TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de octubre de 2010 427361 para la notifi cación de la Orden de Compra Nº C-2007- 00327 regulado en los artículos 197 y 203 del Reglamento y, de haberse efectivamente seguido tal procedimiento, se verifi cará si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolución de la referida orden de compra y si dicho incumplimiento fue injustifi cado (análisis sustancial). 3. Sobre el particular, el artículo 197 del Reglamento establece que tratándose de adjudicaciones de menor cuantía, el contrato se podrá perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicio. 4. En ese sentido, el otorgamiento de la buena pro se efectuó el 13 de junio de 2007, posteriormente el 18 de julio de 2007 la Entidad emitió la Orden de Compra Nº C-2007-00327, la cual fue remitida a la Contratista el 20 de julio de 2007 vía correo electrónico conforme lo manifestado en el Informe Nº 017-2007-OGA/LOG de fecha 2 de octubre de 2007 y conforme se verifi ca de la documentación obrante en autos. 5. Al respecto, debe tenerse presente lo establecido en el numeral 20.1.2 del artículo 20 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (norma aplicada de manera supletoria a todos los procedimientos administrativos) el cual establece lo siguiente: “Artículo 20.- Modalidades de notifi cación 20.1 Las notifi caciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: (…) 20.1.2 Mediante telegrama, correo certifi cado, telefax, correo electrónico; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado” (el resaltado es nuestro). 6. En el caso materia de análisis la Entidad informó que la Orden de Compra Nº C-2007-00327 fue notifi cada a la Contratista vía correo electrónico; en ese sentido este Colegiado le requirió que cumpla con presentar la documentación necesaria que acredite que la Contratista autorizó que los actos derivados del proceso de selección materia del presente expediente administrativo y los concernientes a la ejecución contractual, se le notifi quen por esa vía. 7. En atención a ello, la Entidad remitió copia de la fi cha del Registro de Participantes del proceso de selección materia del presente expediente administrativo. En dicho documento constan los datos generales de la Contratista; sin embargo en dicho documento no se observa la autorización expresa de la Contratista para que los actos derivados del proceso de selección materia del presente expediente administrativo y, los concernientes a la ejecución contractual le sean notifi cados vía correo electrónico. 8. Por lo tanto, en el caso bajo análisis se ha llegado a demostrar que la Entidad no ha seguido el procedimiento establecido para la notifi cación a la Contratista de la Orden de Compra Nº C-2007-00327, de conformidad con el artículo 197 y 203 del Reglamento y, conforme el artículo 20 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuya observancia es de cumplimiento obligatorio. 9. En ese orden de ideas, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere que la Entidad haya observado el procedimiento de notifi cación de la orden de compra, toda vez que de ella deriva la obligación cuyo incumplimiento es imputado a la Contratista, como consecuencia de la adjudicación de la buena pro del ítem 01 a su favor. El cumplimiento de este procedimiento es de carácter formal, sin que se admita procedimiento distinto. 10. Sobre el particular, el numeral 4 del artículo 230 de la Ley ʋ 27444 consagra el Principio de Tipicidad, el cual prevé que las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o análoga. Por su parte el numeral 2) del citado artículo contempla el Principio del Debido Procedimiento mediante el cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 11. En razón a lo expuesto, y habiéndose determinado que la Entidad no ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 197 y 203 del Reglamento y, del artículo 20 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, este Colegiado considera que no se ha confi gurado el supuesto de hecho de la infracción contenida en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, razón por la cual no corresponde imponerle sanción alguna a la Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales doctores Patricia Seminario Zavala y Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190- 2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción a la señora Ana María Ramírez Camayo, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, por los fundamentos expuestos, por lo que se deberá archivar defi nitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA ZUMAETA GIUDICHI ISASI BERROSPI 553163-1 Sancionan a empresas y personas naturales con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1822-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que no suscribe de manera injustifi cada el contrato, pese a haber resultado favorecido con la buena pro del proceso de selección. Lima, 28 de setiembre de 2010 Visto, en sesión del 28 de setiembre de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1468-2008-TC, sobre la aplicación de sanción iniciada contra la empresa ENTERPRISE COMMUNICATION S.A., por la supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0043-2007-EGASA (Segunda Convocatoria); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 26 de diciembre de 2007, la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0043-2007-EGASA – Segunda Convocatoria para la “Adquisición de Sistema de Radio Móvil en VHF para la Zona de Represas Chalhuanca – Bamputañe”, por