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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (09/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de octubre de 2010 427282 la Partida Nº 50000074 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras aparece inscrito el dominio de la embarcación pesquera “ALONSO” con matrícula Nº PT-3986-PM, a favor de la empresa PESQUERA VENECIA E.I.R.L.; Que, asimismo, de la revisión del Certifi cado de Matrícula de Naves y Artefactos Navales de fecha 9 de junio del 2010 emitido por la Capitanía de Puerto de Paita, se advierte que, la embarcación pesquera “ALONSO” con matrícula Nº PT-3986-PM, se encuentra a nombre de la empresa PESQUERA VENECIA E.I.R.L. y tiene la refrenda vigente; Que, mediante Ofi cio Nº 0941-2010-PRODUCE/ OGA/OEC, de fecha 13 de agosto del 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva ha informado que a la fecha, respecto de la embarcación pesquera “ALONSO” con matrícula Nº PT-3986-PM, no registra deuda cuya ejecución se esté tramitando en dicha Ofi cina; Que, en este sentido, se ha verifi cado que la empresa PESQUERA VENECIA E.I.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Procedimientos Nº 7 y 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, asimismo cumple con los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar a su favor, la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ALONSO” con matrícula Nº PT- 3986-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, y ratifi car la aprobación del procedimiento de modifi cación de resolución autoritativa por cambio en la matrícula, toda vez que está califi cado como uno de aprobación automática; Que, asimismo, de acuerdo a la revisión efectuada se ha determinado que no se cuenta con la documentación respectiva referida a la presentación de solicitudes conexas presentadas y amparadas en un marco legal, que puedan ser materia de repuesta y/o pronunciamiento de la Administración, respecto a que se otorgue la ampliación de permiso de pesca de la embarcación pesquera “ALONSO” con matrícula Nº PT-3986-PM, para poder acceder a otros recursos hidrobiológicos, por tal motivo, sólo en ese extremo resulta improcedente lo solicitado por la empresa PESQUERA VENECIA E.I.R.L.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 652 y 718-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal; De conformidad con lo establecido en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE ; y, En uso de las facultades conferidas a través del Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 621-95-PE, sólo en el extremo referido a la matrícula de la embarcación pesquera “ALONSO”, la misma que en adelante será Nº PT-3986-PM. Artículo 2º.- Declarar improcedente el petitorio presentado por la empresa PESQUERA VENECIA E.I.R.L., solamente en el extremo referido a la ampliación de permiso de pesca de la embarcación pesquera “ALONSO” con matrícula Nº PT-3986-PM, para tener acceso a la extracción del recurso anchoveta con destino para el consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA VENECIA E.I.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ALONSO” con matrícula Nº PT-3986-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, por la Resolución Ministerial Nº 621-95- PE, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 277-96-PE. Artículo 4º .- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa DEL MAR S.A. mediante la Resolución Ministerial Nº 277-96-PE, para operar la embarcación pesquera “ALONSO” con matrícula Nº PT- 3986-PM. Artículo 5.- Incorporar a la empresa PESQUERA VENECIA E.I.R.L., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “ALONSO” con matrícula Nº PT-3986-PM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa DEL MAR S.A. y la Resolución Ministerial Nº 277-96-PE, de los indicados anexos respecto de la citada embarcación. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 553183-1 Autorizan a empresa Minera Yanacocha para realizar investigación científica en zonas ubicadas en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 605-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de setiembre del 2010 Vistos los escritos de Registro N° 00043945-2010 de fechas 03 de junio y 09 de agosto de 2010, presentados por la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L., a través de su representante legal el señor LUIS MIGUEL PIGATI SERKOVIC; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia asimismo, la inversión extranjera con la sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, etc. de los recursos pesqueros; Que, el artículo 14º de la citada Ley, establece que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, la Ley General de Pesca, en sus artículos 43°, 44° y 45°, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán de autorización, para realizar las actividades de investigación. Dicha autorización es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado, encontrándose exceptuados del pago de derechos, las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de investigación; Que, los artículos 21º y 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecen que, para el ejercicio de la investigación pesquera se requerirá autorización previa del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), y la obligación de presentar ante este Ministerio, y en su caso, al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) o El Instituto Tecnológico Pesquero (ITP), los resultados de la investigación realizada; Que, mediante los escritos del vistos, el señor LUIS MIGUEL PIGATI SERKOVIC, representante de la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L., solicita autorización para