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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de octubre de 2010 427347 i) Establecer, cuando se requiera o corresponda a la naturaleza de cada política, mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, locales y otras entidades para su formulación e implementación. j) Coordinar la defensa jurídica de las entidades públicas de los sectores a su cargo. k) Establecer los indicadores de desarrollo social del país. l) Otras funciones que le correspondan de acuerdo a ley. Artículo 8º.- Rectoría del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) Para el adecuado cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) ejerce rectoría en las materias y sistemas funcionales siguientes: a) Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y desarrollo integral. b) Fortalecimiento de la familia. c) Desarrollo, promoción y protección de las personas adultas mayores. d) Desarrollo, promoción y protección de las personas con discapacidad. e) Prevención, protección y atención a los desplazados internos. f) Promoción, reconocimiento y facilitación de la labor de voluntariado y de las organizaciones que la desarrollan. g) Política nacional de población. h) Sistema Nacional para la Población en Riesgo (SPR). i) Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente. Para tal efecto, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) emite las normas y lineamientos, proporciona la asistencia técnica y establece los procesos y mecanismos correspondientes en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, ministerios y entidades involucradas. Artículo 9º.- Funciones compartidas En el marco de las políticas nacionales y sectoriales establecidas y de sus competencias compartidas, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) promueve y articula el ejercicio de las funciones afi nes y concurrentes de los tres niveles de gobierno para el logro de los resultados e impactos previstos. Para tal efecto, cumple las siguientes funciones compartidas con los gobiernos regionales y locales: a) Coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, evaluando su cumplimiento. b) Dictar normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones en lo que corresponda. c) Promover, desarrollar y concertar el fortalecimiento de las capacidades regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas. d) Planear, coordinar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar acciones referidas a las áreas programáticas de acción a su cargo, con excepción de las referidas a investigación tutelar y adopción de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono. e) Promover y apoyar la participación y concertación de la población en la ejecución y vigilancia de los programas y proyectos en el ámbito de su competencia. f) Orientar, aprobar, apoyar y supervisar actividades de información, comunicación, capacitación y asistencia técnica a nivel nacional para la adecuada implementación de las políticas nacionales y sectoriales. g) Velar por el cumplimiento de los derechos reconocidos en los programas y plataformas de acción suscritos por el Gobierno peruano en el ámbito internacional relativos a los sectores mujer y desarrollo social. h) Promover y apoyar la formulación y desarrollo de programas y proyectos regionales y locales para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo. i) Otras funciones que le correspondan de acuerdo a ley. TÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 10º.- Estructura orgánica La presente Ley establece la estructura orgánica básica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes). Las funciones y atribuciones específicas de la estructura orgánica se establecen en su reglamento de organización y funciones. La estructura orgánica básica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) está conformada por los siguientes órganos: a) Alta dirección - Ministra o Ministro. - Viceministra o Viceministro de la Mujer. - Viceministra o Viceministro de Desarrollo Social. - Secretaria o Secretario General. b) Órgano de control institucional.- Es el órgano especializado responsable de ejercer el control gubernamental en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) y se regula conforme a la ley de la materia. c) Órganos de administración interna.- Son órganos responsables de la planifi cación, asesoría y apoyo que contribuyen al cumplimiento efi caz de las funciones sustantivas del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes). Se crean por decreto supremo. d) Órganos de línea.- Son órganos técnico- normativos responsables de proponer y conducir la ejecución de las políticas públicas y funciones sustantivas a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes). Se crean por decreto supremo. La alta dirección del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo. CAPÍTULO II FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 11º.- De la Ministra o el Ministro La Ministra o el Ministro es la más alta autoridad política de los sectores mujer y desarrollo social y es responsable de su conducción. Tiene las siguientes funciones: a) Dirigir, formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo. b) Conducir las relaciones con los gobiernos regionales y locales y otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo.