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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de octubre de 2010 427739 Integración Global que la Mg. Luz Angélica Valdivia Abanto propuesta para el Cargo de Vicepresidenta Académica de la referida casa de estudios, no acredita tener experiencia en docencia universitaria por un tiempo no menor de 12 años, 05 de los cuales deben ser en la categoría de Profesor Principal; Que, con Ofi cio Nº 424-2010/PCO/UPIG recibido con fecha 16 de setiembre de 2010, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Integración Global remite información referente a la Mg. Luz Angélica Valdivia Abanto, adjuntando documentos que acreditan que la referida profesional, es docente ordinario en la categoría Principal de la Universidad Alas Peruanas desde el 12 de mayo de 2005 a la fecha; Que, con Ofi cio Nº 702-2010-CONAFU-CDAA de fecha 20 de setiembre de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos comunica al Pleno del CONAFU que, la Mg. Luz Angélica Valdivia Abanto propuesta para asumir el cargo como Vicepresidente Académico de la Universidad Peruana de Integración Global, cumple con los requisitos de Ley, por ello se proceda a su debido reconocimiento; Que, en sesión ordinario de fecha 22 de setiembre de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 354-2010-CONAFU convino por UNANIMIDAD Reconocer a la magíster Luz Angélica Valdivia Abanto, como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Integración Global, quien reúne los requisitos exigidos en la Ley Universitaria Nº 23733 y los establecidos en el artículo 20º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 100-2005-CONAFU; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la vacancia en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Integración Global por la renuncia irrevocable de la Doctora Cristina Alzamora Rivero, quien ocupaba dicho cargo. Artículo Segundo.- RECONOCER a la magíster Luz Angélica Valdivia Abanto como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Integración Global, en reemplazo de la Doctora Cristina Alzamora Rivero. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 555369-2 Autorizan a la Universidad Privada San Carlos la realización de contratos por invitación de docentes para el semestre académico 2010-II CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 413-2010-CONAFU Lima, 22 de setiembre de 2010 “UNIVERSIDAD PRIVADA SAN CARLOS” VISTOS: La Resolución Nº 536-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008, la Resolución Nº 404- 2009-CONAFU de fecha 06 de agosto de 2010, el Ofi cio Nº 028-2010-UPSC/PCO recibido de fecha 19 de abril de 2010, el Ofi cio Nº 487-2010-CONAFU-CDAA de fecha 22 de julio de 2010, el Ofi cio Nº 936-2010-CONAFU-P de fecha 26 de julio de 2010, el Ofi cio Nº 072-2010-UPS/ PCO recibido de fecha 11 de agosto de 2010, el Ofi cio Nº 685-2010-CONAFU-CDAA de fecha 22 de setiembre de 2010 y el Acuerdo Nº 378-2010-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 22 de setiembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, por Resolución Nº 536-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008 se resuelve: Establecer que los participantes de Concursos de Plazas Docentes ordinarios y/o Contratados que no obtengan Nota Aprobatoria en la Clase Modelo de dichos Concursos, no pueden ser contratados ni propuestos por Invitación por la Universidad Organizadora del Concurso Público; Que, por Resolución Nº 404-2009-CONAFU de fecha 06 de agosto de 2010 se resuelve: Autorizar a los Proyectos de Universidades, Universidades y Escuelas de Posgrado que se encuentran bajo la competencia del CONAFU a contratar docentes por invitación para cubrir las plazas declaradas desiertas, siempre y cuando hayan cubierto el 60% de sus plazas, dando fi el cumplimiento a la Resolución Nº 536-2008-CONAFU, pudiendo contratar por invitación preferentemente a los docentes que participaron y obtuvieron nota aprobatoria en la clase modelo del último Concurso Público, así como aquellos que han ejercido la docencia en dicha universidad; Que, por Ofi cio Nº 028-2010-UPSC/PCO recibido de fecha 19 de abril de 2010, el señor Fernando Caceda Díaz Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada San Carlos, remite los Formatos Nº 12º (Relación de cursos por docentes) y 13º (docentes) correspondiente al inicio del Semestre Académico 2010-I; Que, por Ofi cio Nº 487-2010-CONAFU-CDAA de fecha 22 de julio de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos da a conocer que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada San Carlos remite la información correspondiente al semestre académico 2010-I; por lo que, opina que la Universidad presentó los Formatos Nº 12 y 13 referidos a Docentes, sin embargo, para realizar la verifi cación respectiva de la información deberá requerirse a la Universidad los resultados del Concurso Público de Docentes 2010-I y que solicite la cotización de cobertura por invitación de plazas que quedaron desiertas en el Concurso; Que, por Ofi cio Nº 936-2010-CONAFU-P de fecha 26 de julio de 2010 el Presidente del CONAFU requiere a la Universidad Privada San Carlos que para la verifi cación de la información que fue enviada mediante el Ofi cio Nº 028-2010-UPSC/PCO es necesario que remita los resultados del Concurso Público de Docentes 2010- I y asimismo solicite la autorización de cobertura por invitación de plazas que quedaron desiertas en el Concurso, otorgándole a la universidad el plazo de ocho (08) días hábiles para que cumpla con remitir lo solicitado en el presente documento; Que, por Ofi cio Nº 072-2010-UPS/PCO recibido de fecha 11 de agosto de 2010, el Vicepresidente Académico de la Universidad Privada San Carlos, en referencia al Ofi cio Nº 936-2010-CONAFU-P, solicita la autorización de cobertura por invitación de plazas que quedaron desiertas en el Concurso Público de Docentes 2010-I, adjuntando la relación de plazas desiertas del referido Concurso; Que, por Oficio Nº 685-2010-CONAFU-CDAA de fecha 14 de setiembre de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos da a conocer que el Vicepresidente Académico de la Universidad Privada San Carlos, solicita autorización para realizar contratos por invitación, por lo que, el Consejero sugiere aprobar la solicitud de autorización para realizar contratos por invitación de la Universidad Privada San Carlos, por encontrarse cerca al inicio del segundo semestre académico 2010-II, debiendo remitir la Universidad,