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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de octubre de 2010 427735 CONSIDERANDO: Mediante Decreto Ley Nº 25680 y Ley Nº 28765, el Distrito Judicial de Lima se desconcentró en Lima Norte, Lima Sur y Lima Este. Por Resolución Nº 269-2008- CE-PJ, se dispuso que la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur se ubique en el Distrito de Villa María del Triunfo; asimismo, se determinó que su competencia territorial comprendería los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (excluyéndose la zona del Centro Poblado Lomas de Manchay, la Resolución N° 292-2008-CE-PJ precisa que la exclusión se trata del Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana. Por Resolución Administrativa N° 292-2008-CE-PJ, se dispone que las Salas de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur se conformarían mediante la reubicación y conversión de la Octava Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; la Sexta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. A nivel de Juzgados se dispuso que los Juzgados de Paz Letrados, Juzgados Especializados y/o Mixtos, quedaran conformados por los que actualmente vienen funcionando en dichos distritos. Finalmente por Resolución Administrativa N° 334- 2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de octubre del 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre del 2010. Precisándose en el Sétimo Considerando de la misma que la reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales y otras medidas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 292-2008-CE-PJ, a partir de la entrada en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, implican el desplazamiento de plazas de jueces, y personal jurisdiccional y/o administrativo de los órganos jurisdiccionales allí comprendidos. Siendo ello así, debe precisarse que si bien los órganos jurisdiccionales comprendidos en la jurisdicción del Distrito Judicial de Lima Sur, hasta la fecha de entrada en funcionamiento de esta Corte, y al pertenecer antes de esa data a la Corte Superior de Justicia de Lima, venían funcionando con dicha denominación; no obstante, en virtud de la Resolución Administrativa N° 334-2010-CE- PJ, al formar parte de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, cambiarán su denominación en cuanto a la referencia a la Corte a la cual pertenecen; debiendo constar así en los sellos y toda documentación ofi cial expedida por dichas dependencias judiciales. Debiendo encargarse a la Administración de esta Corte el cumplimiento de lo antes señalado. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables, asimismo, el artículo 6° del la Resolución Administrativa 334-2010-CE-PJ ha facultado a la Presidencia de esta Corte a tomar las medidas necesarias con la fi nalidad del adecuado cumplimiento de lo dispuesto en dicha resolución e implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales comprendidos en la jurisdicción del Distrito Judicial de Lima Sur, en cuanto a su anterior denominación, a partir de la fecha efectúen el cambio de la misma por “Corte Superior de Justicia de Lima Sur”, debiendo constar así en los sellos y toda documentación ofi cial expedida por dichas dependencias judiciales. Siendo de cargo de la Administración la implementación de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General de Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Señores Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLÍN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur 555859-5 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Autorizan a la Universidad Privada de Pucallpa la realización de contratos por invitación de docentes para el semestre académico 2010-II CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 382-2010-CONAFU Lima, 22 de setiembre de 2010 “UNIVERSIDAD PRIVADA DE PUCALLPA” VISTOS: La Resolución Nº 536-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008, la Resolución Nº 404- 2009-CONAFU de fecha 06 de agosto de 2010, la Carta Nº 0105-2010-UPP recibido de fecha 20 de agosto de 2010, el Ofi cio Nº 684-2010-CONAFU-CDAA de fecha 22 de setiembre de 2010 y el Acuerdo Nº 346-2010-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 22 de setiembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, por Resolución Nº 536-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008 se resuelve: Establecer que los participantes de Concursos de Plazas Docentes ordinarios y/o Contratados que no obtengan Nota Aprobatoria en la Clase Modelo de dichos Concursos, no pueden ser contratados ni propuestos por Invitación por la Universidad Organizadora del Concurso Público; Que, por Resolución Nº 404-2009-CONAFU de fecha 06 de agosto de 2010 se resuelve: Autorizar a los Proyectos de Universidades, Universidades y Escuelas de Posgrado que se encuentran bajo la competencia del CONAFU a contratar docentes por invitación para cubrir las plazas declaradas desiertas, siempre y cuando hayan cubierto el 60% de sus plazas, dando fi el cumplimiento a la Resolución Nº 536-2008-CONAFU, pudiendo contratar por invitación preferentemente a los docentes que participaron y obtuvieron nota aprobatoria en la clase modelo del último Concurso Público, así como aquellos que han ejercido la docencia en dicha universidad; Que, por Carta Nº 0105-2010-UPP recibido de fecha 20 de agosto de 2010, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Pucallpa