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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de octubre de 2010 427740 a este Consejo la lista de los docentes que serán incorporados por la modalidad de invitados; Que, en sesión ordinaria de fecha 22 de setiembre de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 378- 2010-CONAFU convino por UNANIMIDAD: APROBAR la solicitud de Autorización para realizar Contratos de Docentes por la modalidad de Invitación de la Universidad Privada San Carlos, por encontrase cerca del inicio del semestre 2010-II, debiendo la Universidad remitir a este Consejo Nacional la relación de Docentes que serán incorporados por esta modalidad; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de autorización para realizar Contratos por Invitación de la Universidad Privada San Carlos, por encontrarse cerca al inicio del semestre 2010-II. Artículo Segundo.- REQUERIR a la Universidad Privada San Carlos remita la lista de los Docentes que serán incorporados bajo la modalidad de invitación. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes; Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 555366-4 Reconocen a Vicepresidenta Académica de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Oriente CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 415-2010-CONAFU Lima, 22 de setiembre de 2010 VISTOS: La Resolución Nº 418-2006-CONAFU de fecha 20 de diciembre de 2006, el Ofi cio Nº 116-2009- PCO-UPO recibido de fecha 03 de diciembre de 2009, Ofi cio Nº 161-2010-CONAFU-P de fecha 08 de febrero de 2010, el Ofi cio Nº 057-2010-PCO-UPO recibido de fecha 04 de junio de 2010, el Ofi cio Nº 0438-2010-CONAFU- CDAA de fecha 11 de junio de 2010, el Ofi cio Nº 739- 2010-CONAFU-P de fecha 14 de junio de 2010, el Ofi cio Nº 088-2010-PCO-UPO recibido de fecha 06 de setiembre del 2010, el Ofi cio Nº 673-2010-CONAFU-CDAA, de fecha 13 de setiembre de 2010 y el Acuerdo Nº 380-2010- CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, siendo órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que, en el artículo 3º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU:…. o) Reconocer a las comisiones organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demás normas; y designar a las comisiones organizadoras de las universidades públicas;…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU, (En adelante al Reglamento) aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante legal…...”; Que, en el artículo 20° del Reglamento, se establece que: “Para el reconocimiento del CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º,35º y 36º de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria….”: Que, en el artículo 21° del Reglamento, establece: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, por Resolución Nº 418-2006-CONAFU de fecha 20 de diciembre de 2006 se resuelve: Aceptar la Propuesta de la Promotora de la Universidad Peruana del Oriente y Reconoce a Jorge Lazo Arrasco y Algemiro Ramírez Prado en el cargo de Presidente y Vicepresidente Académico respectivamente; Que, por Ofi cio Nº 116-2009-PCO-UPO recibido de fecha 03 de diciembre de 2009, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Oriente presenta la renuncia del doctor Algemiro Rámirez Prado al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Oriente; Que, por Ofi cio Nº 161-2010-CONAFU-P de fecha 08 de febrero de 2010, el Presidente del CONAFU comunica a la Universidad Peruana del Oriente que éste Consejo, para poder declarar la vacancia por la causal de renuncia establecida en el artículo 22º inciso a) de la Resolución Nº 100-2005-CONAFU, requiere que previamente el representante de la Promotora acepte de forma expresa la renuncia del referido profesional, esto a fi n de evitar posibles confl ictos de carácter laboral y en tal sentido, previamente a declarar la vacancia del doctor Algemiro Ramírez Prado al cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad Peruana del Oriente, se solicita coordine con el representante de la entidad Promotora a fi n de que nos haga llegar por escrito la aceptación expresa de la renuncia en cuestión, se otorgándole a la Universidad el plazo de ocho (08) días hábiles, para que cumpla con remitir lo solicitado; Que, por Ofi cio Nº 057-2010-PCO-UPO recibido de fecha 04 de junio de 2010, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Oriente comunica, que habiendo dejado de laborar el doctor Algemiro Ramírez Prado Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora, presenta a la señora Segunda Bertha Lucía Ikeda Araujo para que sea reconocida en el cargo de Vicepresidenta Académica de la Comisión Organizadora de la referida Universidad; Que, por Ofi cio Nº 0438-2010-CONAFU-CDAA de fecha 11 de junio de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos da a conocer que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Oriente comunica que habiendo dejado de laborar el doctor Algemiro Ramírez Prado solicita el reconocimiento como Vicepresidenta Académica a la señora Segunda Bertha Lucía Ikeda Araujo por lo que opina que la promotora de la Universidad Peruana del Oriente deberá solicitar el reconocimiento de dicha profesional para ocupar el cargo de Vicepresidenta Académico de su representada; Que, por Oficio Nº 739-2010-CONAFU-P de fecha 14 de junio de 2010, el Presidente del CONAFU comunica a la Universidad Peruana del Oriente que de acuerdo al artículo 2º, inciso e) de la Ley Nº 26439, el CONAFU