del Norte Publico MORDAZA MORDAZA, y la Escuela Superior de Musica Publica MORDAZA Duncker MORDAZA denominado Conservatorio Regional de Musica MORDAZA Duncker MORDAZA, mantienen el regimen academico de gobierno y de economia establecidos por las leyes que las rigen. Tienen los deberes y derechos que confiere la Ley num. 23733, Ley Universitaria, para otorgar en nombre de la Nacion el grado de bachiller y los titulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del MORDAZA, siendo validos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realizacion de estudios de maestria y doctorado y gozan de las exoneraciones y estimulos de las universidades en los terminos de la presente Ley. Los MORDAZA y titulos son inscritos en el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos de la Asamblea Nacional de Rectores para los fines pertinentes y bajo la responsabilidad del director general o de quien haga sus veces." Articulo 2º.- Disposicion modificatoria y derogatoria Modificase, derogase o dejase sin efecto, segun sea el caso, toda disposicion normativa que se oponga a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de octubre de dos mil diez. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de octubre del ano dos mil diez MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion

553472-3

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