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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de octubre de 2010 427752 VISTOS; el Expediente Administrativo N° 2619-10, el Informe Nº 090-2010-MDSR/GM de la Gerencia Municipal, la Opinión Legal N° 107-2010-MDSR-GAJ-NFV; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, modifi cada en su Artículo 194º por la Ley Nº 27880 “Ley de Reforma Constitucional”, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo el Concejo Municipal el órgano normativo y fi scalizador y la Alcaldía el órgano ejecutivo con las funciones y atribuciones que señala la Ley; Que, mediante expediente de visto, el recurrente solicita se resuelva la pretendida nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 249-2007-MDSR, planteada por Luis Primitivo Cabrera Alvarado; Que, el recurrente se ampara en la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, sin embargo, se debe señalar que de conformidad con lo prescrito en el numeral 1) de la Primera Disposición Transitoria de la acotada ley, los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de lo expuesto en el párrafo anterior, se desprende que los procedimientos ya iniciados o en trámite el día 11 de octubre de 2001, seguirán siendo regulados por el régimen administrativo anterior a la Ley N° 27444, que al efecto se les otorga ultractividad temporal; Que, en ese orden de ideas, siendo que el presente procedimiento administrativo ha sido iniciado con anterioridad al año 2001, le corresponde su consecución bajo las normas establecidas por el Decreto Supremo N° 02-94-JUS mas no por la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444; Que, mediante Opinión Legal N° 052-2009-MDSR/GAL de fecha 13 de abril de 2009, emitida por Alejandro Pinto Alegre, el referido ex funcionario opina que, al haber un procedimiento administrativo contencioso, seguido entre dos administrados ante nuestra entidad debió procederse a notifi car a los interesados para que hagan valer sus derechos de acuerdo a ley, es decir, debió iniciarse un procedimiento trilateral; Que, el artículo 219° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, defi ne el Procedimiento Trilateral como el procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos o más administrados ante las entidades de la administración y para los descritos en el inciso 8) del artículo I del Título Preliminar de la presente Ley; Que, a mayor abundamiento, el procedimiento administrativo ya contaba con resolución fi rme, por lo tanto, lo que correspondía era recurrir a vía judicial para que sea el órgano jurisdiccional quien se pronuncie respecto de la controversia, considerando que ya había prescrito el plazo para que lo haga la Autoridad Administrativa; Que, es preciso señalar que las resoluciones emitidas por el Gerente de Asesoría Jurídica, respecto a abrir procedimiento trilateral, no tienen ningún sustento, ya que de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de esta comuna, la Gerencia de Asesoría Jurídica carece de competencia para emitir resoluciones, incluso para autorizar o disponer el procedimiento trilateral, máxime si la apertura de procedimiento trilateral se efectúa en virtud de una resolución que pone fi n a la vía administrativa y compete el pronunciamiento a otra entidad administrativa superior; Que, sin perjuicio de lo anteriormente señalado, siendo que la Resolución N° 01-2009, ha sido emitida por el Gerente de Asesoría Jurídica, no se puede alegar desconocimiento, ya que siendo el asesor legal de ese entonces, le correspondía conocer el documento técnico normativo de gestión institucional, mediante el cual se determinan las funciones de todas las áreas o dependencias de una entidad pública; Que, a todo ello hay que agregar que mediante Resolución N° 004 de fecha 21 de agosto de 2009, el ex Gerente de Asesoría Jurídica resolvió suspender los alcances de la Resolución de Alcaldía N° 030-96-MDSR y de la Resolución de Alcaldía N° 249-2007-MDSR hasta la resolución del Procedimiento; Que, de acuerdo a la jerarquía normativa, una Resolución de Gerencia Jurídica (la cual no tiene facultades para emitir resoluciones), NO PUEDE SUSPENDER LOS EFECTOS DE UNA RESOLUCION DE ALCALDÍA; Que, de otro lado, si bien existe un proceso contencioso administrativo signado con el expediente N° 5330-2005, ante el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, también es verdad que dicho proceso gira en virtud que se declare la Nulidad Parcial de la Resolución de Alcaldía N° 1499, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el extremo del artículo segundo mediante el cual se declara la nulidad de ofi cio de la Resolución Directoral Municipal N° 113-97-MML-DMDU, actos administrativos que han sido emitidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima mas no por esta Comuna; Que, a lo expuesto en el considerando precedente debemos agregar que no se ha solicitado la nulidad del artículo tercero de la referida resolución de alcaldía, artículo que dispone que todos los actuados deben remitirse a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, por ser de nuestra competencia, lo cual implica que los actos administrativos emitidos por esta Comuna no son materia del proceso judicial, quedando fi rme la Resolución N° 249-2007/MDSR de fecha 06 de diciembre de 2007; Que, mediante el presente procedimiento, se ha determinado la existencia de resoluciones emitidas por el ex Gerente de Asesoría Jurídica, contraviniendo lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, por lo que correspondería revocar y dejar sin efecto legal todos los actos administrativos emitidos hasta la fecha de presente resolución; Estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y a los considerandos expuestos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la Resolución N° 01-2009 de fecha 13 de Mayo de 2009 y de la Resolución N° 04 de fecha 21 de Agosto de 2009, ambas dictadas en el Expediente N° 619- 2009 y emitidas por el ex Gerente de Asesoría Jurídica Alejandro Pinto Alegre, por carecer de facultades para ello y contravenir lo dispuesto en la normatividad vigente y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Artículo Segundo.- DECLARAR fi rme en todos sus extremos y como cosa decidida la Resolución de Alcaldía N° 249-2007-MDSR, de fecha 06 de diciembre de 2007. Artículo Tercero.- DAR POR AGOTADA la vía administrativa, dejando a salvo el derecho de los administrados para que lo hagan valer en la vía pertinente. Artículo Cuarto.- DÉJENSE SIN EFECTO Y REVÓQUENSE todos los actos administrativos emitidos por el ex Gerente de Asesoría Jurídica Alejandro Pinto Alegre, en contravención de lo dispuesto en la normatividad vigente y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Artículo Quinto.- PUBLÍQUESE la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n de notifi car a todas las partes, encargándose a las áreas correspondientes el fi el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. PABLO CHEGNI MELGAREJO Alcalde 555398-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Autorizan viaje de personal de la Municipalidad para participar en talleres que se llevarán a cabo en Argentina y Chile como parte del Programa URB-AL III ACUERDO DE CONCEJO Nº 82-2010-ACSS Santiago de Surco, 12 de octubre del 2010