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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (12/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de octubre de 2010 427349 Artículo 20º.- Relaciones con entidades públicas y privadas El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) coordina con otros organismos públicos y privados lo siguiente: a) La formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo. b) Alianzas estratégicas para las intervenciones conjuntas orientadas a lograr objetivos comunes enmarcados en las políticas nacionales y sectoriales a su cargo. Para tal efecto, puede celebrar convenios interinstitucionales de cooperación y asistencia, entre otros mecanismos de coordinación. c) Otras relaciones de coordinación que decida mantener con los diferentes organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros, vinculados con las actividades de los sectores bajo su rectoría. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Disposiciones para la implementación Facúltase al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) a dictar las disposiciones complementarias pertinentes para la adecuación e implementación de la presente Ley, incluyendo lo referente a sus organismos públicos adscritos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. SEGUNDA.- Reglamento de organización y funciones El reglamento de organización y funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) se somete a consideración del Consejo de Ministros para su aprobación mediante decreto supremo, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ley. En tanto no se apruebe el reglamento de organización y funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) a que se refi ere la presente disposición, continúa vigente el actual reglamento de organización y funciones. TERCERA.- Funciones en proceso de transferencia Conforme a lo dispuesto en la cuarta disposición transitoria de la Ley núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley núm. 27783, Ley de Bases de la Descentralización; en la Ley núm. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en la Ley núm 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y demás normas, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) continúa ejecutando las funciones y servicios que aún no han sido transferidos a los gobiernos regionales y locales, conforme a la normativa vigente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Deróganse la Ley núm. 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y todas las normas que se opongan a lo establecido en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de octubre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 554069-2 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Designan Director de la Estación Experimental Agraria “Moquegua” del INIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00279-2010-INIA Lima, 11 de octubre de 2010 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL