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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de octubre de 2010 427355 24. VALENCIA ESPINOZA, BAANY BETHZABE o VALENCIA ESPINOZA, BAANY BETZABE, conmutarle de 15 años a 08 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de octubre de 2010. 25. BRANCACHO ORDOÑEZ, JESUS, conmutarle de 15 años a 07 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de noviembre de 2010. 26. TARAZONA NEGRETE, BORIS IVAN, conmutarle de 12 años a 06 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de diciembre de 2011. 27. TOLENTINO BRAVO, FELIPE, conmutarle de 14 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de diciembre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE AYACUCHO 28. GAMBOA SACHA, WALTER JESUS, conmutarle de 12 años a 07 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 1º de noviembre de 2010. 29. CUETO OSORIO, PERCY, conmutarle de 11 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de enero de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TRUJILLO 30. QUEZADA LOPEZ, JOAQUIN, conmutarle de 12 años a 10 años 07 meses 12 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de octubre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PIURA 31. ANDRADE GIRON, JORGE MIGUEL, conmutarle de 05 años a 02 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de noviembre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHIMBOTE 32. LUNA ACEVEDO, REYNALDO, conmutarle de 06 años a 02 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de enero de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MADRE DE DIOS 33. YUCRA ANYOSA, ALBERTO, conmutarle de 10 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de diciembre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TARAPOTO 34. FASABI HUANSI, KENJI, conmutarle de 06 años a 04 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 1º de noviembre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DEL CONO NORTE 35. ALCANTARA MONSEFU, CRISTOBAL, conmutarle de 06 años a 03 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de octubre de 2010. 36. ENRIQUEZ RODRIGUEZ, EDUARDO, conmutarle de 06 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de noviembre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE HUACHO 37. ESPINOZA VARGAS, ANA MERCEDES, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 03 meses 15 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de octubre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE CHORRILLOS 38. VALENCIA GARCIA, MAURO JESUS, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 11 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de octubre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE ZARATE 39. VEGA DE GROSSO, ISABEL CONSUELO o VEGA DE GROSO, ISABEL CONSUELO, conmutarle de 06 años a 04 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de octubre de 2010. 40. LOPEZ LINARES, RODRIGO, conmutarle de 08 años a 04 años 04 meses 10 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de octubre de 2010. 41. LEON RAFAEL, VICTORIA CONCEPCION, conmutarle de 06 años a 04 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de octubre de 2010. Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 554069-5 Conceden la gracia de la conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados y recluidos en diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 197-2010-JUS Lima, 11 de octubre de 2010 Vistas las solicitudes de conmutación de la pena, presentadas por internos extranjeros de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 26° de la Resolución Ministerial N° 162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo N° 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; la Resolución Ministerial N° 162-2010- JUS, que aprueba el Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, siendo su situación migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º