Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2010 (12/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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c) d) e)

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de octubre de 2010

Ejercer la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes). Representar a los sectores mujer y desarrollo social ante entidades publicas o privadas en los ambitos nacional e internacional. Ejercer las demas funciones que le asigna la Constitucion Politica del Peru; la Ley num. 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su funcion.

CAPITULO III ORGANOS DE ADMINISTRACION INTERNA Y DE LINEA Articulo 16º.- Organos de administracion interna Los organos de administracion interna se organizan mediante oficinas generales con la finalidad de cumplir con las funciones de planeamiento, presupuesto, asesoria juridica, recursos humanos, gestion de medios materiales y demas que MORDAZA necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones sustantivas del ministerio. Las oficinas generales estan a cargo de un director designado por resolucion ministerial. Articulo 17º.- Organos de linea Los organos de linea se organizan mediante direcciones generales necesarias para proponer y ejecutar politicas publicas de los sectores mujer y desarrollo social. Las direcciones generales realizan las funciones sustantivas a cargo de la entidad en coordinacion directa con los gobiernos regionales y locales respectivos. Las direcciones generales estan a cargo de un director designado por resolucion ministerial. CAPITULO IV ORGANISMO PUBLICO Articulo 18º.- Organismo publico Es organismo publico adscrito al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis). TITULO IV COORDINACION INTERGUBERNAMENTAL Y RELACIONES INTERSECTORIALES Articulo 19º.- Coordinacion intergubernamental El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) coordina con los gobiernos regionales y locales la implementacion de las politicas nacionales y sectoriales, asi como el correspondiente seguimiento, evaluacion y cumplimiento de las mismas, para cuyo efecto: a) Desarrolla sistemas de informacion y mecanismos que contribuyen al cumplimiento de las competencias compartidas. Para tal efecto, facilita a los gobiernos regionales y locales la informacion que requieren para el efectivo ejercicio de sus respectivas competencias. Asimismo, los gobiernos regionales y locales deben entregar los datos que produzcan o posean para el cumplimiento del rol rector del ministerio. Brinda a los gobiernos regionales y locales la cooperacion y asistencia tecnica que estos requieren respecto de las competencias y funciones transferidas. Asimismo, puede celebrar convenios de colaboracion sobre los aspectos que considere necesarios. Implementa mecanismos de supervision, evaluacion y mejora continua del cumplimiento de las politicas nacionales y sectoriales en materia de mujer, desarrollo social y poblacion. Para tal efecto, la Ministra o el Ministro, las Viceministras o los Viceministros y los organos de linea responsables sostienen reuniones de trabajo periodicas con los presidentes regionales, y en particular con las gerencias de desarrollo social de los gobiernos regionales correspondientes, respecto de las materias en las cuales son competentes y responsables. Coordina con otras entidades publicas del Poder Ejecutivo respecto de las materias de su rectoria, asi como con todas las instituciones que generen algun impacto en el sector. Para tal efecto, puede celebrar convenios de cooperacion de caracter interinstitucional de asistencia y cooperacion mutua, asi como implementar espacios de concertacion, discusion participativa, entre otros mecanismos que considere adecuados.

Articulo 12º.- De las Viceministras o los Viceministros El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) cuenta con una Viceministra o un Viceministro de la Mujer y una Viceministra o un Viceministro de Desarrollo Social, que son las autoridades inmediatas a la Ministra o el Ministro en las areas programaticas de accion que se les encargue y tienen las siguientes funciones: a) b) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar por encargo de la Ministra o el Ministro, la politica de desarrollo sectorial bajo su competencia. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones que cumplen los organos del ministerio bajo su dependencia, asi como las demas entidades publicas del sector a su cargo. Emitir resoluciones viceministeriales en el ambito de su competencia. Las demas que les asigne el reglamento de organizacion y funciones.

c) d)

Articulo 13º.- De la Viceministra o el Viceministro de la Mujer Por encargo de la Ministra o el Ministro, la Viceministra o el Viceministro de la Mujer ejerce sus funciones en las siguientes areas programaticas de accion: a) b) c) d) e) Desarrollo integral de la mujer e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Desarrollo y atencion integral de ninas, ninos y adolescentes, personas adultas mayores y fortalecimiento de la familia. Prevencion de la violencia familiar, sexual y hacia la mujer, y proteccion y atencion a las personas afectadas. Proteccion social de poblaciones en situaciones de riesgo, vulnerabilidad y abandono. Desarrollo y proteccion de la persona con discapacidad.

b)

Articulo 14º.- De la Viceministra o el Viceministro de Desarrollo Social Por encargo de la Ministra o el Ministro, la Viceministra o el Viceministro de Desarrollo Social ejerce sus funciones en las siguientes areas programaticas de accion: a) b) c) Desarrollo social, superacion de la pobreza y promocion de la inclusion y equidad social. Prevencion, proteccion y atencion a los desplazados internos. Desarrollo de la politica nacional de poblacion.

c)

Articulo 15º.- De la Secretaria o el Secretario General La Secretaria o el Secretario General es la mas alta autoridad administrativa del ministerio. Asiste y asesora a la Ministra o al Ministro en los sistemas administrativos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes). Puede asumir por delegacion expresa de la Ministra o del Ministro, las materias que no son privativas del cargo de Ministra o Ministro de Estado. Tiene a su cargo la supervision de la aplicacion de la Ley num. 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica.

d)

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