Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2010 (12/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 12 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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para la notificacion de la Orden de Compra Nº C-200700327 regulado en los articulos 197 y 203 del Reglamento y, de haberse efectivamente seguido tal procedimiento, se verificara si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolucion de la referida orden de compra y si dicho incumplimiento fue injustificado (analisis sustancial). 3. Sobre el particular, el articulo 197 del Reglamento establece que tratandose de adjudicaciones de menor cuantia, el contrato se podra perfeccionar con la recepcion de la orden de compra o de servicio. 4. En ese sentido, el otorgamiento de la buena pro se efectuo el 13 de junio de 2007, posteriormente el 18 de MORDAZA de 2007 la Entidad emitio la Orden de Compra Nº C-2007-00327, la cual fue remitida a la Contratista el 20 de MORDAZA de 2007 via correo electronico conforme lo manifestado en el Informe Nº 017-2007-OGA/LOG de fecha 2 de octubre de 2007 y conforme se verifica de la documentacion obrante en autos. 5. Al respecto, debe tenerse presente lo establecido en el numeral 20.1.2 del articulo 20 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (norma aplicada de manera supletoria a todos los procedimientos administrativos) el cual establece lo siguiente: "Articulo 20.- Modalidades de notificacion 20.1 Las notificaciones seran efectuadas a traves de las siguientes modalidades, segun este respectivo orden de prelacion: (...) 20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax, correo electronico; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado" (el resaltado es nuestro). 6. En el caso materia de analisis la Entidad informo que la Orden de Compra Nº C-2007-00327 fue notificada a la Contratista via correo electronico; en ese sentido este Colegiado le requirio que cumpla con presentar la documentacion necesaria que acredite que la Contratista autorizo que los actos derivados del MORDAZA de seleccion materia del presente expediente administrativo y los concernientes a la ejecucion contractual, se le notifiquen por esa via. 7. En atencion a ello, la Entidad remitio MORDAZA de la ficha del Registro de Participantes del MORDAZA de seleccion materia del presente expediente administrativo. En dicho documento constan los datos generales de la Contratista; sin embargo en dicho documento no se observa la autorizacion expresa de la Contratista para que los actos derivados del MORDAZA de seleccion materia del presente expediente administrativo y, los concernientes a la ejecucion contractual le MORDAZA notificados via correo electronico. 8. Por lo tanto, en el caso bajo analisis se ha llegado a demostrar que la Entidad no ha seguido el procedimiento establecido para la notificacion a la Contratista de la Orden de Compra Nº C-2007-00327, de conformidad con el articulo 197 y 203 del Reglamento y, conforme el articulo 20 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuya observancia es de cumplimiento obligatorio. 9. En ese orden de ideas, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere que la Entidad MORDAZA observado el procedimiento de notificacion de la orden de compra, toda vez que de MORDAZA deriva la obligacion cuyo incumplimiento es imputado a la Contratista, como consecuencia de la adjudicacion de la buena pro del item 01 a su favor. El cumplimiento de este procedimiento es de caracter formal, sin que se admita procedimiento distinto. 10. Sobre el particular, el numeral 4 del articulo 230 de la Ley 27444 consagra el MORDAZA de Tipicidad, el cual preve que las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretacion extensiva o analoga. Por su parte el numeral 2) del citado articulo contempla el MORDAZA del Debido Procedimiento mediante el cual las Entidades aplicaran sanciones sujetando su actuacion al procedimiento establecido, respetando las garantias inherentes al debido procedimiento.

11. En razon a lo expuesto, y habiendose determinado que la Entidad no ha cumplido con el procedimiento establecido en el articulo 197 y 203 del Reglamento y, del articulo 20 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, este Colegiado considera que no se ha configurado el supuesto de hecho de la infraccion contenida en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, razon por la cual no corresponde imponerle sancion alguna a la Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 1902010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposicion de sancion a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camayo, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, por los fundamentos expuestos, por lo que se debera archivar definitivamente el presente expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI ISASI MORDAZA 553163-1

Sancionan a empresas y personas naturales con inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1822-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sancion el postor que no suscribe de manera injustificada el contrato, pese a haber resultado favorecido con la buena pro del MORDAZA de seleccion.

MORDAZA, 28 de setiembre de 2010 Visto, en sesion del 28 de setiembre de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1468-2008-TC, sobre la aplicacion de sancion iniciada contra la empresa ENTERPRISE COMMUNICATION S.A., por la supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0043-2007-EGASA (Segunda Convocatoria); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 26 de diciembre de 2007, la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. - EGASA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0043-2007-EGASA ­ MORDAZA Convocatoria para la "Adquisicion de Sistema de Radio Movil en VHF para la MORDAZA de Represas Chalhuanca ­ Bamputane", por

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