Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2010 (12/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 12 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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Reestructuracion de la Deuda Agraria, la suspension de los remates se hace efectiva a partir de la fecha en que el Banco Agropecuario (Agrobanco) confirma la adquisicion de cada cartera morosa a la institucion financiera (IFIs) respectiva. Articulo 3º.- Duracion de la suspension y levantamiento de la medida La medida de suspension rige hasta la fecha en que quede perfeccionada la respectiva operacion de refinanciacion de la deuda por aplicacion del Programa de Reestructuracion de la Deuda Agraria (Preda) sin excepcion. Al termino de este procedimiento, procede el levantamiento inmediato de dicha medida, para cuyo efecto la entidad crediticia solicita el levantamiento al juez o autoridad competente con la documentacion pertinente. Para los casos comprendidos en la cuarta disposicion complementaria de la Ley num. 29264, Ley de Reestructuracion de la Deuda Agraria, el levantamiento de la medida de suspension lo solicita la respectiva entidad crediticia informando de esta solicitud al Banco Agropecuario (Agrobanco). Articulo 4º.- Modificacion de los articulos 2º y 5º del Decreto de Urgencia num. 009-2010 Modificanse los articulos 2º y 5º del Decreto de Urgencia num 009-2010, mediante el cual se dictan medidas para viabilizar la ejecucion del Programa de Reestructuracion de la Deuda Agraria, en los siguientes terminos: "Articulo 2º.- Determinacion de la deuda Para efectos del articulo 3º de la Ley num. 29264, Ley de Reestructuracion de la Deuda Agraria, se considera la deuda vencida al 31 de diciembre de 2009, exclusivamente la contabilizada en vencida y/o en cobranza judicial, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y que a la fecha de su acogimiento al Programa de Reestructuracion de la Deuda Agraria (Preda) se encuentra en alguna de dichas condiciones. Articulo 5º.- Aplicacion de la tercera y cuarta disposiciones complementarias de la Ley num. 29264, Ley de Reestructuracion de la Deuda Agraria En el caso de la tercera disposicion complementaria de la Ley num. 29264, Ley de Reestructuracion de la Deuda Agraria, el Programa de Reestructuracion de la Deuda Agraria (Preda) alcanza a las deudas provenientes de los Bonos del Rescate Financiero Agropecuario (RFA), sobre el saldo de capital sin limitacion o excepcion alguna. En el caso de la cuarta disposicion complementaria de la Ley num. 29264, Ley de Reestructuracion de la Deuda Agraria, el Programa de Reestructuracion de la Deuda Agraria (Preda) unicamente alcanza a las deudas cuyo saldo de capital no excede los S/. 45 000,00 (Cuarenta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en moneda extranjera al MORDAZA de cambio correspondiente. Tratandose de credito otorgado a grupo o asociacion de agricultores y pequenas empresas agrarias, la deuda puede ser exigible en forma individual a cada uno de los agricultores integrantes del respectivo grupo, asociacion o pequena empresa agraria, de acuerdo con el monto proporcional que les corresponda y a solicitud de los interesados." Articulo 5º.- Aplicacion del articulo 7º del Decreto de Urgencia num. 009-2010 Para efectos del articulo 7º del Decreto de Urgencia num. 009-2010, mediante el cual se dictan medidas para viabilizar la ejecucion del Programa de Reestructuracion de la Deuda Agraria, el Banco Agropecuario (Agrobanco) adquiere la cartera morosa por el monto equivalente al saldo de capital de las deudas, en cada caso, dentro del plazo MORDAZA de sesenta (60) dias naturales siguientes a la vigencia de la presente Ley.

Para tal efecto, las instituciones financieras (IFIs) facilitan la transferencia directa e inmediata de dicha cartera morosa incluyendo las garantias correspondientes. El Banco Agropecuario (Agrobanco) adopta las acciones necesarias para facilitar la recuperacion de la cartera adquirida a nivel nacional, quedando comprendido dentro de los alcances de la Ley num. 29523, Ley de Mejora de la Competitividad de las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito del Peru, sin perjuicio de las disposiciones que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para dicho fin. Articulo 6º.- Plazo excepcional de acogimiento al Programa de Reestructuracion de la Deuda Agraria (Preda) Otorgase el plazo excepcional de sesenta (60) dias naturales, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para que los deudores comprendidos en la Ley num. 29264, Ley de Reestructuracion de la Deuda Agraria, y el Decreto de Urgencia num. 009-2010, mediante el cual se dictan medidas para viabilizar la ejecucion del Programa de Reestructuracion de la Deuda Agraria, presenten sus solicitudes de acogimiento al Programa de Reestructuracion de la Deuda Agraria (Preda). Articulo 7º.- Derogacion de normas Deroganse o dejanse sin efecto, segun el caso, las normas legales, administrativas y conexas que se opongan o limiten la aplicacion de la presente Ley. Articulo 8º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de setiembre de dos mil diez. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HORNUNG MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de octubre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion 554069-1

LEY Nº 29597
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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