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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (12/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de octubre de 2010 427344 Res. Nº 1905-2010-TC-S4.- Declaran no ha lugar la sanción contra la empresa Struttura S.A. Contratistas Generales 427380 Res. Nº 1832-2010-TC-S4.- Declaran no ha lugar la imposición de sanción administrativa a la empresa Constructora y Consultora Camilos S.A.C. 427382 Res. Nº 505-2010-OSCE/PRE.- Aprueban Directiva que establece disposiciones que regulan la emisión de Decretos y Resoluciones y/o Acuerdos del Tribunal de Contrataciones del Estado y su notifi cación, así como la programación de audiencias y lectura de expedientes 427384 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 808-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del 31° Juzgado de Trabajo de Lima 427385 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 2532-2010-JNE.- Declaran segundo miembro del Jurado Electoral Especial de Camaná en el proceso de Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional 427385 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 887-2010-JNAC/RENIEC.- Designan Jefes responsables de las Ofi cinas Registrales Surco - Higuereta y San Borja de la Jefatura Regional 10 - Lima 427386 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 1655-2010-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento de fi scal adjunta y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Alto de la Alianza 427387 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 11889-2010.- Autorizan a Protecta Compañía de Seguros la comercialización de productos de seguros por Fuerza de Ventas bajo la modalidad de “Comercializadores” 427387 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA R.D. Nº 182-2010/GOBIERNO REGIONAL PIURA- 420030-DR.- Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de setiembre de 2010 por la Dirección Regional de Energía y Minas 427388 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES D.A. Nº 021-2010/MDSMP.- Prorrogan plazo de benefi cios otorgados en la Ordenanza N° 295-MDSMP para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales 427389 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza Nº 208-MDSM.- Aprueban Benefi cios Administrativos para el pago de papeletas de infracción municipal por construcciones sin licencias de construcción 427389 R.A. Nº 544-2010-MDSM.- Autorizan viaje de Regidor a España para participar en el “Curso Superior de Especialización en Gobernanza Territorial y Competitividad Local” 427390 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29596 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE VIABILIZA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA AGRARIA (PREDA) Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley establece las medidas para viabilizar y garantizar la ejecución del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (Preda) establecido por la Ley núm. 29264, Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria, y el Decreto de Urgencia núm. 009-2010, mediante el cual se dictan medidas para viabilizar la ejecución del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria. Artículo 2º.- Suspensión de los remates en ejecución de garantías Para la aplicación del artículo 1º, suspéndense con carácter excepcional y temporal los remates de predios otorgados en garantía de las obligaciones agropecuarias a que se refi ere el artículo 1º de la Ley núm. 29264, Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria, a consecuencia de ejecuciones de medidas cautelares, que estén acogidos en forma automática o que hayan solicitado su acogimiento al Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (Preda). Para tal efecto, la entidad acreedora o quien administre la cartera remite copia de la solicitud al juez o autoridad competente que conoce el proceso cautelar o el de ejecución respectivo, en el plazo de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud, sin perjuicio de que el propio deudor la presente directamente con el cargo de recepción, surtiendo los mismos efectos. La suspensión se hace efectiva a partir de la fecha en que la solicitud correspondiente es de conocimiento del juez o autoridad que conoce el caso. En los casos comprendidos en la cuarta disposición complementaria de la Ley núm. 29264, Ley de