Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (08/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de octubre de 2010 427211 Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 99º DE LA LEY NÚM. 23733, LEY UNIVERSITARIA, INCORPORANDO EN SUS ALCANCES A CENTROS SUPERIORES DE ARTE Y MÚSICA Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 99º de la Ley núm. 23733, Ley Universitaria Modifícase el artículo 99º de la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 99º.- Las Escuelas de Ofi ciales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, la Escuela de Salud Pública del Perú, la Academia Diplomática del Perú, el Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico, la Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau, así como la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, el Conservatorio Nacional de Música, el Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco, la Escuela Superior de Formación Artística Pública - Áncash (ESFAP-ÁNCASH), la Escuela Superior de Arte Dramático Virgilio Rodríguez Nache, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Macedonio de la Torre, el Conservatorio Regional de Música del Norte Público Carlos Valderrama, y la Escuela Superior de Música Pública Luis Duncker Lavalle denominado Conservatorio Regional de Música Luis Duncker Lavalle, mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que las rigen. Tienen los deberes y derechos que confi ere la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, siendo válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la presente Ley. Los grados y títulos son inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores para los fi nes pertinentes y bajo la responsabilidad del director general o de quien haga sus veces.” Artículo 2º.- Disposición modifi catoria y derogatoria Modifícase, derógase o déjase sin efecto, según sea el caso, toda disposición normativa que se oponga a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de octubre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 553472-3 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 068-2010 DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE CARÁCTER ECONÓMICO FINANCIERO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR SALUD PARA EL AÑO FISCAL 2010, PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional de salud y es responsable de su diseño y conducción en forma plural y descentralizada, competencias que son asumidas por el Ministerio de Salud en representación del Poder Ejecutivo, para lo cual asume un rol de rectoría del Sistema Nacional de Salud, articulando recursos y actores públicos y privados, intra e intersectoriales, en el marco del artículo 3º literal d) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; Que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 27657, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud, que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 33º de la Ley Nº 27657, el Seguro Integral de Salud - SIS, organismo público ejecutor adscrito al Sector Salud, tiene como misión administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de Salud Individual, de conformidad con la política del Sector; Que, conforme lo dispuesto en las Leyes Nº 28498 y 28560 y el Decreto de Urgencia Nº 094-2009 y en el literal e), numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se autoriza al Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático a efectos de transferir recursos de la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios a la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, para el fi nanciamiento de los nombramientos del personal de salud contratado a nivel nacional; asimismo, mediante el D.S. Nº 110-2010-EF, se autorizaron modifi caciones en el nivel institucional transfi riendo recursos al Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales, para fi nanciar el costo diferencial de dichos nombramientos, hasta por nueve meses; Que, los citados nombramientos se han retrasado en su implementación, generando saldos de ejecución en la genérica del gasto 2.1 y défi cit en la genérica 2.3 Bienes y Servicios, de los pliegos involucrados, por lo que es necesario autorizar de manera urgente y excepcional a realizar la transferencia de los saldos identifi cados a dicha genérica defi citaria, toda vez que la demanda de los servicios se ha incrementado debido a la implementación del Aseguramiento Universal en Salud, situación que se ha visto agudizada por las restricciones presupuestarias vigentes que impiden efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que permitan una adecuada reorientación y optimización del uso de los recursos, y que de no realizarse pueden afectar la prestación de los servicios de salud; Que, en el año 2009 el Ministerio de Salud efectuó la transferencia total de los recursos destinados a la compra de 121 ambulancias a la Ofi cina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos - UNOPS, a efectos de contribuir al fortalecimiento de la capacidad resolutiva de los establecimientos de Salud a nivel nacional, cuyo cronograma de entrega culmina en el mes de setiembre de 2010; sin embargo, dicho organismo procedió a la devolución de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 34/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 957 670,34) en el mes de abril de 2010 debido a que la UNOPS se encuentra exonerada del pago de impuestos, por lo que corresponde al Ministerio de Salud efectuar dicho pago, sin embargo como los recursos devueltos correspondían al presupuesto del año 2009, los mismos revirtieron al Tesoro