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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de octubre de 2010 427750 D de la Urbanización Ampliación San Borja, con frente a la calle Rosseti, por encontrarse ocupado por un edifi cio multifamiliar de 4 pisos y que fuera desafectado del uso educativo por la Superintendencia de Bienes Nacionales mediante Resolución Nº 099-2005/SBN-GO-JAD. 1.5 De Residencial de Densidad Baja (RDB) a Comercio Vecinal (CV) para los Lotes Nº 1 al 5 de la Manzana A1 de la Cooperativa de Vivienda La Fortaleza, ubicados con frente al Jr. Stravinsky, que forman parte del aporte vendible para comercio, aprobado así en la habilitación urbana y por lo tanto habilitados y utilizados como tal. 1.6 De Equipamiento de Salud (H3) a Residencial de Densidad Baja (RDB) para el Lote 01 de la Manzana J2, con frente al Jr. Eduardo Ordoñez, por cuanto en dicho predio está construido un edifi cio de 5 pisos de vivienda. 1.7 De Residencial de Densidad Baja (RDB) a Equipamiento de Salud (H3) para el Lote 03 de la Manzana F, con frente al Jr. Eduardo Ordoñez, de conformidad con la califi cación aprobada mediante Resolución Nº 002-92- MLM del 09 de Enero de 1992. 1.8 De Zona de Recreación Publica (ZRP) a Equipamiento Educativo (E1) y Otros Usos (OU), a los predios localizados sobre el Jr. Gozzoli correspondientes a los aportes de la Habilitación Urbana de la Urbanización Santo Tomas, cuya Recepción de Obras fue aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 4993-82-MLM y de conformidad con la Resolución de Concejo Nº 676-04-MML. 1.9 De Residencial de Densidad Media (RDM) a Equipamiento Educativo (E1) para los Lotes 4 y 5 de la Manzana D con frente al Jr. Mercator, los cuales han sido anexados al Lote 6 con uso educativo. 1.10 De Zona de Recreación Publica (ZRP) a Otros Usos (OU) al área comprendida entre la Av. Malachowski y Av. Principal y de Otros Usos (OU) a Zona de Recreación Publica (ZRP) al área comprendida entre los pasajes Martinelli e Ignacio Merino y el Jr. Claudio Galeno, de conformidad con los Planos de Habilitación Urbana aprobados por Resolución Nº 227-84-ENACE-8100. 1.11 De Residencial de Densidad Media (RDM) a Otros Usos (OU) para el predio destinado a Otros Fines en la Habilitación Urbana del Conjunto Residencial Limatambo y que fuera afecto a favor del Arzobispado de Lima mediante Resolución Ministerial Nº 307-86-VC-5600 del 08 de Julio de 1986 y en donde actualmente existen las instalaciones de la Parroquia Nuestra Señora de la Alegría. 1.12 De Residencial de Densidad Baja (RDB) a Residencial de Densidad Media (RDM) de los predios con frente a la Calle Santa Rosa, cuadra 1, lado par, haciendo extensivo dicho cambio a la manzana colindante. 1.13 De Residencial de Densidad Baja (RDB) a Comercio Zonal (CZ) para los Lotes L-23 y L-24 de la Manzana I de la Urbanización Las Begonias, localizados con frente a la Av. Géminis. Artículo Segundo.- Modifi car el Plano de Alturas de Edifi cación del Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, conformante del Area de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana (Plano Nº 02 – Anexo Nº 03), aprobado mediante Ordenanza Nº 1063-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 10 de setiembre del 2007, de conformidad con lo detallado a continuación: 2.1 De cuatro (04) pisos a tres (03) pisos, para los lotes 02 y 03 de la Manzana M de la Urbanización Jacarandá II, Sector 1. 2.2 De tres (03) pisos a cuatro (04) pisos, para los lotes 12 y 13 de la Manzana 17 y los Lotes 16 y 17 de la Manzana 07 de la Urbanización San Borja Primera Etapa, Sector VII, califi cados como Zona Residencial de Densidad Baja (RDB). 