Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2010 (12/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 12 de octubre de 2010

LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley define las areas programaticas de accion del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes); regula su naturaleza juridica, competencias exclusivas y competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, funciones, estructura organica basica y relaciones con otras entidades. Articulo 2º.- Naturaleza juridica El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) es un organismo del Poder Ejecutivo, rector de los sectores mujer y desarrollo social, con personeria juridica de derecho publico y constituye un pliego presupuestal. Promueve el desarrollo humano, con vision intersectorial, a traves de la generacion de politicas publicas orientadas al bienestar social. Articulo 3º.- Sectores Los sectores mujer y desarrollo social comprenden al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes), las entidades adscritas a el y aquellas instituciones publicas y privadas de nivel nacional, regional y local que realizan actividades vinculadas a las areas programaticas de accion y competencias establecidas en la presente Ley. TITULO II AREAS PROGRAMATICAS DE ACCION, COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL CAPITULO I AREAS PROGRAMATICAS DE ACCION Articulo 4º.- Areas programaticas de accion El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) actua sobre las siguientes areas programaticas de accion: a) b) c) d) e) f) g) h) Desarrollo integral de la mujer e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Desarrollo y atencion integral de ninas, ninos y adolescentes, personas adultas mayores y fortalecimiento de la familia. Prevencion y atencion de la violencia familiar y sexual, promoviendo la recuperacion de las personas afectadas. Proteccion social de poblaciones en situacion de riesgo, vulnerabilidad y abandono. Desarrollo y proteccion de la persona con discapacidad en forma permanente y sostenida. Desarrollo social, superacion de la pobreza y promocion de la inclusion y equidad social. Prevencion, proteccion y atencion a los desplazados internos. Desarrollo de la dimension poblacional en las politicas publicas.

c)

d) e) f)

En la formulacion y aprobacion de normas y lineamientos tecnicos para la ejecucion y supervision eficiente de las politicas nacionales y sectoriales, la gestion de los recursos de los sectores de su competencia, asi como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sancion, fiscalizacion y ejecucion coactiva en las areas programaticas de accion a su cargo. En el seguimiento, monitoreo y evaluacion respecto del desempeno y logros alcanzados en los niveles nacional, regional y local, asi como tomar las medidas correspondientes. En la investigacion tutelar y adopcion de ninas, ninos y adolescentes declarados judicialmente en abandono. En la representacion de los sectores mujer y desarrollo social ante organismos publicos y privados. En otras competencias establecidas por MORDAZA expresa.

Articulo 6º.- Competencias compartidas El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) ejerce de forma compartida el planeamiento, administracion, ejecucion, supervision y evaluacion de las actividades referidas al ambito de su competencia, con excepcion de la investigacion tutelar y de la adopcion de ninas, ninos y adolescentes declarados judicialmente en abandono, con los siguientes niveles de gobierno: a) Con los gobiernos regionales, la promocion, supervision y evaluacion de la implementacion de la politica social, los programas sociales y programas de poblacion de su competencia, de conformidad con la Ley num. 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Con los gobiernos locales, la supervision de los programas sociales y la defensa y promocion de los derechos de su competencia, de conformidad con la Ley num 27972, Ley Organica de Municipalidades.

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CAPITULO III FUNCIONES EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS Articulo 7º.- Funciones exclusivas En el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales y de sus competencias exclusivas, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) ejerce las siguientes funciones: a) Concertar y conducir la implementacion y desarrollo de los procesos y mecanismos que MORDAZA necesarios para la aplicacion, seguimiento y evaluacion de las politicas nacionales y sectoriales en el ambito de su competencia. Aprobar los planes nacionales y sectoriales a su cargo, asi como supervisar y evaluar su cumplimiento. Cumplir y hacer cumplir el MORDAZA normativo relacionado al ambito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora cuando corresponda. Proponer la normativa general en el ambito de su competencia y ejercer la potestad reglamentaria. Aprobar normas y estandares nacionales de responsabilidad social en las materias de su competencia. Planificar, regular y supervisar la provision y prestacion eficiente de servicios referidos a los ambitos de su competencia. Establecer, conducir y supervisar los registros a su cargo, asi como generar informacion en las materias de su competencia. Otorgar y reconocer derechos a traves de autorizaciones y otros documentos de acuerdo con las normas de la materia.

b) c)

CAPITULO II COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS Articulo 5º.- Competencias exclusivas El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) tiene competencias exclusivas y excluyentes, respecto de otros niveles de gobierno, en el territorio nacional en lo siguiente: a) En la formulacion, planeacion, direccion, coordinacion, supervision y evaluacion de las politicas nacionales y sectoriales referidas a las areas programaticas de accion a su cargo y adopcion de las medidas que correspondan.

d) e) f) g) h)

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