Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2010 (16/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Mediante Decreto Ley Nº 25680 y Ley Nº 28765, el Distrito Judicial de MORDAZA se desconcentro en MORDAZA Norte, MORDAZA Sur y MORDAZA Este. Por Resolucion Nº 269-2008CE-PJ, se dispuso que la sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur se ubique en el Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo; asimismo, se determino que su competencia territorial comprenderia los distritos de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, San MORDAZA de Miraflores, MORDAZA El MORDAZA, Lurin, Santisimo MORDAZA de MORDAZA (excluyendose la MORDAZA del Centro Poblado MORDAZA de Manchay, la Resolucion N° 292-2008-CE-PJ precisa que la exclusion se trata del Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta MORDAZA, Punta Negra, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Pucusana. Por Resolucion Administrativa N° 292-2008-CE-PJ, se dispone que las MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur se conformarian mediante la reubicacion y conversion de la Octava Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur; la Sexta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur. A nivel de Juzgados se dispuso que los Juzgados de Paz Letrados, Juzgados Especializados y/o Mixtos, quedaran conformados por los que actualmente vienen funcionando en dichos distritos. Finalmente por Resolucion Administrativa N° 3342010-CE-PJ de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 07 de octubre del 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, a partir del 13 de octubre del 2010. Precisandose en el Setimo Considerando de la misma que la reubicacion y conversion de organos jurisdiccionales y otras medidas establecidas mediante Resolucion Administrativa N° 292-2008-CE-PJ, a partir de la entrada en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, implican el desplazamiento de plazas de jueces, y personal jurisdiccional y/o administrativo de los organos jurisdiccionales alli comprendidos. Siendo ello asi, debe precisarse que si bien los organos jurisdiccionales comprendidos en la jurisdiccion del Distrito Judicial de MORDAZA Sur, hasta la fecha de entrada en funcionamiento de esta Corte, y al pertenecer MORDAZA de esa data a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, venian funcionando con dicha denominacion; no obstante, en virtud de la Resolucion Administrativa N° 334-2010-CEPJ, al formar parte de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, cambiaran su denominacion en cuanto a la referencia a la Corte a la cual pertenecen; debiendo constar asi en los sellos y toda documentacion oficial expedida por dichas dependencias judiciales. Debiendo encargarse a la Administracion de esta Corte el cumplimiento de lo MORDAZA senalado. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en pro de los justiciables, asimismo, el articulo 6° del la Resolucion Administrativa 334-2010-CE-PJ ha facultado a la Presidencia de esta Corte a tomar las medidas necesarias con la finalidad del adecuado cumplimiento de lo dispuesto en dicha resolucion e implementacion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del articulo 90° de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que los organos jurisdiccionales comprendidos en la jurisdiccion del Distrito Judicial de MORDAZA Sur, en cuanto a su anterior denominacion, a partir de la fecha efectuen el cambio de la misma por "Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur", debiendo constar asi en los sellos y toda documentacion oficial expedida por dichas dependencias judiciales. Siendo de cargo de la Administracion la implementacion de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion al Senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General de Poder Judicial, Oficina

Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administracion Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Senores Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA CARTOLIN MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur 555859-5

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Autorizan a la Universidad Privada de Pucallpa la realizacion de contratos por invitacion de docentes para el semestre academico 2010-II
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 382-2010-CONAFU MORDAZA, 22 de setiembre de 2010 "UNIVERSIDAD PRIVADA DE PUCALLPA" VISTOS: La Resolucion Nº 536-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008, la Resolucion Nº 4042009-CONAFU de fecha 06 de agosto de 2010, la Carta Nº 0105-2010-UPP recibido de fecha 20 de agosto de 2010, el Oficio Nº 684-2010-CONAFU-CDAA de fecha 22 de setiembre de 2010 y el Acuerdo Nº 346-2010-CONAFU de la sesion ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 22 de setiembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, por Resolucion Nº 536-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008 se resuelve: Establecer que los participantes de Concursos de Plazas Docentes ordinarios y/o Contratados que no obtengan Nota Aprobatoria en la Clase Modelo de dichos Concursos, no pueden ser contratados ni propuestos por Invitacion por la Universidad Organizadora del Concurso Publico; Que, por Resolucion Nº 404-2009-CONAFU de fecha 06 de agosto de 2010 se resuelve: Autorizar a los Proyectos de Universidades, Universidades y Escuelas de Posgrado que se encuentran bajo la competencia del CONAFU a contratar docentes por invitacion para cubrir las plazas declaradas desiertas, siempre y cuando hayan cubierto el 60% de sus plazas, dando fiel cumplimiento a la Resolucion Nº 536-2008-CONAFU, pudiendo contratar por invitacion preferentemente a los docentes que participaron y obtuvieron nota aprobatoria en la clase modelo del ultimo Concurso Publico, asi como aquellos que han ejercido la docencia en dicha universidad; Que, por Carta Nº 0105-2010-UPP recibido de fecha 20 de agosto de 2010, el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Privada de Pucallpa

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