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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (12/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de octubre de 2010 427348 c) Ejercer la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes). d) Representar a los sectores mujer y desarrollo social ante entidades públicas o privadas en los ámbitos nacional e internacional. e) Ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú; la Ley núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su función. Artículo 12º.- De las Viceministras o los Viceministros El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) cuenta con una Viceministra o un Viceministro de la Mujer y una Viceministra o un Viceministro de Desarrollo Social, que son las autoridades inmediatas a la Ministra o el Ministro en las áreas programáticas de acción que se les encargue y tienen las siguientes funciones: a) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar por encargo de la Ministra o el Ministro, la política de desarrollo sectorial bajo su competencia. b) Dirigir, coordinar y supervisar las funciones que cumplen los órganos del ministerio bajo su dependencia, así como las demás entidades públicas del sector a su cargo. c) Emitir resoluciones viceministeriales en el ámbito de su competencia. d) Las demás que les asigne el reglamento de organización y funciones. Artículo 13º.- De la Viceministra o el Viceministro de la Mujer Por encargo de la Ministra o el Ministro, la Viceministra o el Viceministro de la Mujer ejerce sus funciones en las siguientes áreas programáticas de acción: a) Desarrollo integral de la mujer e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. b) Desarrollo y atención integral de niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y fortalecimiento de la familia. c) Prevención de la violencia familiar, sexual y hacia la mujer, y protección y atención a las personas afectadas. d) Protección social de poblaciones en situaciones de riesgo, vulnerabilidad y abandono. e) Desarrollo y protección de la persona con discapacidad. Artículo 14º.- De la Viceministra o el Viceministro de Desarrollo Social Por encargo de la Ministra o el Ministro, la Viceministra o el Viceministro de Desarrollo Social ejerce sus funciones en las siguientes áreas programáticas de acción: a) Desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social. b) Prevención, protección y atención a los desplazados internos. c) Desarrollo de la política nacional de población. Artículo 15º.- De la Secretaria o el Secretario General La Secretaria o el Secretario General es la más alta autoridad administrativa del ministerio. Asiste y asesora a la Ministra o al Ministro en los sistemas administrativos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes). Puede asumir por delegación expresa de la Ministra o del Ministro, las materias que no son privativas del cargo de Ministra o Ministro de Estado. Tiene a su cargo la supervisión de la aplicación de la Ley núm. 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CAPÍTULO III ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA Y DE LÍNEA Artículo 16º.- Órganos de administración interna Los órganos de administración interna se organizan mediante ofi cinas generales con la fi nalidad de cumplir con las funciones de planeamiento, presupuesto, asesoría jurídica, recursos humanos, gestión de medios materiales y demás que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones sustantivas del ministerio. Las ofi cinas generales están a cargo de un director designado por resolución ministerial. Artículo 17º.- Órganos de línea Los órganos de línea se organizan mediante direcciones generales necesarias para proponer y ejecutar políticas públicas de los sectores mujer y desarrollo social. Las direcciones generales realizan las funciones sustantivas a cargo de la entidad en coordinación directa con los gobiernos regionales y locales respectivos. Las direcciones generales están a cargo de un director designado por resolución ministerial. CAPÍTULO IV ORGANISMO PÚBLICO Artículo 18º.- Organismo público Es organismo público adscrito al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis). TÍTULO IV COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL Y RELACIONES INTERSECTORIALES Artículo 19º.- Coordinación intergubernamental El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) coordina con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, así como el correspondiente seguimiento, evaluación y cumplimiento de las mismas, para cuyo efecto: a) Desarrolla sistemas de información y mecanismos que contribuyen al cumplimiento de las competencias compartidas. Para tal efecto, facilita a los gobiernos regionales y locales la información que requieren para el efectivo ejercicio de sus respectivas competencias. Asimismo, los gobiernos regionales y locales deben entregar los datos que produzcan o posean para el cumplimiento del rol rector del ministerio. b) Brinda a los gobiernos regionales y locales la cooperación y asistencia técnica que éstos requieren respecto de las competencias y funciones transferidas. Asimismo, puede celebrar convenios de colaboración sobre los aspectos que considere necesarios. c) Implementa mecanismos de supervisión, evaluación y mejora continua del cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales en materia de mujer, desarrollo social y población. Para tal efecto, la Ministra o el Ministro, las Viceministras o los Viceministros y los órganos de línea responsables sostienen reuniones de trabajo periódicas con los presidentes regionales, y en particular con las gerencias de desarrollo social de los gobiernos regionales correspondientes, respecto de las materias en las cuales son competentes y responsables. d) Coordina con otras entidades públicas del Poder Ejecutivo respecto de las materias de su rectoría, así como con todas las instituciones que generen algún impacto en el sector. Para tal efecto, puede celebrar convenios de cooperación de carácter interinstitucional de asistencia y cooperación mutua, así como implementar espacios de concertación, discusión participativa, entre otros mecanismos que considere adecuados.