Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (16/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de octubre de 2010 427738 semestre académico 2010-II de la Universidad Peruana de Integración Global, debiendo remitir la hoja de vida de cada Docente invitado, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 555366-3 Reconocen a Vicepresidenta Académica de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Integración Global CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 390-2010-CONAFU Lima, 22 de setiembre de 2010 “UNIVERSIDAD PERUANA DE INTEGRACION GLOBAL” VISTOS: Ofi cio Nº 044-2010/PCO/UPIG recibido con fecha 05 de febrero de 2010, Ofi cio Nº 0157-2010- CONAFU-CDAA de fecha 10 de febrero de 2010, Ofi cio Nº 271-2010-CONAFU-P recibido con fecha 09 de marzo de 2010, Ofi cio Nº 304-2010/PDP/UPIG recibido con fecha 15 de julio de 2010 Ofi cio Nº 564-2010-CONAFU-CDAA de fecha 12 de agosto de 2010, Ofi cio Nº 1039-2010- CONAFU-P recibido con fecha 20 de agosto de 2010, Ofi cio Nº 383-2010/PEP/GG/UPIG recibido con fecha 01 de setiembre de 2010, Ofi cio Nº 1192-2010-CONAFU-P recibido con fecha 09 de setiembre de 2010 Ofi cio Nº 424- 2010/PCO/UPIG recibido con fecha 16 de setiembre de 2010, Ofi cio Nº 702-2010-CONAFU-CDAA de fecha 20 de setiembre de 2010 y el Acuerdo Nº 354-2010-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, siendo órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que, en el artículo 3º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU:…. o) Reconocer a las comisiones organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demás normas; y designar a las comisiones organizadoras de las universidades públicas;…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU, (En adelante al Reglamento) aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante legal…...”; Que, en el artículo 20° del Reglamento, se establece que: “Para el reconocimiento del CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º,35º y 36º de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria….”: Que, en el artículo 21° del Reglamento, establece: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, por Ofi cio Nº 044-2010/PCO/UPIG recibido con fecha 05 de febrero de 2010 el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Integración Global remite la renuncia irrevocable presentada por la Dra. Cristina Alzamora Rivero al cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad Peruana de Integración Global y el Acta del Acuerdo del Directorio de la Promotora de la referida casa de estudios, donde se acepta la renuncia irrevocable de la mencionada profesional y la encargatura acordada a favor del Presidente de la Comisión Organizadora; Que, con Ofi cio Nº 0157-2010-CONAFU-CDAA de fecha 10 de febrero de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos, entre otros puntos opina declarar la vacancia del cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad Peruana de Integración Global, en vista de la renuncia de la titular Doctora Cristina Alzamora Rivero, debiendo por ello, la referida casa de estudios proponer un profesional que cumpla con los requisitos para que asuma el referido cargo, dándole un plazo de 30 días calendario para que remita lo solicitado; Que, con Ofi cio Nº 271-2010-CONAFU-P recibido con fecha 09 de marzo de 2010, se comunica al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Integración Global, que se declara la vacancia del cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad Peruana de Integración Global, en vista de la renuncia de la titular Doctora Cristina Alzamora Rivero, asimismo se le comunica que deberá presentar la propuesta del profesional que asumirá el cargo, otorgándole para ello un plazo de 30 días calendario; Que, con Ofi cio Nº 304-2010/PDP/UPIG recibido con fecha 15 de julio de 2010, la Presidenta del Directorio de la Promotora señora Sara Luz Canales Aguilar comunica a este Consejo Nacional entre otros puntos que en su Sesión de Directorio de fecha 28 de junio de 2010, se acordó por unanimidad la nominación de la Vicepresidenta Académica de la Universidad Peruana de Integración Global, por lo que remite la propuesta de dicha profesional; Que, con Ofi cio Nº 564-2010-CONAFU-CDAA de fecha 12 de agosto de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos, informa que la Presidenta del Directorio de la Promotora de la Universidad Peruana de Integración Global señala que en sesión de Directorio se acordó por unanimidad; entre otros puntos, la nominación de la Vicepresidenta Académica de dicha casa de estudios, en ese sentido el Consejero de Asuntos Académicos opinó: que la Mg. Luz Angélica Valdivia Abanto, profesional propuesta, no cumple con todos los requisitos para asumir la Vicepresidencia Académica, puesto que, no acredita tener experiencia en la docencia universitaria por espacio de no menos de 12 años; Que, con Ofi cio Nº 1039-2010-CONAFU-P recibido con fecha 20 de agosto de 2010, se hizo de conocimiento a la Presidenta del Directorio de la Universidad Peruana de Integración Global, que la Mg. Luz Angélica Valdivia Abanto, no cumple con todos los requisitos para asumir la Vicepresidencia Académica, puesto que, no acredita tener experiencia en la docencia universitaria por un tiempo de no menos de 12 años; Que, con Ofi cio Nº 383-2010/PEP/GG/UPIG recibido con fecha 01 de setiembre de 2010 la señora a la Presidenta del Directorio de la Universidad Peruana de Integración Global, comunica que la Mg. Luz Angélica Valdivia Abanto, profesional propuesta para la Vicepresidencia Académica de la Universidad Peruana de Integración Global, ha remitido a su despacho el Ofi cio Nº 011-2010-UPGI de fecha 26 de agosto de 2010 que contiene documentos en forma secuencial y documentada que describen su trayectoria como docente que supera los doce años requeridos según el Artículo Nº 20 del Reglamento que aprueba la Resolución Nº 100-2005-CONAFU, a fi n de que dicha documentación sea evaluada; Que, con Ofi cio Nº 1192-2010-CONAFU-P recibido con fecha 09 de setiembre de 2010, se le comunica al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de