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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (08/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de octubre de 2010 427218 Que, mediante el documento de vista, el referido funcionario ha presentado su renuncia; por lo que resulta pertinente emitir la resolución correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Rafael Antonio Aita Campodónico, a partir del 06 de octubre de 2010, al cargo de Viceministro de Recursos para la Defensa, agradeciéndole por los importantes servicios prestados. Artículo 2º.- La presente resolución será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 553471-7 Autorizan ingreso al territorio de la República de oficial de la Armada Nacional de Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1095-2010/DE/SG Lima, 6 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº F-1072 de fecha 30 de setiembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se regularice la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, en el marco de la XVI Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de la Marina de Guerra del Perú y Colombia, se estableció realizar un intercambio en la ciudad de Iquitos, entre ambas Marinas; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al Ofi cial de la Armada Nacional de Colombia Wilson Guzmán Álvarez, para que realice un intercambio en la ciudad de Iquitos, del 01 de setiembre de 2010 al 31 de diciembre de 2010. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 553412-1 Autorizan incremento de la asignación económica mensual de personal de tropa que presta Servicio Militar Acuartelado en la Región Militar del Valle de los Ríos Apurímac y Ene - VRAE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1096-2010/DE/SG Lima, 6 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2009- DE-EP creó la Región Militar del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE), hasta el logro de la pacifi cación nacional, a fi n de que el Ejército del Perú, como parte del componente terrestre, fortalezca sus capacidades para contribuir a la política de Gobierno relacionada con la situación de mencionado valle; Que, el personal de tropa que presta Servicio Militar Acuartelado en la Región Militar del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE), participa en continuos patrullajes en zonas inhóspitas y convulsionadas por la subversión, poniendo permanentemente en serio riesgo su integridad física y psicológica. Asimismo, las condiciones y complejidad de la zona del VRAE, donde se desarrollan operaciones militares, son diferentes a las de cualquier otra zona del país, por lo que es necesario compensar económicamente la permanencia del personal de tropa destacado a dicha zona, a través de la aplicación inmediata de la asignación económica mensual a que se refi ere el artículo 54º numeral 4) de la Ley Nº 29248 “Ley del Servicio Militar”; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 065-2010, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de setiembre de 2010, se autoriza al Ministerio de Defensa a otorgar, hasta el 31 de diciembre de 2010 y mediante Resolución Ministerial, el incremento de la asignación económica mensual del personal de tropa que presta servicios en la Región Militar del Valle de los Ríos Apurímac y Ene –VRAE, que permita alcanzar el 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, el mismo que será fi nanciado íntegramente con cargo al presupuesto institucional del Pliego 026: Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. A tal efecto, el mencionado dispositivo exceptúa al MINDEF de la prohibición de incremento establecida en el artículo 6º numeral 6.1. de la Ley Nº 294565 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, suspendiendo -a su vez- la aplicación de la Resolución Ministerial Nº 011-2009 DE/SG para el personal de tropa benefi ciario, en tanto se encuentre prestando servicios en la Región Militar VRAE; Que, para efectos de autorizar el incremento dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 065-2010, deberá considerarse que ésta se publicó el 21 de setiembre de 2010 y que durante el referido mes hubo personal de tropa que prestó Servicio Militar Acuartelado en la Región Militar-VRAE; asimismo, el otorgamiento del citado incremento deberá autorizarse hasta el 31 de diciembre del presente ejercicio, conforme a preceptuado en el referido Decreto de Urgencia; De conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 29465 –Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, concordante con el artículo 8º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a partir del mes de setiembre de 2010, el incremento de la asignación económica mensual del personal de tropa que presta Servicio Militar Acuartelado en la Región Militar del Valle de los Ríos Apurímac y Ene