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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (12/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de octubre de 2010 427346 LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley defi ne las áreas programáticas de acción del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes); regula su naturaleza jurídica, competencias exclusivas y competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, funciones, estructura orgánica básica y relaciones con otras entidades. Artículo 2º.- Naturaleza jurídica El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) es un organismo del Poder Ejecutivo, rector de los sectores mujer y desarrollo social, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Promueve el desarrollo humano, con visión intersectorial, a través de la generación de políticas públicas orientadas al bienestar social. Artículo 3º.- Sectores Los sectores mujer y desarrollo social comprenden al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes), las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local que realizan actividades vinculadas a las áreas programáticas de acción y competencias establecidas en la presente Ley. TÍTULO II ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL CAPÍTULO I ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN Artículo 4º.- Áreas programáticas de acción El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) actúa sobre las siguientes áreas programáticas de acción: a) Desarrollo integral de la mujer e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. b) Desarrollo y atención integral de niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y fortalecimiento de la familia. c) Prevención y atención de la violencia familiar y sexual, promoviendo la recuperación de las personas afectadas. d) Protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono. e) Desarrollo y protección de la persona con discapacidad en forma permanente y sostenida. f) Desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social. g) Prevención, protección y atención a los desplazados internos. h) Desarrollo de la dimensión poblacional en las políticas públicas. CAPÍTULO II COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS Artículo 5º.- Competencias exclusivas El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) tiene competencias exclusivas y excluyentes, respecto de otros niveles de gobierno, en el territorio nacional en lo siguiente: a) En la formulación, planeación, dirección, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales referidas a las áreas programáticas de acción a su cargo y adopción de las medidas que correspondan. b) En la formulación y aprobación de normas y lineamientos técnicos para la ejecución y supervisión eficiente de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos de los sectores de su competencia, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las áreas programáticas de acción a su cargo. c) En el seguimiento, monitoreo y evaluación respecto del desempeño y logros alcanzados en los niveles nacional, regional y local, así como tomar las medidas correspondientes. d) En la investigación tutelar y adopción de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono. e) En la representación de los sectores mujer y desarrollo social ante organismos públicos y privados. f) En otras competencias establecidas por norma expresa. Artículo 6º.- Competencias compartidas El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) ejerce de forma compartida el planeamiento, administración, ejecución, supervisión y evaluación de las actividades referidas al ámbito de su competencia, con excepción de la investigación tutelar y de la adopción de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono, con los siguientes niveles de gobierno: a) Con los gobiernos regionales, la promoción, supervisión y evaluación de la implementación de la política social, los programas sociales y programas de población de su competencia, de conformidad con la Ley núm. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. b) Con los gobiernos locales, la supervisión de los programas sociales y la defensa y promoción de los derechos de su competencia, de conformidad con la Ley núm 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CAPÍTULO III FUNCIONES EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS Artículo 7º.- Funciones exclusivas En el marco de las políticas nacionales y sectoriales y de sus competencias exclusivas, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) ejerce las siguientes funciones: a) Concertar y conducir la implementación y desarrollo de los procesos y mecanismos que sean necesarios para la aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales en el ámbito de su competencia. b) Aprobar los planes nacionales y sectoriales a su cargo, así como supervisar y evaluar su cumplimiento. c) Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado al ámbito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora cuando corresponda. d) Proponer la normativa general en el ámbito de su competencia y ejercer la potestad reglamentaria. e) Aprobar normas y estándares nacionales de responsabilidad social en las materias de su competencia. f) Planifi car, regular y supervisar la provisión y prestación efi ciente de servicios referidos a los ámbitos de su competencia. g) Establecer, conducir y supervisar los registros a su cargo, así como generar información en las materias de su competencia. h) Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones y otros documentos de acuerdo con las normas de la materia.