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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de octubre de 2010 427597 Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU para ocupar dicho cargo; Que, en sesión ordinaria de fecha 01 de setiembre de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 324-2010- CONAFU convino por UNANIMIDAD: RECONOCER al Contralmirante (r) Licenciado Mario Edgar Huerta Rodríguez en el cargo de Gerente General de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN; ya que reúne los requisitos exigidos en la Ley Universitaria Nº 23733 y los establecidos en el artículo 20º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 100-2005-CONAFU, en reemplazo del Dr. William Schmitt Luna recientemente fallecido; En atención a lo expuesto en los considerándos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la vacancia en el cargo de Gerente General de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales- CAEN, por el fallecimiento del Contralmirante (r) William Franklin Schmitt Luna, quien ocupaba dicho cargo. Artículo Segundo.- RECONOCER al Contralmirante (r) Mario Edgar Huerta Rodríguez como Gerente General de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN, en reemplazo del Contralmirante (r) William Schmitt Luna recientemente fallecido. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 554742-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 305-2010-CONAFU Mediante Ofi cio Nº 1156-2010-CONAFU-SG, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 305-2010-CONAFU, publicada en la edición del 30 de setiembre de 2010. En el Octavo Considerando; DICE: Que, con Ofi cio N° 074-SPEA- recibida en fecha 11 de mayo de 2010, el Ingeniero Daniel Postigo Cerpa, Gerente General de la Promotora de la Universidad Autónoma San Francisco; presenta la propuesta de los integrantes, quienes conformaran la Comisión Organizadora de la referida Universidad, proponiendo para el cargo de: Presidente al doctor Wilfredo Ettore Escalante Alcócer; Vicepresidente Académico al doctor Luis Ramón R. Abarca Fernández; Vicepresidente Administrativo al Doctor Gregorio Enrique Valdivia Dueñas; DEBE DECIR: Que, con Ofi cio N° 074-SPEA- recibida en fecha 11 de mayo de 2010, el Ingeniero Daniel Postigo Cerpa, Gerente General de la Promotora de la Universidad Autónoma San Francisco; presenta la propuesta de los integrantes, quienes conformaran la Comisión Organizadora de la referida Universidad, proponiendo para el cargo de: Presidente al doctor Wilfredo Ettore Escalante Alcócer; Vicepresidente Académico al doctor Ramón R. Abarca Fernández; Vicepresidente Administrativo al Doctor Gregorio Enrique Valdivia Dueñas; 554808-1 BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban Reglamento del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración aplicable en Perú CIRCULAR Nº 038-2010-BCRP Lima, 12 de octubre de 2010 Ref.: Reglamento del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración aplicable en Perú. CONSIDERANDO QUE: En virtud de lo dispuesto en el Artículo 65º de su Ley Orgánica, el Banco Central, junto con otros bancos centrales, participa en el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración, cuyo objeto es permitir que las Entidades de los Sistemas Financieros de la región canalicen, a través del mismo, el pago de operaciones de comercio exterior en que intervienen por cuenta de sus clientes. Con arreglo al referido Convenio y a sus propias leyes orgánicas, los bancos centrales emiten regulaciones mediante las cuales establecen los requisitos y condiciones para que las Entidades del Sistema Financiero de sus respectivos países, que así lo soliciten, canalicen los citados pagos por el Convenio. En ese sentido, el Banco Central ha revisado las normas vigentes, a fi n de incorporar precisiones y facilidades operativas, que coadyuven al uso más efi ciente del Convenio. Las nuevas facilidades operativas comprenden, entre otros aspectos, la implantación del sistema de comunicación electrónica denominado SIB-FTP WEB, que favorece la efi ciencia, seguridad y reducción de costos en el intercambio de la información vinculada al uso del citado Convenio. Dicha información concierne, principalmente, al registro de los derechos de cobro por exportaciones, las solicitudes de reembolso de las mismas, el registro de las obligaciones por importaciones pendientes de débito y la información sobre los créditos y débitos que se efectúan en las cuentas corrientes de las entidades fi nancieras autorizadas. En atención a lo anterior, el Directorio del Banco Central ha resuelto aprobar el Reglamento del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración aplicable en Perú. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento establece las normas que rigen los pagos que, con arreglo al mismo, se canalizan por el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración. Dichas normas son de obligatorio cumplimiento por las Instituciones Financieras Autorizadas por el Banco Central para cursar pagos por dicho Convenio. Forman parte de este Reglamento los 7 Anexos que se publican en el portal institucional del Banco Central: www.bcrp.gob.pe