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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (16/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de octubre de 2010 427748 Roncador”, a favor de la Empresa Maja Energía S.A.C., habiendo cumplido con todos los requisitos normativos y administrativos vigentes, se otorgó la transferencia mediante Resolución Directoral Nº 001-2010-GRL- GRDE-DREM, publicada en el Diario Oficial El Peruano, de fecha 17 de enero del 2010. Cabe anotar que dicha Resolución, transfiere la Autorización de Generación con los derechos, obligaciones y responsabilidades inicialmente considerados. Así mismo no resuelve lo que el Ministerio de Energía y Minas no resolvió sobre el pedido de ampliación de plazo. Que, con Ofi cios Nº 607; 608 y 609-2009-GRL-GRDE- DREM, esta Dirección Regional, solicitó información al Ministerio de Energía y Minas, Osinergmin, y a la Autoridad Nacional del Agua sobre estado situacional de la CH “El Roncador”, en atención al procedimiento de ampliación de plazo no resuelto por el Ministerio de Energía y Minas. Que, el Ministerio de Energía y Minas con ofi cio Nº 1380-2009/MEM-DGE, precisó ante la consulta al procedimiento de ampliación de plazo no resuelto que “todo tipo de trámites relacionado con autorizaciones y concesiones defi nitivas de generación de energía eléctrica, cuyas potencias instaladas sea menor a 10MW, serán atendidas por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima, conforme lo establecido en la RM Nº 550-2006-MEM/DM y DS Nº 056-2009-EM. Que, con Ofi cio N° 106-2010-ANA-SG-DARH, el Secretario General de la Autoridad Nacional del Agua, remitió el informe Nº 277-2009-ANA-DARH/ORDA/HVM, sustenta la RD Nº 109-2009-ANA-DARH, resolviendo ampliar la ejecución de obras de aprovechamiento hidráulico. Que, por su parte OSINERGMIN, con ofi cio Nº 023- 2010-OS-GFE, remitió copia de los Informes Técnicos Nº GFE-UGSA-013-2009 y Nº GFE-UGSA-063-2009, que da cuenta del avance de construcción; sin embargo hace notar que la obra no se encuentra concluida. Que, la DREM luego de revisar los informes del MINEM, AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA y OSINERGMIN, realizó una verifi cación en campo el 25 de marzo del 2010, procediendo a comunicar al titular de Maja Energía SAC, con Ofi cio N° 215-2010-GRL-GRDE-DREM, que ante la evidencia que las obras no estaban concluidas de acuerdo a los términos de la Autorización RM Nº 499-2005 MEM –DM , su Autorización de Generación se encontraba en causal de cancelación; solicitándole que presente sus descargos presentando las pruebas que considere conveniente a su derecho. Que, con carta S/N de fecha 08 de abril del 20010 y de fecha 17 de mayo de 2010 (Reg. 135793), el titular de Maja Energía SAC, presentó a la DREM LIMA sus descargos y además con carta S/N de fecha 28 de mayo de 2010, presentó una solicitud de ampliación de plazo para ejecución de obras. Que, con Informe Nº 092-2010-GRL-GRDE-DREM, esta Dirección Regional, encuentra procedente el descargo, por lo que solicitó al titular de CH “El Roncador”, un calendario de ejecución de obras, acompañado de una garantía incondicional irrevocable y de ejecución inmediata que respalde el cumplimiento de dicho calendario. Que, mediante documento de Ingreso Nº 161190, de fecha 27 de julio de 2010 de Maja Energía SAC, presentó el calendario garantizado de ejecución de obra, que establece el mes de abril la fecha de inicio de obras y como fecha de puesta de operación comercial 31 de diciembre del 2010. Que, asimismo, conjuntamente con el cronograma remitió una garantía por el monto equivalente a (US$7,000.00 dólares americanos), mediante la carta Fianza Nº D000-1401903 emitida por el Banco de Crédito BCP, por un plazo que vencerá el 31 de diciembre del 2010. Que, las obras de aprovechamiento hídrico con fi nes de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Hidroeléctrica Roncador” cuentan con autorización por diez meses a partir del 01/01/2010, según Resolución N° 109-2009-ANA-DARH, suscrita por la autoridad Nacional del agua (ANA), la misma que ha desestimado el recurso de oposición de la empresa AGROKASA según Resolución N° 101-2009-ANA- DARH en su oportunidad. Que, la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM), mediante Informe Nº 161-2010-GRL-GRDE- DREM-CHLO, de fecha 04 de Octubre del 2010, concluye: que se ha cumplido con el procedimiento administrativo, que el peticionario ha cumplido con los requerimientos solicitados, que los plazos han sido considerados según el Artículo 28 de la “Ley de Concesiones Eléctricas” y que los recursos de oposición de la Empresa AGROKASA, han sido desestimados por la Autoridad Nacional de agua(ANA), por lo que resulta procedente aprobar el cronograma de ampliación de plazo en la fecha propuesta. Que el Expediente de ampliación de ejecución de obras pendiente de resolver, fue trasladado al Gobierno Regional en el proceso de transferencia de funciones. Que, OSINERGMIN en sus Informes Técnicos Nº GFE-UGSA-013-2009 y Nº GFE-UGSA-063-2009 y otros consecutivos, no ha sancionado o expresado el incumplimiento de normas del sector electricidad por parte del recurrente y que es función del Gobierno regional de Lima, resolver los asuntos de su competencia. De conformidad con el Título III de Concesiones y Autorizaciones de la “Ley de Concesiones Eléctricas” y su Reglamento, y demás normas vigentes y en uso de las atribuciones conferidas; RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Cronograma de ejecución de obra de ampliación de plazo que establece el 01 de abril del 2010, la fecha de inicio de obras y como fecha de puesta de operación comercial 31 de diciembre del 2010, conforme solicitó el recurrente. Artículo 2°.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la “Ley de Concesiones Eléctricas”, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3°.- Remitir a OSINERGMIN, copia de la presente Resolución Directoral, para los fi nes de fi scalización correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER M. RUIZ GUIO Director Regional de Energía y Minas (e) 555355-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aceptan donación a favor del Gobierno Regional ACUERDO N° 043-2010-GRU/CR Pucallpa, 12 de mayo del 2010 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de mayo de 2010, con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- ACEPTAR la donación consistente en 25,000 unidades de mosquiteros con un peso de 8,650 Kg. aproximadamente, realizada por la fundación WANDA DI FERDINANDO ONLUS a favor del Gobierno Regional de Ucayali, valorizado en la suma de US$ 150,000.00, dólares americanos valor CIF, dejándose constancia que dicha donación fue embarcada en Tailandia el 07/03/2010, autorizándose el pago correspondiente por desaduanaje, así como el pago del transporte desde el Callao hasta su recepción en la Ciudad de Pucallpa.