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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de octubre de 2010 427747 involucrados en la formulación de políticas de supervisión bancaria, tiene como principal objetivo ampliar el conocimiento técnico de los participantes sobre aspectos relacionados con los principales problemas fi nancieros que enfrentan los países de las economías emergentes, reforzar la importancia de una efectiva regulación prudencial y política de supervisión de bancos y entidades fi nancieras para el crecimiento y desarrollo económico, proponer soluciones para lidiar con bancos insolventes y crisis fi nancieras, así como revisar y analizar las últimas técnicas y procedimientos para evaluar la administración del riesgo de supervisión; Que, la participación en el citado evento contribuirá a tomar conocimiento sobre los avances en la supervisión basada en riesgos, revisar la importancia de la regulación y supervisión de los conglomerados fi nancieros, fortalecer las habilidades para analizar los estados fi nancieros de las entidades fi nancieras, mejorar el examen in situ y extra situ y alcanzar una mayor perspectiva de los principales temas regulatorios, a través del análisis y discusión de la experiencia de otros países; Que, dado que los temas a tratar en el citado seminario son de interés por su aplicación directa para la mejora y el fortalecimiento de los procesos de supervisión de esta Superintendencia, se ha designado a la señora Eliana Isabel León Calderón, Intendente del Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, para participar en el referido evento de capacitación; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y la Resolución SBS N° 12491-2010, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-DIR-ADM-085- 13; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Eliana Isabel León Calderón, Intendente del Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América del 17 al 30 de octubre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 878,13 Viáticos US$ 2 860,00 Tarifa CORPAC US$ 31,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PÓGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 556227-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban Cronograma de ampliación de plazo de ejecución de obra de aprovechamiento hídrico con fines de generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 280-2010-GRL-GRDE-DREM Huacho, 12 de octubre de 2010 VISTO: El Expediente, Nº 141000 de fecha 10 de mayo de 2010, presentado por Maja Energía SAC., Persona jurídica, inscrita con la partida N° 11988100 del Registro de Inscripción de sociedades anónimas de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos sobre aprobación de cronograma de ejecución de obra para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables; CONSIDERANDOS: Que, con Informe Nº 263-2005-DGE-CEL, que sustenta el cumplimiento de los requisitos para obtener la autorización de generación eléctrica en la Central Hidroeléctrica “El Roncador”, con una capacidad total de 3 800 KW, ubicada en el distrito y provincia de Barranca. El Ministerio de Energía y Minas, otorgó a la Empresa Agroindustrias Maja SAC la Autorización de Generación mediante RM Nº 499-2005-MEM/DM, de fecha 05 de diciembre del 2005, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 16 de diciembre de 2005. Que, el Informe Nº 004-2007-DGE-CEL, sustenta el cumplimiento de los requisitos para obtener la modifi cación del plazo de ejecución de obras considerado en el Cronograma referido en la Resolución mencionada. Quedando pendiente el otorgamiento de la respectiva Resolución Ministerial con la cual se debió autorizar la modifi cación del plazo solicitado por la Empresa Maja Energía. Que, durante el tiempo en que el Ministerio de Energía y Minas, no se pronunció. El Titular continuó con el proceso de construcción coordinando con el ente Fiscalizador OSINERG, el mismo que consideró que el Proyecto tiene dos etapas, como inicialmente fue planteado en el expediente de solicitud de Autorización. Esto consta en el acta de fecha 14 de diciembre de 2006, suscrito por las partes: OSINERG y Agroindustrias Maja S.A.C. Que, mediante Ofi cio Nº 950-2009 EM/DGE, Expediente Nº 53216-2009-GRL, recibido el 03 de setiembre de 2009, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas en atención al Decreto Supremo N° 056-2009-EM, de fecha 10 de julio del 2009, que precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales, relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kw y menor de 10 MW, remite el expediente Nº 31135604, dando cuenta de la construcción de la CH “El Roncador”, cuyo derecho eléctrico fue otorgado mediante RM Nº 499-2005-MEM/DM de fecha 16 de diciembre del 2005, precisando los actuados de una controversia entre la Empresa Agroindustrias Maja SAC. y la Empresa Sociedad Agrícola Drokasa S.A. Que, con carta S/N de fecha 05 de agosto del 2010, la Empresa Agroindustrias Maja SAC, solicita transferencia del derecho eléctrico de la CH “El