Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2010 (14/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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la citada Disposicion, aquellos titulares cuyas autorizaciones fueron declaradas extinguidas o dejadas sin efecto de pleno derecho por no solicitar expresamente renovacion, aun cuando habiendose agotado la via administrativa o habiendo quedado firmes, no hubiera transcurrido mas de dos (2) anos, desde la fecha que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa, siempre y cuando no tengan sentencia desfavorable emitida por el Poder Judicial o acrediten el pedido de desistimiento del MORDAZA judicial iniciado; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que se entendera por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusion, a la fecha del termino de su vigencia, se encuentren operando y, ademas, que esten al dia en sus pagos o cuenten con solicitud o fraccionamiento vigente, en cuyo caso el Ministerio requerira la MORDAZA de la documentacion correspondiente, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles, contados a partir del dia siguiente del vencimiento de la autorizacion materia de renovacion; Que, con relacion a la operatividad de la estacion, mediante Informe Nº 1872-2009-MTC/29.02, de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, se verifica que en la inspeccion tecnica efectuada el 02 de MORDAZA de 2009, la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A. opera el servicio de radiodifusion sonora en FM, en la localidad de Tacna, departamento de Tacna; asimismo, de la Hoja Informativa Nº 04437-2010-MTC/28, se verifica que la citada empresa se encuentra al dia en sus pagos, no teniendo a la fecha deuda pendiente con el Ministerio por concepto de servicios de telecomunicaciones, por lo que resulta de aplicacion el beneficio contenido en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 0032010-MTC, correspondiendo el tramite de la renovacion; Que, la empresa cumple la condicion establecida en el ultimo parrafo del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, toda vez que ha acreditado el desistimiento del MORDAZA judicial con el cual pretendia la nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 497-2008-MTC/03; Que, por otro lado, en aplicacion de la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, se debe dejar sin efecto la Resolucion Viceministerial Nº 186-2008-MTC/03 del 06 de marzo de 2008, que en su oportunidad declaro extinguida la autorizacion otorgada a la administrada por no haber solicitado su respectiva renovacion; Que, los articulos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion, situacion que ha quedado regularizada en virtud a la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modifico el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atencion de los procedimientos de renovacion para los servicios de radiodifusion es de ciento veinte dias (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrandose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 084-2004MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificado con Resolucion Viceministerial Nº 084-2008-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Tacna, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Tacna, incluyendose en esta al distrito de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2701-2010MTC/28 y Nº 3822-2010-MTC/28, opina que corresponde tramitar y otorgar la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 423-94-MTC/15.17, a la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A., al

haber cumplido con los supuestos de aplicacion de la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, y al haber cumplido con la MORDAZA de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento. Asimismo, recomienda que se deje sin efecto la Resolucion Viceministerial Nº 1862008-MTC/03 del 06 de marzo de 2008; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, y el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; y, Estando a lo opinado por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En aplicacion de la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, se debe dejar sin efecto la Resolucion Viceministerial Nº 186-2008-MTC/03 del 06 de marzo de 2008 que en su oportunidad declaro extinguida la autorizacion otorgada a la administrada por no haber solicitado su respectiva renovacion. Articulo 2º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 423-94-MTC/15.17, a la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tacna, departamento de Tacna. Articulo 3º.- El plazo de la renovacion a que se refiere el articulo precedente, se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 423-94-MTC/15.17, en consecuencia, vencera el 08 de diciembre de 2014. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion, que debera contener las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas autorizadas. Articulo 4.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente Articulo 5º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 554632-1

Aprueban transferencias de autorizaciones del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF a favor de ENLACE, en localidades de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 706-2010-MTC/03 MORDAZA, 22 de setiembre de 2010

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