TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de octubre de 2010 427581 administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que dentro del periodo de instalación y prueba, el titular instalará los equipos requeridos para la respectiva prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, que serán verifi cadas por el órgano competente; Que, el artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 4293-2005-MTC/18.01.2 del 11 de octubre de 2005, la entonces Dirección de Monitoreo e Inspecciones de Telecomunicaciones da cuenta de la inspección técnica efectuada a la estación radiodifusora de la administrada en donde se concluye que dicha estación se encuentra operando el servicio otorgado; Que, con fecha 21 de julio de 2005, se publicó la Ley Nº 28586, la cual en su Primera Disposición Complementaria y Final establece que los titulares de autorizaciones y licencias de servicios de radiodifusión tendrán un plazo adicional de regularización de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicha ley, para acreditar la operatividad de sus respectivas estaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 178-2004- MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de UHF para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Cusco, incluyéndose en ésta al distrito, provincia y departamento de Cusco; Que, con Informe Nº 3851-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que es procedente otorgar a la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, autorización por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 114-2000- MTC/15.03, y que por lo tanto, deberá culminar el 31 de marzo de 2020, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución; De conformidad con el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modifi cado por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Viceministerial Nº 236- 98-MTC/15.03, y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, autorización por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en la localidad de Cusco, departamento de Cusco. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 114-2000-MTC/15.03, computándose a partir del día siguiente de la publicación de dicha resolución, el cual vencerá el 31 de marzo de 2020. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 554041-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en localidad del departamento de Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 733-2010-MTC/03 Lima, 29 de setiembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-041308 presentado por el señor RAFAEL FELIX CASTILLO PALACIOS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 331-2005- MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 422-2007-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 081-2009-MTC/03, Nº 185-2009-MTC/03, Nº 369-2009-MTC/03 y Nº 151- 2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Huaraz - Independencia, la misma que incluye al distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash;