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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de octubre de 2010 427580 empresa RADIO ALEGRÍA S.R.L., autorización por el plazo de diez años (10), que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, en el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, con vigencia hasta el 12 de abril de 2011; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, por su parte, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 27287, dispone que para proceder a la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se confi gure alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, asimismo, el segundo párrafo del citado artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, con escrito de registro Nº 2005-011553 del 31 de mayo de 2005, la ASOCIACIÓN BENÉFICO CRISTIANA PROMOTORA DE DESARROLLO INTEGRAL A.B.C. PRODEIN solicitó la aprobación de transferencia de la acotada autorización otorgada a la empresa RADIO ALEGRÍA S.R.L; Que, posteriormente, mediante carta del 19 de julio de 2007, la empresa titular de la autorización RADIO ALEGRÍA S.R.L., ratifi có el pedido de transferencia, quedando convalidados los trámites iniciados por la referida asociación mediante escrito de registro Nº 2005- 011553 del 31 de mayo de 2005; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, la solicitud de transferencia de autorización otorgada a la empresa RADIO ALEGRÍA S.R.L., mediante Resolución Viceministerial Nº 242-2001-MTC/15.03 ha quedado aprobada al 12 de octubre de 2005 al haberse confi gurado el silencio administrativo positivo; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de televisión en UHF para las localidades correspondientes al departamento de Arequipa, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 208- 2004-MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Arequipa, se incluye al distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, para el servicio en mención, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 242-2001-MTC/15.03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3440-2009- MTC/28, opina que si bien operó el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorización formulada por la empresa RADIO ALEGRÍA S.R.L., a favor de la ASOCIACIÓN BENÉFICO CRISTIANA PROMOTORA DE DESARROLLO INTEGRAL A.B.C. PRODEIN, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a ésta última como nueva titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 242-2001-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, ubicada en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa; así como del permiso, licencia y autorización para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados y de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC-01; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 12 de octubre de 2005, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 242-2001- MTC/15.03 del 04 de abril de 2001, a favor de la ASOCIACIÓN BENÉFICO CRISTIANA PROMOTORA DE DESARROLLO INTEGRAL A.B.C. PRODEIN, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fueran otorgadas a la empresa RADIO ALEGRÍA S.R.L. Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN BENÉFICO CRISTIANA PROMOTORA DE DESARROLLO INTEGRAL A.B.C. PRODEIN, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 242-2001- MTC/15.03 del 04 de abril de 2001, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 554040-1 Otorgan a la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco autorización para prestar servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF en la localidad de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 724-2010-MTC/03 Lima, 24 de setiembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 016708 de fecha 27 de abril de 2001, presentado por la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, mediante el cual solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 114-2000- MTC/15.03, del 14 de marzo de 2000, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de marzo de 2000, se otorgó a la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO , autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo de doce (12) meses para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Cusco; Que, mediante Expediente Nº 016708, la referida administrada solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión comercial por televisión en UHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cusco, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos