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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (12/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de octubre de 2010 427360 expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o análoga. Por su parte el numeral 2) del citado artículo contempla el Principio del Debido Procedimiento mediante el cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento”. Lima, 23 de septiembre de 2010 Visto, en sesión de fecha 22 de septiembre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3035/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la señora Ana María Ramírez Camayo, por la supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución de la Orden de Compra Nº C-2007-00327 derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 168-2007-MEM (Primera Convocatoria); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de junio de 2007 el Ministerio de Energía y Minas, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 168-2007-MEM (Primera Convocatoria) por relación de Ítems, para contratar la “Adquisición de uniformes para el personal del Ministerio de Energía y Minas” por un valor referencial total ascendente a S/. 10, 822.00 (Diez Mil Ochocientos Veintidós con 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley. 2. Con fecha 13 de junio de 2007 se otorgó la buena pro del ítem 01 a la señora Ana María Ramírez Camayo, en adelante la Contratista. 3. Mediante Ofi cio Nº 536-2007-MEM-OGA presentado el 11 de octubre de 2007, la Entidad denunció a la Contratista por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución de la Orden de Compra Nº C-2007- 00327 derivada del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 168-2007-MEM (Primera Convocatoria), en ese sentido adjuntó el Informe Nº 017-2007-OGA/ LOG de fecha 2 de octubre de 2007, en el cual señaló lo siguiente: - Con fecha 18 de julio de 2007, se emitió la Orden de Compra Nº C-2007-00327, la cual fue remitida vía correo electrónico el 20 de julio de 2007, a la señora Ana María Ramírez Camayo, para que dentro del plazo señalado cumpla con entregar los bienes. - En virtud al incumplimiento contractual, el 28 de agosto de 2007, mediante Carta Notarial Nº 17907 (documento que obra a fojas 0008 del presente expediente administrativo), se le requirió para que en un plazo máximo de 24 horas entregue los (03) uniformes para damas objeto del Ítem 01 del proceso de selección materia del presente expediente administrativo. La referida carta notarial fue recepcionada el 29 de agosto de 2007. - Ante el incumplimiento de lo requerido, con Carta Notarial Nº 17938 (documento que obra a fojas 0007 del presente expediente administrativo) recepcionada por la Contratista el 05 de septiembre de 2007, se le comunicó la anulación de la Orden de Compra Nº C-2007-00327. - Con fecha 26 de septiembre de 2007, quedó consentida la resolución contractual originada por la Orden de Compra Nº C-2007-00327, al no haberse iniciado ninguno de los procedimientos de arbitraje o conciliación. - Por lo que, la Entidad comunica al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, que la Contratista habría incurrido en causal de sanción establecida en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, en adelante el Reglamento. 4. Con decreto de fecha 15 de agosto de 2007, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad al haber incurrido en causal de sanción establecida en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a la Contratista a fi n de cumpla con presentar sus descargos. El referido decreto fue notifi cado a la Contratista el 28 de enero de 2008 mediante Cédula de Notifi cación Nº 279/2008.TC. 5. Mediante decreto de fecha 14 de febrero de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos toda vez que la Contratista no cumplió con presentar sus descargos dentro del plazo otorgado. 6. Posteriormente, con decreto de fecha 23 de julio de 2009, se advirtió que el decreto de fecha 15 de agosto de 2007, a través del cual se dispuso iniciar el presente procedimiento administrativo sancionador, habría incurrido en omisión en lo concerniente a la mención de los ítems en los que resultó ganadora la Contratista. En ese sentido, se reformuló el mencionado decreto precisando que la resolución de Orden de Compra Nº C-2007-00327 correspondía al Itema 01. Asimismo, a fi n de no afectar el derecho de defensa de la Contratista, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, siendo notifi cada el 24 de septiembre de 2009 mediante publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano. 7. Con decreto de fecha 15 de octubre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos toda vez que la Contratista no presentó sus descargos pese al plazo otorgado, disponiéndose la remisión del presente expediente administrativo sancionador a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento respectivo. 8. Mediante decreto de fecha 16 de abril de 2010, a fi n de que la Cuarta Sala del Tribunal tenga mayores elementos juicio requirió a la Entidad que, considerando el Informe Nº 017-2007-OGA/LOG indicó que la Orden de Compra Nº C-2007-00327 fue remitida vía correo electrónico a la Contratista, cumpla con adjuntar la documentación necesaria a fi n de acreditar que dicha persona autorizó que los actos derivados de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 168-2007-MEM y los concernientes a la ejecución contractual, se le notifi quen por esa vía, debiendo adjuntar copia de la confi rmación del mensaje remitido. 9. Con Ofi cio Nº 284-2010-MEM-SEG-OGA presentado el 17 de mayo de 2010, la Entidad remitió copia de la fi cha del Registro de Participantes de fecha 11 de junio de 2007, en el cual se detalla lo siguiente: “PERSONA NATURAL Y/O JURÍDICA : RAMIREZ CAMAYO ANA MARIA DIRECCIÓN : AV. TOMAS MARSANO 3763-SURCO TELÉFONO : 2717764 FAX RUC 1009073466 RECEPCIONADO POR : HENRY DELGADO ZURITA DNI 09073466 HORA : 11.56 FECHA 11/06/07 FIRMA E-MAIL : hdz_911@hotmail.com CODIGO RNP” Asimismo, remitió copia del correo electrónico enviado por el señor Rojas Levis Bryan al correo electrónico “hdz_ 0911@hotmail.com, en el cual se observa lo siguiente: “Sra. Ana María Ramírez Camayo Pte. El motivo del presente es para remitirle la Orden de compra procedente de la AMC Nº 168-2007-MEM. Atentamente Bryan Rojas” FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista, por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº C-2007-00327, dando lugar a que ésta fuese anulada; infracción tipifi cada en el inciso 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 2. Sin embargo, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento