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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (12/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de octubre de 2010 427351 Que, es necesario dar por concluida la citada designación, así como encargar a la persona que asumirá temporalmente las funciones de Director General de Recursos Humanos para la Defensa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; concordante con el artículo 6° de la Ley N° 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa; y, el artículo 8° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2008-DE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida -a partir de la fecha- la designación del señor General de Brigada (R) Julio Antonio LUNA LOAIZA, en el cargo de Director General de Recursos Humanos para la Defensa del Ministerio de Defensa; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Encargar -a partir de la fecha- al Coronel FAP Carlos Gustavo VALENCIA SUÁREZ, las funciones de Director General de Recursos Humanos para la Defensa del Ministerio de Defensa, con retención del cargo de Director de Administración de Personal Militar del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 553809-1 EDUCACION Autorizan al Ministerio de Educación a otorgar subvención individual a deportistas de alta competencia del Programa ADO en diversas disciplinas deportivas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2010-ED Lima, 11 de octubre de 2010 COMUNICADO OFICIAL Nº 010-2010-CG A LOS TITULARES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES COMPRENDIDOS BAJO EL ÁMBITO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL CUMPLIMIENTO DE LA REGLA FINAL DE MANDATO Conforme a la Regla Final de Mandato dispuesta en el artículo 30º de la Ley de Descentralización Fiscal – aprobada por el Decreto Legislativo Nº 955, durante el último año de gestión está prohibido efectuar cualquier tipo de gasto corriente que implique compromisos de pago posteriores a la fi nalización de la Administración; exceptuando de esta regla los casos de jubilación de trabajadores que satisfagan los requisitos de Ley. Asimismo, el numeral 27.3 del artículo 27º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto señala que “Los contratos para las adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones se sujetan al presupuesto institucional para el año fi scal. En el caso de los nuevos contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecución superen el año fi scal, deben contener, obligatoriamente y bajo sanción de nulidad, una cláusula que establezca que la ejecución de los mismos está sujeta a la disponibilidad presupuestaria y fi nanciera de la Entidad, en el marco de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos correspondientes”. Es preciso indicar que el Sistema Nacional de Control, en aplicación de lo establecido en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República1, tiene como atribución ejecutar las acciones de control gubernamental correspondientes para verifi car el cumplimiento de lo dispuesto en las normas antes citadas, estando los incumplimientos sujetos a las sanciones previstas en la ley. Lima, 11 de octubre del 2010 SECRETARÍA GENERAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 1 “Artículo 15.- Atribuciones del sistema: Son atribuciones del Sistema: a) Efectuar la supervisión, vigilancia y verifi cación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, el cual también comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de las fi nanzas públicas, con prudencia y transparencia fi scal, conforme a los objetivos y planes de las entidades, así como de la ejecución de los presupuestos del Sector Público y de las operaciones de la deuda pública” 554035-1 (Se publica a solicitud de la Contraloría General de la República mediante Ofi cio Nº 00814-2010-CG/SGE)