2.3 De tres (03) pisos a cuatro (04) pisos para los Lotes 15 y 16 de la Manzana J de la Urb. Monterrico Norte, Segunda Etapa, por cuanto dichos predios se localizan sobre la calle 7 con frente al Parque Club de Leones. 2.4 De tres (03) pisos a cuatro (04) pisos, para el Lote 02 de la Manzana IV, el Lote 12 de la Manzana JV y el Lote 01 de la Manzana E de la Urb. Mariscal Castilla, Segunda Etapa, por cuanto dichos predios se localizan sobre el Jr. 24 con frente al Parque Belisario Suarez. 2.5 De tres (03) pisos a cuatro (04) pisos, para los Lotes 10 al 16 de la Manzana D16, los Lotes 08 al 15 de la Manzana B16, los Lotes 01 y 24 de la Manzana L16 y el Lote 01 de la Manzana K16 de la Urb. San Borja Sur, Segunda Etapa, por cuanto dichos predios se localizan sobre los jirones Beethoven y Listz con frente al Parque Beethoven. 2.6 De tres (03) pisos a cuatro (04) pisos, para los Lotes 18 y 19 de la Manzana A de la Urb. Betelgeuse, por cuanto dichos predios localizados sobre la calle Toscanini con frente al Parque Las Begonias. Asimismo, a los Lotes 2A, 2B, 05, 06 y 07 de la Manzana B y el Lote 22 de la Manzana A de la Urb. Betelgeuse, por cuanto dichos predios se localizan sobre la Av. Géminis con frente al Parque Las Begonias. 2.7 A cuatro (04) pisos, para los Equipamientos Urbanos propuestos para su califi cación en el Plano de Zonifi cación. Artículo Tercero.- Incorporar una Consideración Normativa a las Normas Generales de Zonifi cación de los Usos del Suelo del Distrito de San Borja, conformante del Area de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana (Anexo Nº 02), aprobado mediante Ordenanza Nº 1063- MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 10 de setiembre del 2007, cuyo texto es el siguiente: “B RELACIONADA CON LOS PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS: B.12 Con la fi nalidad de incrementar la calidad de las unidades de vivienda, solucionar adecuadamente la demanda de los estacionamientos dentro de los lotes y mejorar el orden en el paisaje urbano, los lotes de terreno zonifi cados con uso residencial RDB, RDM y RDA, o comercial CL, CV y CZ, en los cuales se proyecte vivienda multifamiliar, podrán alcanzar la altura máxima establecida en el Plano de Alturas, siempre y cuando se cumpla con los siguientes parámetros de acuerdo a su ubicación: B.12.1 Los lotes ubicados en el área delimitada por las vías Av. Javier Prado Este, Av. Panamericana Sur, Av. Primavera/Angamos, Av. José Gálvez Barrenechea y Av. Guardia Civil: Zona: RDM, RDB, CV y CL. Uso: Multifamiliar. Área mínima de lote: 450 m2 Frente mínimo de lote: 15 ml. Zona: RDA y CZ Uso: Multifamiliar Área mínima de lote: 600 m2 Frente mínimo de lote: 20 ml. B.12.2 Lote ubicado en el área urbana delimitada por las vías: Av. Canadá, Av. De la Rosa Toro, Jr. San Miguel, Calle Mario Florián, Jr. José Urdanivia, Calle Hualgayoc, Av. Circunvalación, Av. Javier Prado Este y Av. San Luis: Zona: RDB, RDA, CV, CL y CZ. Uso: Multifamiliar. Área mínima de lote: 300 m2 Frente mínimo de lote: 15 ml.” POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla, En Lima, 07.OCT.2010 MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 555626-2 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Chaclacayo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 218 Chaclacayo, 24 de setiembre del 2010 VISTO: El Informe Nº 089-2010-GPP/MDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 129-2010-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal;