Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2010 (09/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de octubre de 2010

la Partida Nº 50000074 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras aparece inscrito el dominio de la embarcacion pesquera "ALONSO" con matricula Nº PT-3986-PM, a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA E.I.R.L.; Que, asimismo, de la revision del Certificado de Matricula de Naves y Artefactos Navales de fecha 9 de junio del 2010 emitido por la Capitania de Puerto de Paita, se advierte que, la embarcacion pesquera "ALONSO" con matricula Nº PT-3986-PM, se encuentra a nombre de la empresa PESQUERA MORDAZA E.I.R.L. y tiene la refrenda vigente; Que, mediante Oficio Nº 0941-2010-PRODUCE/ OGA/OEC, de fecha 13 de agosto del 2010, la Oficina de Ejecucion Coactiva ha informado que a la fecha, respecto de la embarcacion pesquera "ALONSO" con matricula Nº PT-3986-PM, no registra deuda cuya ejecucion se este tramitando en dicha Oficina; Que, en este sentido, se ha verificado que la empresa PESQUERA MORDAZA E.I.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Procedimientos Nº 7 y 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, asimismo cumple con los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar a su favor, la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "ALONSO" con matricula Nº PT3986-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, y ratificar la aprobacion del procedimiento de modificacion de resolucion autoritativa por cambio en la matricula, toda vez que esta calificado como uno de aprobacion automatica; Que, asimismo, de acuerdo a la revision efectuada se ha determinado que no se cuenta con la documentacion respectiva referida a la MORDAZA de solicitudes conexas presentadas y amparadas en un MORDAZA legal, que puedan ser materia de repuesta y/o pronunciamiento de la Administracion, respecto a que se otorgue la ampliacion de permiso de pesca de la embarcacion pesquera "ALONSO" con matricula Nº PT-3986-PM, para poder acceder a otros recursos hidrobiologicos, por tal motivo, solo en ese extremo resulta improcedente lo solicitado por la empresa PESQUERA MORDAZA E.I.R.L.; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 652 y 718-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal; De conformidad con lo establecido en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE ; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 621-95-PE, solo en el extremo referido a la matricula de la embarcacion pesquera "ALONSO", la misma que en adelante sera Nº PT-3986-PM. Articulo 2º.- Declarar improcedente el petitorio presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA E.I.R.L., solamente en el extremo referido a la ampliacion de permiso de pesca de la embarcacion pesquera "ALONSO" con matricula Nº PT-3986-PM, para tener acceso a la extraccion del recurso anchoveta con destino para el consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA E.I.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "ALONSO" con matricula Nº PT-3986-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, por la Resolucion Ministerial Nº 621-95PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 277-96-PE. Articulo 4º .- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa MORDAZA S.A. mediante la Resolucion Ministerial Nº 277-96-PE, para operar la

embarcacion pesquera "ALONSO" con matricula Nº PT3986-PM. Articulo 5.- Incorporar a la empresa PESQUERAVENECIA E.I.R.L., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "ALONSO" con matricula Nº PT-3986-PM, asi como la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa MORDAZA S.A. y la Resolucion Ministerial Nº 277-96-PE, de los indicados anexos respecto de la citada embarcacion. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 553183-1

Autorizan a empresa Minera Yanacocha para realizar investigacion cientifica en zonas ubicadas en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 605-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de setiembre del 2010 Vistos los escritos de Registro N° 00043945-2010 de fechas 03 de junio y 09 de agosto de 2010, presentados por la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L., a traves de su representante legal el senor MORDAZA MORDAZA PIGATI SERKOVIC; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado fomenta la mas amplia participacion de personas naturales o juridicas peruanas en la actividad pesquera y propicia asimismo, la inversion extranjera con la sujecion a las disposiciones pertinentes de la legislacion peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopcion de medidas que contribuyan a alentar la investigacion, conservacion, etc. de los recursos pesqueros; Que, el articulo 14º de la citada Ley, establece que el Estado promueve e incentiva la investigacion y capacitacion pesquera que realizan los organismos publicos especializados del Sector y las Universidades, asi como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o juridicas del sector privado, cuyos resultados deberan ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, la Ley General de Pesca, en sus articulos 43°, 44° y 45°, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas requeriran de autorizacion, para realizar las actividades de investigacion. Dicha autorizacion es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado, encontrandose exceptuados del pago de derechos, las personas naturales o juridicas que desarrollen actividades de investigacion; Que, los articulos 21º y 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecen que, para el ejercicio de la investigacion pesquera se requerira autorizacion previa del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), y la obligacion de presentar ante este Ministerio, y en su caso, al Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) o El Instituto Tecnologico Pesquero (ITP), los resultados de la investigacion realizada; Que, mediante los escritos del vistos, el senor MORDAZA MORDAZA PIGATI SERKOVIC, representante de la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L., solicita autorizacion para

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