Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2010 (12/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretacion extensiva o analoga. Por su parte el numeral 2) del citado articulo contempla el MORDAZA del Debido Procedimiento mediante el cual las Entidades aplicaran sanciones sujetando su actuacion al procedimiento establecido, respetando las garantias inherentes al debido procedimiento".

El Peruano MORDAZA, martes 12 de octubre de 2010

MORDAZA, 23 de septiembre de 2010 Visto, en sesion de fecha 22 de septiembre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3035/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camayo, por la supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Compra Nº C-2007-00327 derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia 168-2007-MEM (Primera Convocatoria); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de junio de 2007 el Ministerio de Energia y Minas, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 168-2007-MEM (Primera Convocatoria) por relacion de Items, para contratar la "Adquisicion de uniformes para el personal del Ministerio de Energia y Minas" por un valor referencial total ascendente a S/. 10, 822.00 (Diez Mil Ochocientos Veintidos con 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley. 2. Con fecha 13 de junio de 2007 se otorgo la buena pro del item 01 a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camayo, en adelante la Contratista. 3. Mediante Oficio Nº 536-2007-MEM-OGA presentado el 11 de octubre de 2007, la Entidad denuncio a la Contratista por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Compra Nº C-200700327 derivada del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 168-2007-MEM (Primera Convocatoria), en ese sentido adjunto el Informe Nº 017-2007-OGA/ LOG de fecha 2 de octubre de 2007, en el cual senalo lo siguiente: - Con fecha 18 de MORDAZA de 2007, se emitio la Orden de Compra Nº C-2007-00327, la cual fue remitida via correo electronico el 20 de MORDAZA de 2007, a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camayo, para que dentro del plazo senalado cumpla con entregar los bienes. - En virtud al incumplimiento contractual, el 28 de agosto de 2007, mediante Carta Notarial Nº 17907 (documento que obra a fojas 0008 del presente expediente administrativo), se le requirio para que en un plazo MORDAZA de 24 horas entregue los (03) uniformes para MORDAZA objeto del Item 01 del MORDAZA de seleccion materia del presente expediente administrativo. La referida carta notarial fue recepcionada el 29 de agosto de 2007. - Ante el incumplimiento de lo requerido, con Carta Notarial Nº 17938 (documento que obra a fojas 0007 del presente expediente administrativo) recepcionada por la Contratista el 05 de septiembre de 2007, se le comunico la anulacion de la Orden de Compra Nº C-2007-00327. - Con fecha 26 de septiembre de 2007, quedo consentida la resolucion contractual originada por la Orden de Compra Nº C-2007-00327, al no haberse iniciado ninguno de los procedimientos de arbitraje o conciliacion. - Por lo que, la Entidad comunica al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, que la Contratista habria incurrido en causal de sancion establecida en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, en adelante el Reglamento. 4. Con decreto de fecha 15 de agosto de 2007, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad al haber incurrido en causal de sancion

establecida en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento. Asimismo, se le otorgo el plazo de diez (10) dias habiles a la Contratista a fin de cumpla con presentar sus descargos. El referido decreto fue notificado a la Contratista el 28 de enero de 2008 mediante Cedula de Notificacion Nº 279/2008.TC. 5. Mediante decreto de fecha 14 de febrero de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos toda vez que la Contratista no cumplio con presentar sus descargos dentro del plazo otorgado. 6. Posteriormente, con decreto de fecha 23 de MORDAZA de 2009, se advirtio que el decreto de fecha 15 de agosto de 2007, a traves del cual se dispuso iniciar el presente procedimiento administrativo sancionador, habria incurrido en omision en lo concerniente a la mencion de los items en los que resulto ganadora la Contratista. En ese sentido, se reformulo el mencionado decreto precisando que la resolucion de Orden de Compra Nº C-2007-00327 correspondia al Itema 01. Asimismo, a fin de no afectar el derecho de defensa de la Contratista, se le otorgo el plazo de diez (10) dias habiles para que presente sus descargos, siendo notificada el 24 de septiembre de 2009 mediante publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano. 7. Con decreto de fecha 15 de octubre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos toda vez que la Contratista no presento sus descargos pese al plazo otorgado, disponiendose la remision del presente expediente administrativo sancionador a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento respectivo. 8. Mediante decreto de fecha 16 de MORDAZA de 2010, a fin de que la Cuarta Sala del Tribunal tenga mayores elementos juicio requirio a la Entidad que, considerando el Informe Nº 017-2007-OGA/LOG indico que la Orden de Compra Nº C-2007-00327 fue remitida via correo electronico a la Contratista, cumpla con adjuntar la documentacion necesaria a fin de acreditar que dicha persona autorizo que los actos derivados de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 168-2007-MEM y los concernientes a la ejecucion contractual, se le notifiquen por esa via, debiendo adjuntar MORDAZA de la confirmacion del mensaje remitido. 9. Con Oficio Nº 284-2010-MEM-SEG-OGA presentado el 17 de MORDAZA de 2010, la Entidad remitio MORDAZA de la ficha del Registro de Participantes de fecha 11 de junio de 2007, en el cual se detalla lo siguiente:
"PERSONA NATURAL Y/O JURIDICA DIRECCION TELEFONO RECEPCIONADO POR HORA E-MAIL CODIGO RNP" : : : : : : MORDAZA CAMAYO MORDAZA MORDAZA AV. MORDAZA MARSANO 3763-SURCO 2717764 FAX RUC 1009073466 MORDAZA MORDAZA MORDAZA DNI 09073466 11.56 FECHA 11/06/07 FIRMA hdz_911@hotmail.com

Asimismo, remitio MORDAZA del correo electronico enviado por el senor MORDAZA Levis MORDAZA al correo electronico "hdz_ 0911@hotmail.com, en el cual se observa lo siguiente: "Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camayo Pte. El motivo del presente es para remitirle la Orden de compra procedente de la AMC Nº 168-2007-MEM. Atentamente MORDAZA Rojas" FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista, por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº C-2007-00327, dando lugar a que esta fuese anulada; infraccion tipificada en el inciso 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 2. Sin embargo, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento

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